(Oreitia 1751) La viuda Juana de Landache renueva los arrendamientos.
En 25 de Julio de 1751 Arrendamiento de Juana de Landache
a Don Juan Antonio Fernandez de Apodaca
Sépase que yo Juana de Landache
viuda vecina del lugar de Oreitia, otorgo recibo en Renta y arrendamiento de D.
Juan Antonio Fernandez de Apodaca Velez de Guebara Caballero del orden de
Santiago y Gobernador de la villa de Zieza y de D. Antonio Gonzalo del Rio
vecino de esta ciudad de Vitoria como su poder habiente, el Palacio principal que
dicho D.Juan Antonio de Apodaca tiene en el expresado lugar de Oreitia con sus
huertas, era y portegado; molino con dos piedras, blanca y negra, y diferentes
heredades sitas en él; por tiempo y espacio de nueve años que empezarán a correr
y contarse desde el día de Ntra. Sra. Quince del mes de Agosto de mil
setecientos cuarenta y nueve, y por precio y renta en cada uno de ellos de noventa
y seis fanegas de trigo blanco y valenciano por mitad bueno seco y
limpio de dar y tomar. Y respecto a que solo he de satisfacer en cada año de dichos
años de este arriendo noventa fanegas por cuanto me he de quedar con las seis
restantes por ser a mi cargo y obligación el poner las piedras y rodetes que
hubieren menester en dicho molino; he de conducir las referidas noventa fanegas
de trigo a esta dicha ciudad, casa y poder de la persona que representa a dicho
D. Juan Antonio Fernandez de Apodaca cada mes cinco fanegas que a este respecto
importan sesenta fanegas y las treinta restantes cumpliendo a las expresadas
noventa al fin de cada año, también puestas y medidas en esta dicha ciudad pena
que pasado cualquier de los plazos que van mencionados se me pueda efectuar con
costas. Y durante los denotados nueve años he de tener con habitación dicha
casa y Palacio y labrarse todas las dichas heredades o pagar su renta de vacío,
y al fin de ellos he de dejar la citada casa y molino bien tratadas con puertas,
ventanas, cerraduras y llaves y todas las alhajas que en ella se hallan y se
expresan por menor en escritura que otorgué por testimonio de D. Cristobal
Domingo de Zaldos difunto escribano que fue el número de esta dicha ciudad en veintiséis
de Agosto del año pasado del mil setecientos y treinta y uno junto con Carlos
de Gaviria mi marido, y dichas heredades labradas y cultivadas a vista de
fieles y según estilo de labranza, o en defecto pagaré todos los daños y
perjuicios que exigieren, y en caso que concluido este referido arrendamiento
hubiere algún abono o mejora en dichas piedras y rodetes se me han de
satisfacer su importe por dicho D. Juan Antonio Fernandez de Apodaca, y al contario
si resultare perta (=pérdida) y menoscabo he de pagar su montamiento
al susodicho, y así mismo me obligo a efectuar a mis expensas la limpia y
aberturas de los ríos para la corriente de las aguas, componer las piedras y
todas las mechuras necesarias menos composición de calces y demás obras
menores que se ofrecieren. Y declaro que para cumplir con este arriendo y por una
adeala, se me ha dado doscientos reales de vellón en dinero por el
expresado D. Antonio Gonzalo de Rio de que me doy por contenta y
entregada a mi voluntad y por haber sido cierta dicha entrega y no de presente
renuncio las leyes de ella con las de él a prueba paga, error, engaño y
excepción “del non numerata pecunia” (= que niega la
entrega de un dinero) y demás de este caso los cuales dichos doscientos reales
de vellón cumpliendo con el tenor de esta escritura, no he de tener obligación
con mi persona y bienes muebles y raíces presentes y futuros, y doy el poder
necesario a los Jueces y Justicias de su Majestad competentes para que de ello
me compelan y apremien por todo rigor de derecho o la más efectiva y como por
si fuese por sentencia definitiva a mi instancia dada, consentida y pasada en
autoridad de cosa juzgada; renuncio todas las leyes, fueros y derechos de mi
favor con la general forma; y asimismo renuncio las “del beleiano, emperador
Justiniano, senatus consultus, toro, Madrid parecida” y demás del favor de las mujeres sin renunciación
alguna habiendo sido avisada de su tenor y auxilio por el infraescrito
escribano de cuyo aviso y renunciación da fe. Y así lo hago ante el presente
escribano y testigos en la ciudad de Vitoria a veinte y cinco días del mes de
Julio del mil setecientos cincuenta y un años siéndolo Joseph Lucas de Albisu,
Julian de Furundarena y Francisco Javier de Echeverria residentes en ella y la
otorgante al que yo el escribano doy fe conozco, no firmó porque dijo no saber,
a su ruego lo hizo un testigo.
Josseph Lucas de Albisu
Ante
mi
Andres de Lezama
AHPA Pro. nº1.000 folios 729-30, año 1751. Escribano: Andrés de Lezama
Maria Juana de Landache Guia (Etxabarri-Urtupiña 1703 – Adana 1762) Tuvo tres esposos y cuatro hijos, el primero Julian (1730-01-29) con Carlos Gaviria. Provenía de los “Lopez de Landache Saez de Lecea” de Audicana, pertenecientes a una saga de molineros. Su madre Millia Guia -Martinez de Eguia- criada tal vez por los “Guia Ybañez de Matauco” era de Urizar.
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