( 1814 Azua - Orenin) Jacinto de Aguirre vende un "bique" del molino de Azua.

 

          Azua -  Barrio de Arrigorria y molino de los Viqueros

Venta de un Bique de bez[1] de los molinos farineros de este lugar de Azua[2] otorgado por Jacinto de Aguirre[3] vecino de Orenin[4], en favor de los porcionistas[5] de dicho molino por la cantidad de 192 reales.[6]                            

Orenin y Azua en dos de Henero de 1814.

En el lugar de Azua a dos de Henero año séptimo del Reinado del Señor Don Fernando Séptimo[7] y tercero de la constitución de la monarquía[8] española de mil ochocientos y Catorce[9], ante mí el Escribano Real y testigos (com)pareció Jacinto de Aguirre vecino del lugar de Orenin; y dijo que al suiodicho por justos y legítimos títulos le correspondía en los molinos farineros  radicantes en este dicho lugar y barrio de Arrigorri[10] contiguos al dicho rio Zadorra[11], un Bique o bez, al que confesó no tenía anteriormente vendido, para ahora y por sí y a nombre de sus hijos hederos y representación legítima como dueño absoluto del dicho Bique. Respecto a haber tratado con la comunidad de Biqueros[12] de los espuestos[13] Molinos y en su nombre con Francisco Jose de Landa[14] de este vecindario y Yldefonso de Basterra[15] vecino de él, de Zuazo[16], Regidores de los espuestos Molinos, y hallarse resuelto y convenido el enajenarse del citado vez o Bique que tiene según deja narrado en los espuestos  Molinos, y poniéndolo en ejecución, servidor del derecho que en este caso le compete en la vía y formas que por él puede en virtud de este Instrumento, Otorga que vende para ahora y siempre jamás, como juró de heredad el dicho Bique o vez de molino, con todas sus respectivas entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, y demás que en cualquier le puedan corresponder al ser Comunidad de los Porcioneros o Biqueros de los dichos Molinos, y en su nombre a los nominados Francisco Jose de Landa y Yldefonso de Basterra sus Regidores y Representación legítima, por libre de toda Carga, Censo, Tributo, Vínculo, Capellanía[17] y de otra unión que no la tiene en sí ni sobre sí en manera alguna, y por tal se los asegura con juramento y en forma por precio y en quantía de ciento noventa y dos reales de vellón, los cuales, en este mismo acto a la presencia de mí el dicho Escribano y testigos, los ha reunido el dicho Jacinto de Aguirre vendedor, de manos y poder de los denominados Francisco Jose de Landa y Yldefonso de Basterra Regidores de dichos Molinos, en diferentes monedas legales y corrientes en estos Reynos de España contadas y revistas[18] a su entera satisfacción y sin la menor falta, que yo el dicho Escribano a su pedimento doy fe, y al nominado vendedor como contento y enteramente satisfecho de la expresada cantidad, a mayor abundamiento otorgaba y otorgo como de pago y recibo el más eficaz que eso otorga en favor de la Comunidad de dichos Biqueros  o porcionistas, y en ese obrar de sus Regidores con todas las cláusulas francas y farineras de derecho para su validación necesarias; y el sobredicho Jacinto de Aguirre vendedor, declaró que el dicho Bique de Molino no valía más cantidad que los expresados ciento noventa y dos reales de vellón y si más valiese de ahí,  exceso en poca o mucha suma, les hacía gracia y Donación pura, mera, mixta, perfecta e Irrevocable que el Derecho llama Intervivos[19] con la Insinuación y demás Requisitos legales; y renuncio la ley del Ordenamiento Real establecida en Cortes celebradas en Alcalá de Henares[20] y demás que hablan acerca de estas cosas que se enajenan en más o menos el justo precio y valor, y los cuatro años en ellos prefinidos[21] para la restricción[22] del contrato, dando por pasados como si realmente lo estuvieran y desde ahora para siempre jamás el expresado Jacinto de Aguirre vendedor, le despodera, desiste y renuncia del derecho y acción de apropiarse lo que hasta ahora ha tenido y tenía el referido vique; y a todo ello lo cedía, enumeraba y traspasaba en favor de los expresados Biqueros Comunidad de dichos Molinos, y en nombre de sus Regidores para que lo gocen, disfruten y dispongan con absoluta Independencia; a quienes confiere poder irrevocable con libre, franca y general administración para que por su autoridad o con la Judicial tome y aprehenda la posesión y tenencia real, actual, corporal y segura; así constituyéndoles por derecho actor de la propia causa y negocio, y para que no necesitare tomarla me pide a mí el dicho Escribano dé copia haciente fe de este instrumento con la qual sin otro acto de aprehenición ha de ser bisto[23] haberla tomado y aprehendido y transferido su Dominio, y en el interin[24] se constate por sí y ante mí de su legítima representación por Inquilino tenedor y precario poseedor en legal forma y se obliga a la eviración[25] Seguridad y Saneamiento del expresado Bique, que del significado de dichas expresiones habiéndolas explicado yo, el dicho Escribano, a los dichos Vendedor y Regidores en representación de su Comunidad, quedaron enterados doy fe; como así busqué advertir a los mismos que este Instrumento debe ser Registrado y presentado ante escribanía y oficio de hipotecas del partido[26] dentro del Término[27] y bajo las penas que en sí contiene la novísima Real pragmática sanción expedida en treinta y uno de Enero de mil setecientos sesenta y ocho[28], y publicada en cinco de Febrero del mismo, en que quedaron enterados así bien doy fe; y a la observancia y Cumplimiento a todo cuanto se contiene en esta escritura, el expresado Jacinto de Aguirre vendedor se obligó con su persona y bienes habidos y por haber, dio el poder necesario a las Justicias y Jueces de su Majestad competentes, a quienes se sometió conforme a derecho para que así ello le compelan y apremien como por sentencia definitiva de Juez competente a su instancia dada, pronunciada, consentida y no apreciada pasada en autoridad o Cosa Juzgada; sobre que Renunció todas las leyes, fueros, derechos y privilegios de su favor, con la que prohíbe la general Renunciación de Leyes en forma; en cuyo testimonio lo otorgó así ante mí el dicho Escribano y testigos que lo son Domingo Beltran de Guevara[29] vecino de este dicho lugar, Felix Perez de Eredia[30] vecino del de Garaio[31], y Geronimo de Larrosa[32] natural y estante en este citado de Azua, el otorgante a quien yo el dicho escribano doy fe conozco, firmo a una con dos de dichos testigos.

Jacinto de Aguirre                                                     Ante mí  

Feliz Perez de Eredia                      Tomas Belez de Mendizabal[33]

Geronimo de Larrosa

AHPA Protocolo 10.311 folios 1-3 Escribano Tomás Velez de Mendizabal y Guevara 

(año 1814) 



[1] “Turno” (adra). Propiedad de una de las partes en que está dividida un molino de porcionistas, socios o viqueros.

[2] Fue la capital del municipio de Ganboa, con su ayuntamiento y cárcel. Se situaba en un alto sobre el río Zadorra, hasta el que bajaba su caserío. Nudo de comunicaciones importante, tuvo dos puentes sobre el Zadorra y un molino potente. La construcción del embalse del Zadorra hizo que el 10 de mayo de 1957 el Gobierno decretara la disolución del municipio de Ganboa y su división entre los municipios vecinos. Sus habitantes perdieron muchas tierras de cultivo y se vieron obligados a emigrar. Azúa quedó deshabitado.

[4] Antiguo lugar del municipio de Barrundia que fue lugar perteneciente a la Hermandad de Gamboa. Pegante a la población discurría el arroyo afluente del Rio Zadorra, conocido con dos nombres, Estraza o Bízkondo. En 1845, Orenin tenía quince casas, ocho de ellas habitadas, con un total de cincuenta y dos personas residentes. También desapareció al ser sepultado bajo las aguas del Pantano del Zadorra quedando un pequeño islote enfrente de Garaio.

[5] Porcionero”: dueño de una porción o vique de molino.

[6] “Reales de vellón”. El precio por el que vende resulta bastante irrisorio teniendo en cuenta que en 1838 la huérfana Carlota Fernandez de Arroyabe vende a la sociedad del molino ¼ de vique por la suma de 300 reales. Bien es cierto que durante la guerra los recursos de los labradores se confiscaron por uno y otro bando, pero más tarde, la escasez de las cosechas arrojó a la miseria a muchos ellos.

[7] Llamado «el Deseado» y “el rey Felón” ocupó personalmente el trono español entre marzo y mayo de 1808 y, tras la expulsión de José I Bonaparte y su vuelta al país, nuevamente desde mayo de 1814 hasta su muerte en 1833.

[8] Más conocida como Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz, conocida popularmente como la Pepa,​ fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812.

[9] La victoria aliada tras la batalla de Vitoria (21 de junio de 1813) sancionó la retirada definitiva de las tropas francesas de España (con la excepción de Cataluña) y forzó a Napoleón a devolver la corona del país a Fernando VII por el tratado de Valençay (diciembre de 1813) ratificado un mes después.

[10] Situado en el barrio de “Arrigorria” era conocido con ese mismo nombre o el de “Los Viqueros” pues ya en 1739 los socios de la “rueda” eran todos vecinos de Gamboa. Era un molino con tres pares de piedras que trabajaba todo el año obteniendo la fuerza motriz del “Zadorra”. En 1802 el molinero que lo toma en público remate (Angel Fernandez de Larrinoa, vecino de Ulibarri Ganboa) pagaba 43 fanegas de trigo (1860 kilos) al año, y “para el refresco que anualmente recibían los porcionistas por San Miguel, 34 azumbres (4 cántaras) de vino clarete, tres cuartos de pan, diez libras de queso y las cebollas necesarias”. Acabada la guerra las condiciones del nuevo arriendo fueron a la baja.

[11] El río Zadorra es el más caudaloso de Araba. Con un recorrido que se aproxima a los 66 kilómetros, nace en las proximidades del pueblo de Munaín, en la estribación septentrional de la sierra de Entzia y montes de Iturrieta, baña las tierras bajas de la comarca de la Llanada Alavesa siguiendo la dirección este-oeste y pierde su antiguo trazado al confluir con el embalse de Uribarri Ganboa tras un recorrido de unos 17 kilómetros.

[12] Porcionistas, socios.

[13] De “exponer”: manifestar o dar a conocer algo. Expresados.

[14] Francisco Fernandez de Landa Velez de Mendizabal -Saez de Argandoña- (Orenin 1783-10-11) casado (Orenin 1807-05-04) con Bibiana Uribe de Echabarria Urrutia (Elgea 1788-12-02).

[15] Ildefonso Basterra Martinez de Maturana (Zuazo de Gamboa 1763-01-23) casado (Gauna1788-11-24) con Maria Antonia Ruiz de Zuazo Lopez de Gamiz (Gauna 1765-09-25).

[16] Desaparecido bajo las aguas del pantano, aparece ya en el documento del “Ferro de Álava” datado en el año 1025. Se encontraba en la orilla derecha del Zadorra, en el camino que iba de Azua al portillo de Anguta y al valle de Leintz. Tenía escuela y molino. Había una casa torre (mayorazgo de los Zuazo de Ganboa) y en su iglesia de San Millán se veneraba una imagen románica denominada “Virgen de las Perlas”. Esta capilla era de patronazgo de los Verástegui, propietarios del molino y herederos de los bienes de “los Zuazo” desde principios del siglo XVII. A principios del XIX   dichos bienes pasaron a manos de Francisco Díaz de Arcaya, marqués del Fresno.

[17] Fundamentalmente eran obras pías instauradas en la iglesia, mediante las cuales el fundador, generalmente una persona acaudalada, dejaba en su testamento una cantidad de dinero que se ponía en renta, para que con las ganancias se pagara la realización de un número determinado de misas por la salvación de su alma.

[18] Segundas vistas, o examen hecho con cuidado y diligencia.

[19] Expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen entre personas vivas, en contraposición a los actos mortis causa. La expresión literalmente significa "entre vivos".

[20] Las cortes de Alcalá de Henares de 1348 dieron como fruto el Ordenamiento de Alcalá, el cual clarificará el orden de prelación de las fuentes del derecho castellano desde el mismo año en que se aprobó hasta el s. XVIII. Estas cortes fueron convocadas por Alfonso XI, y fueron de vital importancia para el mundo del derecho, pues supondrían el paso de la aplicación de los fueros a la aplicación del derecho común, bien recogido en el Código de las siete partidas.

[21] Señalar o determinar el término o tiempo para ejecutar alguna cosa.

[22] Restricción es una noción con origen etimológico en el latín restrictĭo. Se trata del proceso y la consecuencia de restringir. Este verbo, por su parte, refiere a limitar, ajustar, estrechar o circunscribir algo. La restricción, en general, siempre marca un límite.

[23] dé copia fehaciente de este instrumento con el cual sin otro acto de aprehendimiento ha de ser visto”.

[24] Significa ‘intervalo de tiempo que trascurre entre dos hechos’ y que equivale a entretanto.

[25]  Acá con el significado de extirpación o segregación. Este vocablo en su etimología viene del latín «evirāre» que quiere decir castrar, emascular.

[26] Distrito o territorio que comprende varios pueblos de una provincia, en que, para la administración de justicia, ejerce jurisdicción un juez de primera instancia.

[27] Porción de territorio sometido a la autoridad de un ayuntamiento.

[28] La aparición de los registros debe situarse en 1768, cuando la pragmática de 31 de enero del Rey Carlos III organiza y regula los oficios o contadurías de hipotecas. Establecía la forma de hacerlos “con distinción y claridad”. Una pragmática es, en el siglo XVIII, la ley de mayor rango, ya que se dicta por el monarca como si estuviera hecha en cortes.

[29] Domingo Beltran de Guebara Martinez de Maturana (Azua 1756-11-22) casado (Elburgo 1785-10-19) con Martha Perez de Alecha Beltran de Otalara (Acilu 1763-07-30) bautizando diez hij@s en Azua.

[30] Quizás nacido en Dallo o Heredia, hijo de Francisco Antonio Perez de Heredia Saez de Dallo y Maria Cathalina Perez de Heredia Garcia de Ascarreta casados en Heredia (1765-08-04). Casado hacia 1791 en Garaio con Theresa Landa Garcia de Ascarreta (Azua 1762-10-17) bautizaron cinco hij@s en Garayo.

[31] A finales de la década de los 50 del siglo XX, la localidad de Garaio se vio parcialmente inundada por sus aguas. Con unos cincuenta habitantes, era un pueblo dedicado a la agricultura: trigo, maíz, cebada, avena o habas, y a la ganadería de vacas y caballos. Hoy en día sólo queda en pie un único caserío, las ruinas de alguna de las viviendas que antes formaban parte del pueblo y los restos de lo que en otra época fue la iglesia parroquial de Garaio y su cementerio anexo.

[32] Geronimo Larrosa Belez de Mendizaval (Azua 1795-08-12) casado (Ullibarri-Gamboa 1821-01-10) con Vizenta Ybañez de Garaio Fernandez de Retana (Ullibarri-Gamboa 1798-04-05) donde bautizaron siete hij@s.

[33] Tomás Belez de Mendizábal Beltran de Guevara (Landa 1730-12-23), escribano de Landa y de las Hermandades en Álava del Duque del Infantado (1761-1820). Casado (Asteguieta 1761-08-17) con Maria Francisca Fernandez de Foronda Ruiz de Azua (Asteguieta 1738-07-05) residieron en Landa donde bautizaron cuatro hij@s.

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