( 1814 Azua - Orenin) Jacinto de Aguirre vende un "bique" del molino de Azua.
Azua - Barrio de Arrigorria y molino de los Viqueros
Venta de un Bique de bez[1]
de los molinos farineros de este lugar de Azua[2]
otorgado por Jacinto de Aguirre[3]
vecino de Orenin[4],
en favor de los porcionistas[5]
de dicho molino por la cantidad de 192 reales.[6]
Orenin y Azua en
dos de Henero de 1814.
En el lugar de Azua a dos de
Henero año séptimo del Reinado del Señor Don Fernando Séptimo[7]
y tercero de la constitución de la monarquía[8]
española de mil ochocientos y Catorce[9],
ante mí el Escribano Real y testigos (com)pareció Jacinto de Aguirre
vecino del lugar de Orenin; y dijo que al suiodicho por justos y
legítimos títulos le correspondía en los molinos farineros radicantes en este dicho lugar y barrio de
Arrigorri[10]
contiguos al dicho rio Zadorra[11],
un Bique o bez, al que confesó no tenía anteriormente vendido, para ahora y por
sí y a nombre de sus hijos hederos y representación legítima como dueño
absoluto del dicho Bique. Respecto a haber tratado con la comunidad de Biqueros[12]
de los espuestos[13]
Molinos y en su nombre con Francisco Jose de Landa[14]
de este vecindario y Yldefonso de Basterra[15]
vecino de él, de Zuazo[16],
Regidores de los espuestos Molinos, y hallarse resuelto y convenido el
enajenarse del citado vez o Bique que tiene según deja narrado en los espuestos
Molinos, y poniéndolo en ejecución,
servidor del derecho que en este caso le compete en la vía y formas que por él
puede en virtud de este Instrumento, Otorga que vende para ahora y
siempre jamás, como juró de heredad el dicho Bique o vez de molino, con todas
sus respectivas entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres,
y demás que en cualquier le puedan corresponder al ser Comunidad de los
Porcioneros o Biqueros de los dichos Molinos, y en su nombre a
los nominados Francisco Jose de Landa y Yldefonso de Basterra sus Regidores y
Representación legítima, por libre de toda Carga, Censo, Tributo, Vínculo,
Capellanía[17]
y de otra unión que no la tiene en sí ni sobre sí en manera alguna, y por
tal se los asegura con juramento y en forma por precio y en quantía de
ciento noventa y dos reales de vellón, los cuales, en este mismo acto a la
presencia de mí el dicho Escribano y testigos, los ha reunido el dicho Jacinto
de Aguirre vendedor, de manos y poder de los denominados Francisco Jose de
Landa y Yldefonso de Basterra Regidores de dichos Molinos, en diferentes
monedas legales y corrientes en estos Reynos de España contadas y revistas[18]
a su entera satisfacción y sin la menor falta, que yo el dicho
Escribano a su pedimento doy fe, y al nominado vendedor como contento y
enteramente satisfecho de la expresada cantidad, a mayor abundamiento otorgaba
y otorgo como de pago y recibo el más eficaz que eso otorga en favor de la Comunidad
de dichos Biqueros o
porcionistas, y en ese obrar de sus Regidores con todas las cláusulas francas
y farineras de derecho para su validación necesarias; y el sobredicho
Jacinto de Aguirre vendedor, declaró que el dicho Bique de Molino no valía
más cantidad que los expresados ciento noventa y dos reales de vellón y si más
valiese de ahí, exceso en poca o mucha
suma, les hacía gracia y Donación pura, mera, mixta, perfecta e
Irrevocable que el Derecho llama Intervivos[19]
con la Insinuación y demás Requisitos legales; y renuncio la ley del
Ordenamiento Real establecida en Cortes celebradas en Alcalá de Henares[20]
y demás que hablan acerca de estas cosas que se enajenan en más o menos el
justo precio y valor, y los cuatro años en ellos prefinidos[21]
para la restricción[22]
del contrato, dando por pasados como si realmente lo estuvieran y desde
ahora para siempre jamás el expresado Jacinto de Aguirre vendedor, le
despodera, desiste y renuncia del derecho y acción de apropiarse lo que
hasta ahora ha tenido y tenía el referido vique; y a todo ello lo
cedía, enumeraba y traspasaba en favor de los expresados Biqueros Comunidad
de dichos Molinos, y en nombre de sus Regidores para que lo gocen, disfruten y
dispongan con absoluta Independencia; a quienes confiere poder irrevocable con
libre, franca y general administración para que por su autoridad o con la
Judicial tome y aprehenda la posesión y tenencia real, actual, corporal y
segura; así constituyéndoles por derecho actor de la propia causa y negocio, y
para que no necesitare tomarla me pide a mí el dicho Escribano dé copia haciente
fe de este instrumento con la qual sin otro acto de aprehenición
ha de ser bisto[23]
haberla tomado y aprehendido y transferido su Dominio, y en el interin[24]
se constate por sí y ante mí de su legítima representación por Inquilino
tenedor y precario poseedor en legal forma y se obliga a la eviración[25]
Seguridad y Saneamiento del expresado Bique, que del significado de
dichas expresiones habiéndolas explicado yo, el dicho Escribano, a los dichos
Vendedor y Regidores en representación de su Comunidad, quedaron enterados doy
fe; como así busqué advertir a los mismos que este Instrumento debe ser Registrado
y presentado ante escribanía y oficio de hipotecas del partido[26]
dentro del Término[27]
y bajo las penas que en sí contiene la novísima Real pragmática sanción
expedida en treinta y uno de Enero de mil setecientos sesenta y ocho[28],
y publicada en cinco de Febrero del mismo, en que quedaron enterados así bien
doy fe; y a la observancia y Cumplimiento a todo cuanto se contiene en esta
escritura, el expresado Jacinto de Aguirre vendedor se obligó con su persona y
bienes habidos y por haber, dio el poder necesario a las Justicias y Jueces de
su Majestad competentes, a quienes se sometió conforme a derecho para que así
ello le compelan y apremien como por sentencia definitiva de Juez competente a
su instancia dada, pronunciada, consentida y no apreciada pasada en autoridad o
Cosa Juzgada; sobre que Renunció todas las leyes, fueros, derechos y
privilegios de su favor, con la que prohíbe la general Renunciación de Leyes en
forma; en cuyo testimonio lo otorgó así ante mí el dicho Escribano y testigos
que lo son Domingo Beltran de Guevara[29]
vecino de este dicho lugar, Felix Perez de Eredia[30]
vecino del de Garaio[31],
y Geronimo de Larrosa[32]
natural y estante en este citado de Azua, el otorgante a quien yo el dicho
escribano doy fe conozco, firmo a una con dos de dichos testigos.
Jacinto de Aguirre
Ante mí
Feliz Perez de Eredia Tomas Belez de Mendizabal[33]
Geronimo de Larrosa
AHPA Protocolo 10.311 folios 1-3 Escribano Tomás Velez de Mendizabal y Guevara
(año 1814)
[1]
“Turno” (adra).
Propiedad de una de las partes en que está dividida un molino de porcionistas, socios o viqueros.
[2]
Fue la capital
del municipio de Ganboa, con su ayuntamiento y cárcel. Se situaba en un alto
sobre el río Zadorra, hasta el que bajaba su caserío. Nudo de comunicaciones
importante, tuvo dos puentes sobre el Zadorra y un molino potente. La
construcción del embalse del Zadorra hizo que el 10 de mayo de 1957 el Gobierno
decretara la disolución del municipio de Ganboa y su división entre los
municipios vecinos. Sus habitantes perdieron muchas tierras de cultivo y se
vieron obligados a emigrar. Azúa quedó deshabitado.
[3]
Hijo
de Pedro Angel “Angelo” Aguirre Fernandez de Ganboa (Azua 1734-10-02) y
Joana Baptista “Juana” Lopez de Gauna Lopez de Ozenin (Orenin
1737-08-29) casados en Orenin en (1767-06-26) donde bautizan tres hijos, siendo el primero
Jacinto (1768-09-12).
[4]
Antiguo lugar
del municipio de Barrundia que fue lugar perteneciente a la Hermandad de
Gamboa. Pegante
a la población discurría el arroyo afluente del Rio Zadorra, conocido
con dos nombres, Estraza o Bízkondo. En 1845, Orenin tenía quince
casas, ocho de ellas habitadas, con un total de cincuenta y dos personas
residentes. También desapareció al ser sepultado bajo las aguas del Pantano del
Zadorra quedando un pequeño islote enfrente de Garaio.
[6]
“Reales de
vellón”.
El precio por el que vende resulta bastante irrisorio teniendo en cuenta que en
1838 la huérfana Carlota Fernandez de Arroyabe vende a la sociedad del molino ¼
de vique por la suma de 300 reales. Bien es cierto que durante la
guerra los recursos de los labradores se confiscaron por uno y otro bando, pero
más tarde, la escasez de las cosechas arrojó a la miseria a muchos ellos.
[7]
Llamado «el
Deseado» y “el rey Felón” ocupó personalmente el trono español entre
marzo y mayo de 1808 y, tras la expulsión de José I Bonaparte y su vuelta al
país, nuevamente desde mayo de 1814 hasta su muerte en 1833.
[8]
Más conocida
como Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz, conocida
popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales
españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812.
[9]
La victoria
aliada tras la batalla de Vitoria (21 de junio de 1813) sancionó la retirada
definitiva de las tropas francesas de España (con la excepción de Cataluña) y
forzó a Napoleón a devolver la corona del país a Fernando VII por el tratado
de Valençay (diciembre de 1813) ratificado un mes después.
[10] Situado en el barrio de “Arrigorria”
era conocido con ese mismo nombre o el de “Los Viqueros” pues ya en 1739
los socios de la “rueda” eran todos vecinos de Gamboa. Era un molino con
tres pares de piedras que trabajaba todo el año obteniendo la fuerza motriz del
“Zadorra”. En 1802 el molinero que lo toma en público remate (Angel
Fernandez de Larrinoa, vecino de Ulibarri Ganboa) pagaba 43 fanegas de
trigo (1860 kilos) al año, y “para el refresco que anualmente recibían los
porcionistas por San Miguel, 34 azumbres (4 cántaras) de vino clarete,
tres cuartos de pan, diez libras de queso y las cebollas necesarias”. Acabada
la guerra las condiciones del nuevo arriendo fueron a la baja.
[11] El río Zadorra
es el más caudaloso de Araba. Con un recorrido que se aproxima a los 66
kilómetros, nace en las proximidades del pueblo de Munaín, en la estribación
septentrional de la sierra de Entzia y montes de Iturrieta, baña las tierras
bajas de la comarca de la Llanada Alavesa siguiendo la dirección este-oeste y pierde
su antiguo trazado al confluir con el embalse de Uribarri Ganboa tras un
recorrido de unos 17 kilómetros.
[12]
Porcionistas,
socios.
[13]
De “exponer”: manifestar
o dar a conocer algo. Expresados.
[14]
Francisco
Fernandez de Landa Velez de Mendizabal -Saez de Argandoña- (Orenin
1783-10-11) casado (Orenin 1807-05-04) con Bibiana Uribe de Echabarria Urrutia (Elgea
1788-12-02).
[15]
Ildefonso
Basterra Martinez de Maturana (Zuazo de Gamboa 1763-01-23) casado
(Gauna1788-11-24) con Maria Antonia Ruiz de Zuazo Lopez de Gamiz (Gauna 1765-09-25).
[16] Desaparecido bajo las
aguas del pantano, aparece ya en el documento del “Ferro de Álava”
datado en el año 1025. Se encontraba en la orilla derecha del Zadorra, en el
camino que iba de Azua al portillo de Anguta y al valle de Leintz. Tenía
escuela y molino. Había una casa torre (mayorazgo de los Zuazo de Ganboa)
y en su iglesia de San Millán se veneraba una imagen románica denominada “Virgen
de las Perlas”. Esta capilla era de patronazgo de los Verástegui,
propietarios del molino y herederos de los bienes de “los Zuazo” desde
principios del siglo XVII. A principios del XIX dichos
bienes pasaron a manos de Francisco Díaz de Arcaya, marqués del Fresno.
[17]
Fundamentalmente
eran obras pías instauradas en la iglesia, mediante las cuales el fundador,
generalmente una persona acaudalada, dejaba en su testamento una cantidad de
dinero que se ponía en renta, para que con las ganancias se pagara la realización
de un número determinado de misas por la salvación de su alma.
[18]
Segundas
vistas, o examen hecho con cuidado y diligencia.
[19]
Expresión latina
que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se
producen entre personas vivas, en contraposición a los actos mortis causa. La
expresión literalmente significa "entre vivos".
[20]
Las cortes de
Alcalá de Henares de 1348 dieron como fruto el Ordenamiento de Alcalá, el cual
clarificará el orden de prelación de las fuentes del derecho castellano desde
el mismo año en que se aprobó hasta el s. XVIII. Estas cortes fueron convocadas
por Alfonso XI, y fueron de vital importancia para el mundo del derecho, pues
supondrían el paso de la aplicación de los fueros a la aplicación del derecho
común, bien recogido en el Código de las siete partidas.
[21]
Señalar o
determinar el término o tiempo para ejecutar alguna cosa.
[22]
Restricción es una
noción con origen etimológico en el latín restrictĭo. Se trata del
proceso y la consecuencia de restringir. Este verbo, por su parte, refiere a
limitar, ajustar, estrechar o circunscribir algo. La restricción, en general,
siempre marca un límite.
[23]
“dé copia
fehaciente de este instrumento con el cual sin otro acto de aprehendimiento ha
de ser visto”.
[24]
Significa ‘intervalo
de tiempo que trascurre entre dos hechos’ y que equivale a entretanto.
[25]
Acá con el significado de extirpación o segregación.
Este vocablo en su etimología viene del latín «evirāre» que quiere decir
castrar, emascular.
[26]
Distrito o
territorio que comprende varios pueblos de una provincia, en que, para la administración
de justicia, ejerce jurisdicción un juez de primera instancia.
[27]
Porción de
territorio sometido a la autoridad de un ayuntamiento.
[28]
La aparición
de los registros debe situarse en 1768, cuando la pragmática de 31 de enero del
Rey Carlos III organiza y regula los oficios o contadurías de hipotecas. Establecía
la forma de hacerlos “con distinción y claridad”. Una pragmática es, en el
siglo XVIII, la ley de mayor rango, ya que se dicta por el monarca como si
estuviera hecha en cortes.
[29] Domingo Beltran de Guebara Martinez de Maturana (Azua 1756-11-22) casado (Elburgo 1785-10-19) con Martha Perez de Alecha Beltran de Otalara (Acilu 1763-07-30) bautizando diez hij@s en Azua.
[30]
Quizás nacido
en Dallo o Heredia, hijo de Francisco Antonio Perez de Heredia Saez de Dallo y
Maria Cathalina Perez de Heredia Garcia de Ascarreta casados en Heredia
(1765-08-04). Casado hacia 1791 en Garaio con Theresa Landa Garcia de Ascarreta
(Azua 1762-10-17) bautizaron cinco hij@s en Garayo.
[31]
A finales de
la década de los 50 del siglo XX, la localidad de Garaio se vio parcialmente
inundada por sus aguas. Con unos cincuenta habitantes, era un pueblo dedicado a
la agricultura: trigo, maíz, cebada, avena o habas, y a la ganadería de vacas y
caballos. Hoy en día sólo queda en pie un único caserío, las ruinas de alguna
de las viviendas que antes formaban parte del pueblo y los restos de lo que en
otra época fue la iglesia parroquial de Garaio y su cementerio anexo.
[32]
Geronimo
Larrosa Belez de Mendizaval (Azua 1795-08-12) casado (Ullibarri-Gamboa 1821-01-10)
con Vizenta Ybañez de Garaio Fernandez de Retana (Ullibarri-Gamboa 1798-04-05) donde
bautizaron siete hij@s.
[33]
Tomás Belez de
Mendizábal Beltran de Guevara (Landa 1730-12-23), escribano de Landa y de las Hermandades
en Álava del Duque del Infantado (1761-1820). Casado (Asteguieta 1761-08-17)
con Maria Francisca Fernandez de Foronda Ruiz de Azua (Asteguieta 1738-07-05)
residieron en Landa donde bautizaron cuatro hij@s.
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