(Oreitia 26 de Febrero de 1843) Testamento del enfermo Don Nicolas de Gaviria.
Oreytia 26 de Febrero de 1843
Testamento
de Don Nicolas De Gaviria
natural y residente en el lugar de Oreitia
En el nombre de Dios todopoderoso amén: Yo D. Nicolas de Gaviria, domiciliado
actualmente en este lugar de Oreytia y natural de él, hallándome enfermo en
cama con enfermedad corporal que Dios se ha servido regalarme, juro por su
infinita misericordia en mi entero y cabal
juicio, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el misterio de la
Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un
solo Dios verdadero y en todos los demás misterios y Sacramentos que tiene,
cree y confiesa en una Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya
constante fe y creencia he vivido, vivo y protesto[1]
vivir y morir como fiel cristiano, tomando por mi intercesora y Abogada a la
serenísima Reina de los Angeles María Santísima Madre de Dios y Señora nuestra,
al Santo Ángel de mi guarda, los de mi nombre, devoción y demás de la corte celestial para que impetren[2]
de mi Señor Jesucristo que por los infinitos méritos de su preciosísima
vida, pasión y muerte me perdone mis culpas y lleve mi alma a gozar de su
presencia, temeroso de la muerte que es tan natural y precisa a toda criatura
humana como incierta su hora, deseando estar prevenido para cuando llegue,
evitar con la claridad las dudas que después de mi muerte podrían suscitarse, y
no tener en aquellos últimos momentos cuidado alguno temporal que me impida
pedir a Dios, de todas, rezar la remisión de mis pecados: Otorgo que hago y
ordeno mi testamento en la forma siguiente.
Encomiendo mi alma a Dios misericordioso,
mi Señor que de la nada la creó y redimió
con el estimable precio de su Sangre, y quiero que una vez amortajado
con Hábito de nuestro Seráfico Padre S. Francisco pudiendo ser habido, u otro
en su caso, sea sepultado en el cementerio de este pueblo, asistiendo a la
función de mi entierro el número de Sacerdotes que tengo manifestado ya a mi
hermano Julián de Gaviria de esta vecindad, para quienes a los Altares y Sepultura se traerán las
velas y cera hilada[3] necesaria a
costa de mis bienes, satisfaciendo también de ellos, a los ilustres sacerdotes,
el estipendio de costumbre.
Ordeno que en sufragio de mi alma se
celebre en la Parroquia de este dicho pueblo misa de cuerpo presente con las de
su correspondiente novena, en la forma y por la limosna de estilo.
Quiero que durante un año contado desde
el día de mi fallecimiento se lleve y ofrezca para mi alma en la sepultura de
esta Parroquia, el pan añal[4]
de costumbre a personas de mi caridad y que corra con este cuidado y
asistencia a la sepultura[5]
mi hermana María Cruz de Gaviria[6]
a quien para sufrago le mando ciento sesenta reales de vellón[7]
que en metálico se le entregarán de mis bienes, y le suplico me encomiende a
Dios.
Mando que en sufragio de mi alma se
celebren con la posible cien misas rezadas con limosnas de cuatro reales de
vellón cada una[8] que se pagará de
mis bienes.
Lego para una sola vez a la Casa Santa
de Jerusalén, redención de los cautivos cristianos[9]
y demás mandas forzosas lo que es de costumbre con que les excluyo del
Derecho que podían pretender a mis bienes.
Declaro que al presente Escribano[10]
y a José Ruiz de Arcaute[11]
vecino de Arbulo que también lo está, tengo manifestado reservadamente los
créditos que existen a mi favor y personas en cuyo poder se hallan, términos en
que si llego a faltar han de verificar su cobranza y modo con que el primero ha de ir haciendo
la entrega al heredero que dejaré nombrado: asimismo le he insistido de las
deudas que contra mi resultan, para que también procedan mis cavezaleros[12]
a su pago, y el de otra cualquiera
que sea legitima, igualmente que al cobro de los demás créditos que apareciesen
a mi favor y no los haya tenido presentes en dicha manifestación.
Para cumplir y pagar este mi testamento
y cuanto en él dejo dispuesto nombro para míos albaceas a Julián de Gaviria mi
hermano, vecino de este pueblo y al presente escribano que lo es de la villa de
Elburgo, a los dos juntos y a cada uno in solidum[13]y
les confiero poder y facultad para que luego de mi fallecimiento entren por mis
bienes, vendan los precisos en pública almoneda[14]
o fuera de ella, y con su producto lo cumplan y paguen todo, cuyo poder les
dure el año legal y el más tiempo que
necesiten pues se lo prorrogo. Y así cumplido y pagado, en el remanente que
quedare de todos mis bienes, muebles y raíces, dineros y acciones presentes y
futuras, instituyo, dejo y nombro para mi única y universal heredera de todos
ellos a mi hija Dolores de Gaviria[15],
habida constante matrimonio con mi mujer Maria Angela Martinez de la Ydalga que
reside actualmente en la ciudad de Vitoria, y para que los haya, lleve y herede
con arreglo a lo prevenido por las leyes de estos lugares con la bendición de
Dios y la mía. Por el presente revoco y anulo cuantas disposiciones
testamentarias haya hecho u otorgado antes de ahora por escrito, de palabra o
en otra forma para que ninguna valga, sea firme y por tal se estime como mi
última deliberada voluntad en aquella vía y forma que más haya lugar en
derecho. Así lo otorgo al presente Escribano Real en este lugar de Oreytia a
veinte y seis de Febrero de mil ochocientos cuarenta y tres, siendo presentes
por testigos llamados y rogados Ciprian Velez[16],
Agustín de Otalora[17],
Manuel Andicana[18] vecinos de
él y Jose Ruiz de Arcaute que lo es de Arbulo a quienes y al otorgante
yo el Escribano doy fe conozco, no firma por no permitírselo la gravedad de su
enfermedad y a su ruego lo hacen tres dichos testigos.
Ciprián Belez Ante mi
Agustín de Otalora Joaquín de Uriarte
Manuel Audicana
[1]Confesar públicamente la fe y creencia que alguien profesa y en que desea vivir.
[2] Conseguir una gracia que se ha solicitado y pedido con
ruegos.
[3]
Cera o cerilla
enrollada en la tablilla o “argizaiola”,
literalmente “tabla de la cera”. Pieza de madera formada por una pieza
rectangular con patas pequeñas y un pequeño mango utilizada para enrollar la
cera, que se colocaba sobre el sepulcro familiar en la iglesia durante los
funerales, misas y aniversarios por un difunto.
[4] “Añal” hace referencia al primer aniversario de
un difunto. El “pan añal”, también llamado “pan de almas”, solía
ser pan amasado en forma de torta o panecillos que se repartía entre los
pobres.
[5]
Tras la
prohibición de enterrar en la iglesia, continuaron practicando los fieles
ciertas ceremonias y ofrendas sobre los sepulcros donde se colocaban, con su
reclinatorio, las mujeres de cada familia.
[6]
Es más que
probable que estuviera acogido por su hermana Maria Cruz (1798-07-16) ocho años
menor que Nicolás (1790-03-26) y seis menos que Julián (1792-07-02). Casada en
Oreitia (1823-11-10) con Eleuterio Fernández de Matauco Ibañez de Sendadiano
natural de Oreitia (1803-04-19) criaron cuatro hij@s.
[7] El último monarca que acuñó el real español tradicional fue Fernando VII. Isabel II tan solo acuñó monedas con facial expresado en reales de vellón. Desde entonces, un real equivalía a 25 céntimos de peseta. Hasta el final de la peseta, a las monedas de 50 céntimos se las denominó «de dos reales». (160 reales de vellón equivaldrían a 40 pts.)
[8] Cada una sale a 1 peseta.
[9] Destinado a las órdenes
religiosas de la Merced y la Trinidad, para hacer el rescate de los cautivos
cristianos que estaban en poder de los sarracenos.
[10] Joaquín de Uriarte Lopez de Sosoaga Leyva Letona (Salinillas de Buradón 1794-05-04) Notario de Santa Cruz de Campezo y de Elburgo (1826-1864). En primeras nupcias casado con Eulalia Ortiz de Pinedo Ruiz de Alegria (Elburgo 1823-09-01), hermana de Trifón nacida en Dulantzi (1787-12-12) . Durante la 1ª guerra carlista formó parte de la Junta de Alava en calidad de secretario.
[11] Joseph Antonio Ruiz de Arcaute Eguia (Arbulo 1792)
soltero y quinto suyo, sin duda también compañero de andanzas.
[12] Persona que por legítima
descendencia del fundador tiene la primogenitura y hereda todos sus derechos. “Cabeza”.
[13] Facultad u obligación que, siendo común a dos o
más personas, puede ejercerse o debe cumplirse por entero por cada una de ellas.
[14] Se llama almoneda a la venta pública de bienes
muebles que se hace con intervención de la justicia, adjudicándolos al que
ofrece mayor precio.
[15] Madre de tres hijas -Justina Savina (1841),
Fructuosa Feliciana (1843) y Filomena Valeriana (1845)-, nacida en Oreitia
en 1819 y casada en Gasteiz (1841-02-04) con Gregorio José Martinez -Lopez
de Armentia- Ortiz de Pinedo (Gasteiz 1820-12-24) hijo de Juan Lopez de
Armentia Urbina y Ramona Ortiz de Pinedo Gochicoa casados en Ali en 1817. Ramona
era de Jungitu y hermana de Pedro Antonio (1791) compañero inseparable de Nicolás
en sus andanzas.
[16] Cipriano Velez de Mendizabal Ruiz de Arcaute (Oreitia
1782), soltero y quizá también compañero de andanzas.
[17] Agustín Juanario Díaz
de Otalora Saez de Maturana (Oreitia 1794-09-19) casado con Maria Ruiz de
Alegria Luco en Oreitia en 1820. Más que probable compañero de aventuras.
[18] Manuel Cruz Lopez de
Audicana Fernandez de Jauregui (1802-07-15 Dulantzi) casado con Rufina Velez de
Mendizabal Lopez de Larrea (Oreitia 1830-06-02). Tal vez compañero inseparable
de correrías.

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