(Oreitia 1751) La viuda Juana de Landache renueva los arrendamientos.

En 25 de Julio de 1751    Arrendamiento de Juana de Landache

 a Don Juan Antonio Fernandez de Apodaca

Sépase que yo Juana de Landache viuda vecina del lugar de Oreitia, otorgo recibo en Renta y arrendamiento de D. Juan Antonio Fernandez de Apodaca Velez de Guebara Caballero del orden de Santiago y Gobernador de la villa de Zieza y de D. Antonio Gonzalo del Rio vecino de esta ciudad de Vitoria como su poder habiente, el Palacio principal que dicho D.Juan Antonio de Apodaca tiene en el expresado lugar de Oreitia con sus huertas, era y portegado; molino con dos piedras, blanca y negra, y diferentes heredades sitas en él; por tiempo y espacio de nueve años que empezarán a correr y contarse desde el día de Ntra. Sra. Quince del mes de Agosto de mil setecientos cuarenta y nueve, y por precio y renta en cada uno de ellos de noventa y seis fanegas de trigo blanco y valenciano por mitad bueno seco y limpio de dar y tomar. Y respecto a que solo he de satisfacer en cada año de dichos años de este arriendo noventa fanegas por cuanto me he de quedar con las seis restantes por ser a mi cargo y obligación el poner las piedras y rodetes que hubieren menester en dicho molino; he de conducir las referidas noventa fanegas de trigo a esta dicha ciudad, casa y poder de la persona que representa a dicho D. Juan Antonio Fernandez de Apodaca cada mes cinco fanegas que a este respecto importan sesenta fanegas y las treinta restantes cumpliendo a las expresadas noventa al fin de cada año, también puestas y medidas en esta dicha ciudad pena que pasado cualquier de los plazos que van mencionados se me pueda efectuar con costas. Y durante los denotados nueve años he de tener con habitación dicha casa y Palacio y labrarse todas las dichas heredades o pagar su renta de vacío, y al fin de ellos he de dejar la citada casa y molino bien tratadas con puertas, ventanas, cerraduras y llaves y todas las alhajas que en ella se hallan y se expresan por menor en escritura que otorgué por testimonio de D. Cristobal Domingo de Zaldos difunto escribano que fue el número de esta dicha ciudad en veintiséis de Agosto del año pasado del mil setecientos y treinta y uno junto con Carlos de Gaviria mi marido, y dichas heredades labradas y cultivadas a vista de fieles y según estilo de labranza, o en defecto pagaré todos los daños y perjuicios que exigieren, y en caso que concluido este referido arrendamiento hubiere algún abono o mejora en dichas piedras y rodetes se me han de satisfacer su importe por dicho D. Juan Antonio Fernandez de Apodaca, y al contario si resultare perta (=pérdida) y menoscabo he de pagar su montamiento al susodicho, y así mismo me obligo a efectuar a mis expensas la limpia y aberturas de los ríos para la corriente de las aguas, componer las piedras y todas las mechuras necesarias menos composición de calces y demás obras menores que se ofrecieren. Y declaro que para cumplir con este arriendo y por una adeala, se me ha dado doscientos reales de vellón en dinero por el expresado D. Antonio Gonzalo de Rio de que me doy por contenta y entregada a mi voluntad y por haber sido cierta dicha entrega y no de presente renuncio las leyes de ella con las de él a prueba paga, error, engaño y excepción “del non numerata pecunia” (= que niega la entrega de un dinero) y demás de este caso los cuales dichos doscientos reales de vellón cumpliendo con el tenor de esta escritura, no he de tener obligación con mi persona y bienes muebles y raíces presentes y futuros, y doy el poder necesario a los Jueces y Justicias de su Majestad competentes para que de ello me compelan y apremien por todo rigor de derecho o la más efectiva y como por si fuese por sentencia definitiva a mi instancia dada, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada; renuncio todas las leyes, fueros y derechos de mi favor con la general forma; y asimismo renuncio las “del beleiano, emperador Justiniano, senatus consultus, toro, Madrid parecida”  y demás del favor de las mujeres sin renunciación alguna habiendo sido avisada de su tenor y auxilio por el infraescrito escribano de cuyo aviso y renunciación da fe. Y así lo hago ante el presente escribano y testigos en la ciudad de Vitoria a veinte y cinco días del mes de Julio del mil setecientos cincuenta y un años siéndolo Joseph Lucas de Albisu, Julian de Furundarena y Francisco Javier de Echeverria residentes en ella y la otorgante al que yo el escribano doy fe conozco, no firmó porque dijo no saber, a su ruego lo hizo un testigo.

Josseph Lucas de Albisu                             Ante mi

                                                                  Andres de Lezama

AHPA Pro. nº1.000 folios 729-30, año 1751. Escribano: Andrés de Lezama

Maria Juana de Landache Guia (Etxabarri-Urtupiña 1703 – Adana 1762) Tuvo tres esposos y cuatro hijos, el primero Julian (1730-01-29) con Carlos Gaviria. Provenía de los “Lopez de Landache Saez de Lecea” de Audicana, pertenecientes a una saga de molineros. Su madre Millia Guia -Martinez de Eguia- criada tal vez por los “Guia Ybañez de Matauco” era de Urizar.

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