(Año 1776) Mandas piadosas y testamento de Josepha Fernandez de Gamboa.
Juan Joseph Diaz de Espada Fernandez de Landa (Arroiabe 1756 – La Habana 1832)
Ulibarri Gamboa en
6 de Enero de 1766
Testamento de
Josepha Fernandez de Gamboa
Natural del lugar
de Arroiave y estante en este de Ulibarri Gamboa.
En el nombre de Dios Amen:
Sepan cuantos esta carta de testamento última y final voluntad vieren,
como yo Josepha frnz. de Gamboa[1]
no sujeta a patria potestad, curaduría[2]
ni a otro estado, natural del lugar de Arroiave[3],
y residente al presente en este de Ulibarri Gamboa[4],
hija legitima de Juan Fernandez de Gamboa[5]
y Theresa frnz. de Basoa[6],
mis padres ya difuntos, vecinos que fueron del dicho lugar de Arroiave; estando
levantada y en sana salud, aunque con algunos ages[7]
habituales procedidos de mi senectud, pero por la Divina misericordia en mi
sano Juicio y entendimiento natural, recelándome de la muerte que es cosa
cierta, y su día dudosa a toda criatura, antes de ella deseando prevenirme con
la Disposición de mi testamento para poner mi Alma en Carrera de salvación,
Creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre,
Hijo y espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en
todos los demás misterios, y Artículos de fe que cree, y confiesa y nos enseña
nuestra Madre la Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya constante fe y
creencia he vivido, y protesto[8]
vivir y morir, y tomando por mi Intercesora y allegada a la Reina de los
Angeles[9]
Maria Santísima, mi especial Protectora, con su favor auxilio que
encarecidamente Ruego Otorgo, y ordeno este dicho mi testamento de última
voluntad en la forma siguiente.
Primeramente encomiendo
mi Alma a Dios Nuestro Señor, que la crió y redimió con la bendición de
su Preciosísima Sangre y el cuerpo a la tierra de que, y para donde fue educido[10]
y formado.
Y cuando la Voluntad Divina fuere,
que mi alma pase de esta vida temporal a la eterna conformándome con ella, es
la mía, que mi cuerpo Amortajado con el Hábito del orden de Nuestro seráfico
Padre San Francisco[11],
sea enterrado en la iglesia Parroquial de este dicho lugar de Ulibarri Gamboa
en la sepultura cuarta de la primera fila, por la parte de la epístola que al
presente la es de de Don Juan Rodriguez de Buruaga[12],
mi primo y Señor Presbítero Beneficiado en esta referida
Parroquia; y es mi Voluntad que a la función de dicho mi entierro asistan
hasta el número de diez y seis señores sacerdotes e inclusos los del Coro y
letanía de este nominado lugar, a quienes se paguen de mis bienes lo
acostumbrado.
Y así mando que el día de mi
fallecimiento o en otro que sea con la posible brevedad se me diga la misa en
cuerpo presente, y en subsiguiente las de la novena según costumbre, y se pague
el estipendio que se estila.
También mando, cumplida que sea
la Novena[13]
se celebren en sufragio de la otra mi Alma unas honras con asistencia de
los Señores Sacerdotes de la arcedanía[14]
en que se comprende este referido lugar, y se pague el estipendio acostumbrado.
Y es mi voluntad que durante los
dos primeros años al de mi fallecimiento, y en cada uno de los domingos de
ellos se ofrezcan dos panes de a dos libras y media[15]
por vía de Añal[16]
sobre la sepultura de dicho mi entierro, los que quiero me los traiga y ofrezca
a costa de mis bienes Concepción
Diaz de Mendivil[17]mi
cuñada, mujer legítima de Gregorio frnz. de Gamboa[18]
vecinos de este dicho lugar, y por el trabajo que en ello ha de tener y en demostración del afecto que
la profeso, la mando una cama de ropa, que se ha de componer con un colchón, un
cabezal con su funda, dos sábanas y una manta encarnada de las de Palencia, y mas
una saya de estameña[19]
fina la mejor que tengo de las del
uso de mi persona; y a más una heredad que tengo en el término de Saldecia[20]
del referido lugar de Arroiave sembradura de once celemines[21]
de trigo más o menos, que linda por el poniente al Camino Carril que sirve para
el término de Restiavea,[22]
y por el Oriente al rio Zadorra; a saber la Ropa de Cama y la Saya que quedan
expresadas en propiedad para después de mi fallecimiento, y la otra Heredad
para que la usufructúe durante su vida entrando a disfrutarla después de los
días de el dicho Don Juan Rodriguez mi Primo, y no antes, y después del
fallecimiento de dicha Concepción, quiero y mando sea dicha heredad en posesión
y propiedad de Diego frnz. de Gamboa[23]
mi sobrino hijo legítimo de los dichos Gregorio Fernandez y María Concepción
Diaz a quien desde ahora para entonces le mando la referida heredad en
demostración del afecto que le profeso, y así es mi determinada voluntad.
Yten mando al referido Don
Juan Rodriguez de Buruaga mi Primo y Señor el usufructo de todas mis heredades
que tengo y me pertenecen por justos y legítimos títulos para que durante sus
días lo goce, por ser así mi voluntad.
Y mando que en sufragio de la
dicha mi Alma se celebren por el Cavildo eclesial[24]
de este dicho lugar y su Iglesia, y en los altares de ésta, cien misas realizadas
con estipendio de a tres reales de vellón y se paguen de mis bienes.
Así bien mando que en la Iglesia
Parroquial del lugar de Arroiave se celebren por las Almas de los referidos mis
Padres, y encomendados veinte y cuatro misas con la limosna de a tres reales de
vellón.
Yten mando que en la
Iglesia Parroquial del lugar de Retana[25]
se digan ocho misas Rezadas por las Almas de mis Abuelos maternos[26]
y por la de Don Juan Miguel Ortiz de Mendivil[27]
mi primo cura y Beneficiado que fue en dicha Iglesia, y se paguen a tres
reales de estipendio.
Yten mando que en la
Parroquial de Luco[28]
se digan seis misas por las Almas de mis encomendados que en dicha Iglesia se
hallan enterrados, y se paguen a tres reales de vellón de estipendio por cada
una.
Yten mando que en la
Iglesia Parroquial del lugar de Gamarra Menor[29]
se digan cuatro misas con estipendio de a tres reales.
Yten mando, que en esta capilla
mayor del convento de la Madre de Dios de Aranzazu[30]
se digan a intención de mi Alma seis misas, y se pague por cada una cuatro
reales de estipendio.
Yten mando que en los
Altares Privilegiados de los Conventos de San Francisco[31],
Santo Domingo[32]
y San Antonio[33]
de la ciudad de Vitoria se digan a doce misas en cada uno, y por el estipendio
de Cada una se pague a tres reales de vellón.
También mando se celebren a
intención de la otra mi Alma, y las de mis encomendados doscientas y dos misas
rezadas en las Parroquias y Conventos que mis Avaceas[34]
Gustaren con estipendio de a dos reales y medio de vellón.
Yten mando se digan y
celebren las treinta misas tituladas de San Gregorio[35],
y se pague por Cada una un estipendio de res reales de vellón.
También mando que durante los
seis primeros años de mi fallecimiento y a costa de mis bienes en cada uno de
ellos, se tome una bula de Difuntos[36]
en sufragio de la dicha mi Alma.
Mando que al Agosto primero
siguiente al día de mi fallecimiento se dé de mis bienes para adorno y
luminaria de la Imagen de nuestra Señora del Rosario[37]
sita en la Parroquial de dicho lugar de Ulibarri una quarta de trigo;[38]
otra quarta para adorno y luminaria de la misma Imagen sita en la Parroquial
de dicho lugar de Arroiave; otra quarta a la Imagen de Santa Marina sita
en la Hermita de su título, y barrio de Berria[39]
de este nominado lugar; y media fanega de trigo a la Imagen de
Nuestra Señora de Aranzazu, y a todas por una vez y no más por ser esta mi
voluntad.
Mando se dé para luminaria[40]
de Nuestra Señora Restia[41]dos
libras de Aceite[42]
por una vez.
Yten mando a Miguel frnz.
de Gamboa[43]
mi sobrino vecino de este denotado lugar un Plumión[44]
y la Caldera de Cobre la mejor que tengo para sí en posesión, y
propiedad, y le pido encomiende a Dios mi Alma.
Mando a Ursola Saenz de Arzamendi[45]
mujer legítima de Juan Antonio Velez de Mendizaval[46]
vecino de este nominado lugar una saya de estameña[47]
la mejor después de la que llevo mandada a dicha Concepción Diaz mi cuñada, y
más una Atorra[48]
y una Gorguera[49]
del uso de mi persona, y le suplico encomiende a Dios mi Alma.
Así bien mando a Esteban Saenz de
Arzamendi[50]
vecino de este dicho lugar un arca Aparetada[51]
de comida de cinco a seis fanegas[52]
con cerraja y llaves que es la misma que existe en el cuarto de dicho Don Juan
Rodriguez mi Primo y Señor y le suplico me encomiende a Dios en sus devociones.
Yten mando a Dionisia
Fernandez de Gamboa[53]
Hija legítima de Miguel Frnz. de Gamboa y Maria Antonia Landa[54]
vecinos de este referido lugar una Arca buena que tengo en el Recibidor
de la casa del referido Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor y es la misma que
me fue aplicada al fallecimiento de dichos mis Padres en la Hijuela que se mi
hizo cuando se formó la cuenta y Partición de sus bienes.
Yten mando a Maria Ana
Hortiz de Zarate mi Cuñada Viuda vecina del lugar referido de Arroiave una
sobrecama Blanca de las de Palencia,[55]
y le suplico me encomiende a Dios.
Así bien mando a Ursola frnz.
de Gamboa[56]
mi sobrina hija legítima de Domingo frnz. de Gamboa[57]
ya Difunto, y de dicha Maria Ana Hortiz una saia de sempiterna[58]
Azul del uso de mi persona.
Mando a Thomasa Fernandez de
Gamboa[59]
Hermana legítima de dicha Ursola una saia de Baieta de Alconcher[60]
color verde del uso de mi persona.
Yten mando a Dionisio
Fernandez de Gamboa[61]
mi sobrino vecino del lugar de Otazu[62]
500 reales de vellón[63]
y le suplico encomiende a Dios mi Alma.
Así bien mando a la Hija única[64]
que al presente tiene el dicho Dionisio frnz. los rosarios de Nácar[65]
que están puestos en cordón de seda.
Yten mando a Don Norberto
Fernando de Arostegui[66]
cura y Beneficiado en la Parroquia de este dicho lugar la Caja de plata
que tengo, y le suplico me encomiende a Dios en sus oraciones.
También mando a los Hijos de e
Hijas de los dichos Miguel frnz. y Diego frnz.[67]
de Gamboa en mitad en representación de dichos sus padres todos los Rosarios
y Cosillas de Plata a excepción del Rosario de Nacar, y Caja de Plata
que dejo antes legado por ser así mi voluntad.
Yten mando a María fnz.
de Gamboa[68]
mi hermana viuda vecina del lugar de Azua un par de saias usadas,
una Almilla[69]
de Paño de Tarazona[70]y
tres atorras, y tres mangas[71]
o Gorgueras[72]
del uso de mi persona, y le hago gracia y remisión[73]
de setenta y cinco reales de vellón que me está debiendo la
susodicha.
Mando a Maria Martina Hortiz de
Urvina[74]
mujer legítima de Juan Bautista Diaz de Mendivil[75]
vecino de este dicho lugar una saia de estameña que la uso en los
días festivos en demostración del afecto que la profeso.
Así bien mando a Antonia frnz.
de Gamboa[76]
hija legítima de Juan frnz. de Gamboa[77]
mi hermano vecino de la villa de Mendoza[78]
una saia de sempiterna musca[79]
la mejor que tengo, y le suplico que me encomiende a Dios mi Alma.
Yten mando al dicho Gregorio
frnz. de Gamboa mi hermano vecino de este prenotado lugar una heredad
sita en el término de Sarrotea[80]
del lugar de Amarita[81]
sembradura de media fanega de trigo que alinda por el Norte a un Camino que
se va de dicho lugar de Arroiave para el lugar de Luco la cual tiene contra sí
cinco reales de Aniversario anual, y perpetuo, que se pagan al Cavildo
eclesiástico del dicho lugar de Amarita, y con dicha carga mando la referida
heredad al mencionado Gregorio frnz. desde ahora para después del
fallecimiento del dicho Don Juan Rodriguez mi primo y Señor.
También mando, a Cosme[82]
y Angelo,[83]
hermanos, hijos de legítimos de Pedro de Aguirre ya Difunto y de y de dicha
Maria Fernandez de Gamboa[84]
vecinos que fueron y la sobredicha lo es del por dicho Azua[85],
a quatro baras[86]de
lienzo casero, y les pido encomiendo a Dios mi Alma.
Mando a Theresa y Cathalina de
Aguirre hijas legítimas de los dichos Pedro de Aguirre y Maria frnz. a
dos atorras[87]
y dos pares de mangas Gorgueras[88]
en demostración del afecto que les tengo como a sobrinas, por ser esta mi
voluntad.
Yten mando a Domingo Alejo
frnz.de Gamboa[89]
hijo legítimo de los referidos Domingo frnz. de Gamboa y María Ana
Hortiz de Zarate quatrocientos reales de vellon, por una vez de mis
vienes.
Así bien mando a Maria Antonia frz.
de Landa[90]
mujer legítima del citado frnz. de Gamboa[91]
la mantilla de Baieta de la cinta ancha[92]
en demostración del afecto que la profeso.
Mando a Don Domingo Beltran de
Guevara[93]
cura y Beneficiado en la Parroquial del lugar de Landa[94]
uno de los dos Manteles cubertores de Mesa que tengo en casa de
dicho Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor, y le suplico encomiende a Dios mi
Alma.
Yten mando a Raphaela frnz.
de Gamboa[95]
hija legítima del dicho Diego Frz. y Agueda frnz. de Landa[96]
vecinos de este dicho lugar la saia mejor de sempiterna, y a la dicha
Agueda frnz. le mando la mantilla de Granilla[97]
en demostración del afecto que les profeso.
Así bien mando a Maria de Aguirre[98]
hija legítima de Esteban Aguirre Difunto[99],
y de Maria Josepha Arostegui[100]
vecinos que fueron, y la sobredicha es del lugar de Azua un Capillo[101]
el mejor que de los que tengo, y una Almilla[102]
de carro de oro[103],
y le suplico me encomiende a Dios mi Alma.
Mando a todos los hijos de
Pila[104]
se de a quinze reales de vellon por una vez de mis vienes.
Yten mando a Juan Bautista
Rodriguez de Buruaga mi Primo natural de este dicho lugar cinquenta reales
de vellon en demostración del afecto que le profeso.
Mando a las dos órdenes
mendicantes de Castilla redención de cautivos, y conservación de la Santa Casa
de Jerusalén lo acostumbrado.
Yten mando pagar toda
deuda verdadera, y que se cobre todo cuanto se me debiese.
Así bien mando después del
fallecimiento del referido Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor a la Iglesia
Parroquial del dicho lugar de Arroiave una marzena de sembradura de un
celemín sita en el termino de Elexostea[105]
del que alinda por el oriente a otra de dicha Iglesia y por el
Poniente al Camino que de la casa de Juan Landa[106]
sigue al término de Orre[107],
y por la meridiana a egido[108]
público para sí en posesión y en propiedad.
Yten mando a Don Julian
Ruiz de Azua[109]
Cura y Beneficiado en la Parroquial del dicho lugar de Arroiave un mantel de
Granillo de cerro[110]
sin entrar en agua de bara y media de largo, y una de ancho, y
le pido me encomiende a Dios mi Alma.
Así bien mando a la Imagen de
Nuestra Señora del Rosario de la Parroquial del referido lugar de Arroiave una
marzena[111]
sita en el termino de Elexaurra[112]
de dicho lugar sembradura de un celemín de trigo poco más o menos
que alinda por el poniente al camino de dicho lugar se sigue a su Iglesia, por
el Oriente al camino Real, y por el meridiano a la cuesta de dicha Iglesia,
para sí en posesión y propiedad después del fallecimiento de dicho Don Juan
Rodriguez mi Primo y Señor.
Mando a Don Domingo Lopez de
Arcaute[113]
Presbítero natural del Lugar de Luco seis servilletas las mejores que
tengo, y le suplico me encomiende a Dios.
Yten mando al dicho Don
Juan Rodriguez de Buruaga mi Primo y Señor un mantel de granillo, y otro al
dicho Don Noberto de Arostegui[114],
y al que llevase el mantel de menos valor, le mando en recompensa el paño de
manos[115]
rodeado de encages, y les suplico me encomienden a Dios en sus oraciones.
Yten en demostración de
del afecto que le profeso al referido Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor le
hago remisión[116]
de las soldadas[117]
de cuatro años por ser así mi Determinada Voluntad.
Declaro para que en todo tiempo
conste no tener Ascendientes, ni descendientes legítimos para que me puedan
suceder en mis bienes, por cuya Razón quiero y es mi Determinada Voluntad que
después de los días del enunciado Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor,[118]
sean todos mis bienes Raíces en posesión y propiedad para la fundación del
Aniversario de que abajo se hará mención, exceptuando tan solamente las cuatro
Heredades que en las cláusulas antecedentes quedan mandadas a la Iglesia
Parroquial, e Imagen de Nuestra Señora del Rosario del dicho liugar de
Arroiave, y a los expresados Diego y Gregorio frnz. de Gamboa, que por
lo respectivo a otras cuatro Heredades se ha de compelir,[119]
y ejecutar según y en la manera que en cada una de dichas cláusulas está
mandado, sin alterar, ni Invocar en manera Alguna.
Yten quiero, y es mi
voluntad que sobre la sepultura de dicho mi entierro se ponga anual y
perpetuamente una libra de cera que arda en sufragio de la otra mi Alma, y
encomendados, y en ello ha de poner el primer Cuidado el Cavildo eclesiástico
que al presente es, y con el tiempo fuese de dicho lugar, de los efectos
del Aniversario,[120]
que adelante se hará expresión.
Y para cumplir pagar y ejecutar
este dicho mi testamento mandas y legados en él contenidos nombro por mis Avaceas
Cavezaleros,[121]
y testamentarios al Señor Cura, que es o fuese al tiempo de mi
fallecimiento en la Iglesia Parroquial de este predicho lugar de Ulibarri
Gamboa, y a los dichos Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor, y Gregorio frnz.
de Gamboa mi hermano, a quienes juntos, y a cada uno Insolidum[122]
doy todo mi Poder cumplido, y el que por derecho se requiere para que entren
por todos mis bienes, y de su Mejor parado vendiendo los que fueren necesarios
en públicas Almonedas[123]
o fuera de ellas, como gustaren cumplan, paguen y ejecuten este dicho mi
testamento, mandas y legados en él contenido, y del remanente que quedase de
todos mis bienes muebles y Raíces, derechos y acciones avidos y por haver,
Intitulo y nombro por el mi unica, y universal heredera ami Alma fundando
como desde ahora para quando llegue el tiempo de mi fallecimiento.
Instituyo y fundo con el
dicho Remanente de mis bienes, derechos y acciones un Aniversario anual y
perpetuo de misas rezadas, que en sufragio de la dicha mi Alma y de mis
encomendados se ha de decir, y celebrar en la Iglesia Parroquial de este
denotado lugar de Ulibarri Gamboa con el estipendio, y limosna de a cuatro
reales de vellón Misa que en cada una de ellas es un Real más, que el
Estipendio regular que al presente se estila en este País, y si con el
transcurso del tiempo fuese mayor el Estipendio de cada Misa rezada en este
mismo País, quiero, y es mi voluntad
que en este Aniversario sea también mayor el estipendio, de suerte que
este siempre ha de ser en cada Misa un Real más que el estipendio regular de
este dicho País; cuyo exceso determino, y asigno por el trabajo y cuidado
que el cabildo eclesiástico de este referido lugar, y de su Iglesia ha de tener
en poner anualmente la dicha libra de cera que dejo asignada se ponga
sobre la sepultura de dicho mi entierro, en la administración de los
referidos bienes remanentes, y en el cumplimiento de esta fundación de
Aniversario perpetuo,[124]
para cuya efectiva Institución dicho cabildo eclesiástico[125]
ha de Invertir el dicho remanente de mis bienes, derechos y acciones en
comprar de heredades, u otra hacienda Raíz, o Imposiciones de censos,[126]
como bien visto le fuere, y las referidas Heredades, y hacienda Raíz así
compradas, y las propias mías, y los censos impuestos pueda también el mismo
Cabildo Eclesiástico permutar, y trocar hacer obras y Reparos,
sin para que dichas compras, Imposiciones, ni permutas, obras, ni reparos,
necesite licencia del Señor obispo[127]
de este obispado de Calahorra, y Lacalzada[128],
que al presente es, y con el tiempo fuere, ni de su Tribunal Eclesiástico[129]
ni de otro alguno.
Y si en algún tiempo se perdiese
o extinguiese parte de dichos mis bienes remanentes, quiero, y mando se
reintegre, y complete, se suspenda la Celebración de Misas de este Aniversario,
y que el dicho Cabildo Eclesiástico no se ha obligado, ni corresponsable a
reintegrar de sus bienes comunes, ni particulares, por cualquiera causa, razón,
y motivo que se deterioraren, y pierdan y extingan los referidos mis bienes remanentes
y Aniversariales.
Y así mismo es mi voluntad y
mando que ninguna Justicia Eclesiástica ni secular[130]
pueda obrar en la confección del Inventario de los bienes, que yo dejaré,
ni en otra diligencia alguna, sino es que sea a pedimento de algún Constituyente
del citado Cabildo eclesiástico al cual doy plena, absoluta facultad, y Poder
tan bastante como por derecho se requiere para que haga dicho Inventario y
demás diligencias judicial y extrajudicialmente según le viere convenir.
Y con tanto Revoco y anulo, y doy
por nulos ningunos, y de ningún valor y efecto otros cualesquiera testamento, o
testamento Cobdecillo, o Codecillos,[131]
y Poderes para testar que antes de este aia hecho, dado y otorgado por
escrito de palabra o en otra cualquiera forma, porque ninguno de ellos quiero
valga, ni aproveche en Juicio ni fuera de él, sí solo el presente que le hago,
y ordeno por testamento de mi última, y determinada Voluntad, el cual como tal
valedero constante y firme quiero se lleve a puro, y debido efecto en aquella
vía y forma que mejor haya lugar en ello.
En cuyo testimonio lo otorgo así
a seis días del mes de Henero de mil setecientos Sesenta y seis años ante
el presente Escribano y testigos, que lo son Manuel Frnz. de Goveo[132],
Matheo frnz. de Gorostiza[133],
y Lorenzo Ruiz de Azua[134],
vecinos de este dicho lugar, la otorgante a quien yo el dicho escribano doy fe
conozco y estar a todo parecer en su sano juicio memoria y entendimiento
natural; no firmó por que dijo no Saber escribir y a su Ruego lo hizieron
dos de dichos testigos, y en fe de todo, io el dicho escribano.
Manuel
Fernandez de Goveo Lorenzo Ruiz de Azua
Ante mí
Thomas Belez de
Mendizabal y Guevara[135]
AHPA Protocolo 01345 - Folios 5-13 - Escribano Tomás Velez de Mendizabal y Guevara
(año 1766)
[1]
Maria Josepha
bautizada en Arroiabe (1706-03-19) y fallece en Ullibarri-Gamboa (1786-03-12)
permaneciendo soltera de por vida. Parece que tuvo una «relación
intensa y libre» con su primo Juan Bautista Rodriguez de Buruaga Fernandez
de Gamboa (Ullíbarri-Gamboa 1690-06-23 / 1769-11-02) presbítero en esa parroquia
al que reiteradamente se refiere en estas mandas piadosas como “mi primo y
Señor”. Incluso dispone ser enterrada junto a él “en la sepultura cuarta
de la primera fila, por la parte de la epístola que al presente la es de Don
Juan Rodriguez de Buruaga, mi primo y Señor Presbítero Beneficiado en esta
referida Parroquia”.
[2]
Las Curadurías
Especiales son una derivación de la clasificación general de las curatelas
(= institución civil de protección del patrimonio de las personas sin plena
capacidad de obrar). El curador de una persona debe garantizar que se
cubran sus necesidades personales. Un curador del patrimonio debe proteger sus
finanzas y administrar su dinero. En general, un curador tiene la obligación de
protegerlo de situaciones de abuso o abandono, y ayudarlo a integrarse a la
sociedad.
[3]
Aparece en la
Reja de san Millán con el nombre de "Arroiaha" en 1025. Perteneció a
la Hermandad de Arrazua del Duque del Infantado y en la segunda mitad del siglo
XVIII el patronato de su iglesia había recaído en el conde de Mortara. Es el
primer pueblo que está situado aguas abajo del pantano. La presa se encuentra
entre los pueblos de Arroiabe y Ulíbarri-Ganboa. Forman parte del concejo los
despoblados de: Errasti, San Requil y parte del de Sansoeta. En 1800
tenía 78 habitantes y 18 viviendas.
[4]
Uribarri-Ganboa
pertenecía a la hermandad de Ubarrundia, formando parte del gran señorío de los
Mendozas, que más tarde ostentaría el título y ducado del "Infantado".
Se encontraba en un nudo de caminos vitales en las comunicaciones y fue el paso
principal a la frontera con Francia por su histórico "camino real”.
Contaba con un mesón, un hospital para pobres y un notable molino, pero,
de esta "casa rueda" ya solo queda el recuerdo, pues quedó
cubierta por las aguas.
[5]
Era hija de
Juan Fernandez de Gamboa Ybañez de Lubiano y Theresa Basoa Fernandez de Retana Lopez
de Lubiano (Landa 1667-10-15) casados hacia 1691 y vecinos de
Arroiabe donde bautizaron ocho hij@s: Juan (1692-06-19), Francisco
(1694-11-20), Maria (1696-12-09), Gregorio (1698-11-17), Antonio
(1701-06-09), Domingo (1703-12-23), Josepha (1706-03-19) y Bernardo
(1708-08-09).
[6]
Su hermana
Maria Fernandez de Gamboa (Fernandez de) Basoa (Arroiabe 1696-12-09)
casó en Arroiabe (1725-03-12) con Pedro Aguirre Lopez de Eguileta (Azua
1692-01-31 / 1737-03-25). Bautizan seis hij@s: una hija, Theresa, en Arroiabe
(1726-01-29), y en Azua: Maria Catalina (1728-02-04), Joana (1730-03-27), Juana
(1731-05-28), Cosme (1732-09-27) y Pedro Angel (1734-10-02) más conocido
como “Angelo”.
[7] “Aje”: achaque,
enfermedad. Achaque habitual. Se usa mayormente en plural “zahartzaroaren
ajeak”: los achaques de la vejez. Muy presente en las lenguas romances y
derivada del verbo “afajar”, “ahajar” y “ajar”.
[8] Confesar públicamente la
fe y creencia que alguien profesa y en que desea vivir.
[9]
En el año 1215
San Francisco
solicitó al papa Honorio III una indulgencia plenaria para una ermita de Asís
bajo esta advocación, de modo que cuántos la visitaran en gracia de Dios
consiguieran el perdón total de sus culpas y penas. Para ganar la indulgencia
se acordó que fuese el día 2 de agosto, conmemorando la Dedicación del templo y
estableciéndose de esta manera el día universal de Nuestra Señora de los
Ángeles.
[10]
Retirar, sacar,
separar o apartar algo de otro elemento o cosa. Deducir a partir de un
principio generalizado.
[11]
No bastaba ser
enterrado en lugar sagrado y el que podía se preocupaba por el atuendo que lo
acompañaría a la muerte, es decir, por la mortaja fúnebre. Normalmente
solicitaban llevar hábitos de los religiosos de las órdenes que existían en su
contorno. Y así el trance de la muerte parecía ser más llevadero.
[12]
Juan Bautista
Rodriguez de Buruaga Fernandez de Gamboa (Ullíbarri-Gamboa 1690-06-23 /
1769-11-02) hijo de Martin Rodriguez de Buruaga Fernandez de Apodaca y de Maria
Fernandez de Gamboa Ybañez de Lubiano casados en Arroiabe (1683-12-03) y en Ullíbarri-Gamboa
(1683-12-06).
[13]
La novena (del
latín novem, 'nueve') es un ejercicio de devoción que se practica
durante nueve días para obtener alguna gracia o pedir por una determinada
intención. A diferencia de las octavas, de carácter festivo, las novenas se
hacen con una intención o para orar por un difunto.
[14]
En la organización
eclesiástica de Ganboa eran siete las parroquias que conformaban un “arciprestazgo”.
Al frente se encontraba un arcediano como juez ordinario que ejercía
jurisdicción delegada de la episcopal en este territorio. En 1800 pasaron a
formar una “vicaría”.
[15]
Una libra equivale
a 453,59237 gr. Cada pan equivaldría poco más de un kg. Haciendo un total de
dos kgs. y cuarto.
[16]
Al finalizar
la misa, se repartía entre los monaguillos este “pan de almas”. En
celebraciones especiales como el Día de Difuntos en juntaban muchas
ofrendas de este pan añal que se repartían también entre los pobres. Era
costumbre general que obligaba a la familia del difunt@ a llevar durante un
año, o en las fiestas más importantes y domingos, ofrenda de vela y torta o
pan sobre la sepultura familiar de la iglesia.
[17]
Maria
Concepcion Diaz de Mendivil Fernandez de Retana (Ullíbarri-Gamboa 1707-12-14)
hija de Diego y Teresa casada en Ullibarri-Gamboa (1731-06-04) con Gregorio
Fernandez de Gamboa donde bautizaron tres hijos: Miguel (1732), Diego (1734) y
Gregorio (1738).
[18]
Bautizado en
Ullibarri-Gamboa (1698-11-17) hijo Juan Fernandez de Gamboa Ybañez de Lubiano y
de Teresa Fernandez de Basoa Fernandez de Retana padres también de Josepha.
[19]
La estameña,
tradicionalmente, era una especie de tejido, de lana, sencillo y ordinario (del
latín staminea, de estambre, por ser de estambre, la urdimbre y trama de
esta tela). También se conoce como «tejido de lana o estambre».
[20]
Probablemente
esté compuesto de zaldu, ‘soto’, más isasi, considerado un
sinónimo de coteado, vedado. Saldecia, Saldesia constaba ya en el año 1600 como un labrantío
de Arroiabe localizado donde finaliza la jurisdicción de Ulibarri Ganboa y
comienza la de Arroiabe. Topónimo muy común en la Lautada donde aparecen
derivados como: Saldizasia y Saldesesia, Prado Zaldiacea, Saldiacia,
Saldiaci, etc.
[21]
El celemín se
usaba para medir la superficie de los terrenos agrarios. Correspondía a unos
537 m², siendo el terreno correspondiente a la siembra de un celemín de trigo.
Harían un total de 5.907 m2.
[22]
Está compuesto
del nombre del mortuorio (= despoblado) Errestia,
y -behe, ‘debajo’, ‘parte baja’, con resultado -be y marca de artículo.
Es decir, ‘debajo de Errestia’. “Otra heredad en el termino llamado
Restia Vea que alinda... al camino carretil que ban de Haroyabe a Luco.”
(1682, AHPA, P. 6.067, f. 37v).
[23]
Diego
Fernandez de Gamboa Diaz de Mendivil (Ullibarri-Ganboa 1734-03-10) donde casó
(1760-04-28) con Agueda Landa Beltran de Guevara (Ulibarri-Ganboa 1735-02-04) donde
bautizaron siete hij@s.
[24]
Es un colegio
de clérigos con personalidad jurídica y autoridad normativa, instituido para
ayudar al obispo con su concejo. Los cabildos se componen de un canónigo y
varias dignidades. El volumen de miembros dependía en gran parte de la cuantía
de las rentas del cabildo.
[25]
La primera
mención escrita de este pueblo data del año 952 cuando se le menciona con el
nombre de Erentana. En un documento del año 1025 aparece ya como Erretanna.
En otro documento de 1257 aparece mencionado como Retainna. En la época
medieval existió la torre de Retana. En un documento de fines del s.
XVIII se dice que hablan el idioma vascongado todos los pueblos de la Vicaría
de Zigoitia, de la cual formaba parte esta localidad.
[26]
Es de suponer
que su abuela sería Francisca Fernandez de Retana Martinez de Lubiano casada en
Gamarra Menor (1663-02-18) con Juan Fernandez de Basoa Ochoa de Retana que tras
enviudar casó con su hermana Gregoria (Gamarra Menor 1666-02-21).
[27]
Un mes mayor
que Josepha y natural de Luko (1706-02-07) era hijo de Domingo Hortis de
Mendivil y Maria Cruz Fernandez de Bassoa que bautizaron ocho hij@s en Luko.
[28]
Perteneció a
la hermandad y municipio de Ubarrundia, pasando luego al municipio de
Arrazua-Ubarrundia. En Luko hay un puente de cinco arcos, cuya antigüedad se
remonta al menos hasta 1514.También es destacable el Palacio de Luco,
una edificación de comienzos del siglo XVIII. Forman parte del concejo los
despoblados de: Artzamendi y Bagüeta.
[29] La población pertenece a
la jurisdicción de Gasteiz desde que en el siglo XIV el rey Alfonso XI de
Castilla la cediera la misma. El edificio principal de la pequeña localidad es
la parroquia de la Natividad datada en el siglo XIII, con una portada en estilo
románico. Al lado de este pequeño concejo discurre el río Zadorra.
[30]
Desde 1514
está servido por la Orden de los Franciscanos. La antigua provincia
franciscana de Cantabria -que abarcaba las tres provincias vascongadas y la
Montaña, o sea, Santander y parte de la de Burgos-, reconocía como patrona
suya a la Virgen de Arantzazu desde 1738, en que fue elegida en el
capítulo provincial celebrado ese año en Vitoria. También en Nafarroa,
Iparralde y Ultramar se fundaron cofradías de Ntra. Sra. de Arantzazu. Era muy
corriente durante los siglos XVII y XVIII que los testamentos tuvieran
cláusulas en las que se donaba parte de las riquezas al monasterio.
[31]
El primer dato
documental fehaciente sobre su existencia en Gasteiz se fecha en el año 1236.
Durante los siete siglos jugó un papel muy importante en la vida religiosa y
política de la ciudad, y fue también cabeza de custodia de un conjunto de
conventos que cubrían un amplio territorio. Fue demolido en 1930, cuando estaba
en proceso de ser protegido mediante su inclusión en el Tesoro Artístico
Nacional, debido a intereses relacionados con la especulación inmobiliaria.
[32]
Según la
tradición, el convento debe su origen a Domingo de Guzmán, fundador de
la Orden de los Predicadores. Sancho VII de Navarra (1194-1234)
le donó al santo los palacios y la casa fuerte que poseía en Gasteiz. En una
capilla se exhibían tres cuadros autoría de José de Ribera, que llegaron
al convento en 1694 como obsequio de Pedro de Oreitia y Vergara. A
comienzos del siglo XVI les fue donada una imagen de la Virgen del Rosario traída
de Flandes y su devoción se extendió velozmente por todo el territorio. En1916,
el Estado concedió permiso para derribar el antiguo convento, que se encontraba
en ruinas.
[33] El edificio fue fundado
en 1608 a iniciativa de Doña Mariana Vélez Ladrón de Guevara, condesa de
Tripiana y viuda de Don Carlos de Álava. Ubicado extramuros de la
ciudad, el Convento fue habitado inicialmente por religiosos Franciscanos
Recoletos. En 1855 el Ayuntamiento lo cedió a las hermanas Clarisas.
De la fábrica original sólo se conserva la iglesia con una capilla dedicada San
Antonio de Padua. Su imagen suscitó tal devoción popular que dio nombre al
Convento, desplazando a la verdadera advocación, que es la de la Purísima
Concepción.
[34]
Albaceas: Personas encargadas de
hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta
que se repartan entre los herederos
[35]
La misa
gregoriana es una tradición que consiste en la celebración de treinta misas
durante treinta días seguidos por el eterno descanso del alma de un difunto. El
nombre viene de San Gregorio Magno, quien fue Pontífice del 590 al 604 y
contribuyó a la difusión de celebrar estas Misas por la liberación de las almas
del purgatorio. En sus escritos, él nos dice que celebraba las Misas en 30 días
consecutivos por el eterno descanso del alma de Justus, un monje que
había muerto en el convento de San Andrés en Roma. Al final de la última Misa,
el fallecido se le apareció a uno de sus compañeros monjes anunciándole que
había sido liberado de las llamas del purgatorio.
[36]
Bula que se tomaba con el
objeto de aplicar a un difunto las indulgencias en ella otorgadas. Una bula
es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos, en cuyo
caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de bula papal
o bula pontificia.
[37] El centro de la capilla
mayor del convento de Santo Domingo lo ocupaba la imagen de Nuestra
Señora del Rosario, Ya en 1522 se concedía mediante una bula papal a los cofrades
del Santísimo Rosario que muriesen con la vela bendecida por el prior y
rezasen un rosario, indulgencia plenaria. Esta devoción ha tenido siempre
numerosos cofrades fervientes en todo el territorio.
[38]
Cuartal: se empleaba para medir
y su capacidad es de 13,58 litros siendo la cuarta parte de una fanega. El
cuartal de trigo en grano daba 11.5 kg. y el de cebada 8 kg.
[39]
Situada entonces
en el centro del pueblo no era la única ermita de Arroiabe dado que existía
otra en la cumbre del monte Gaztelu dedicada a San Martín. Marina es una santa del
siglo II, martirizada en Hispania. Su festividad es el 18 de julio. Según la
leyenda, nació en Bracara Augusta, la actual Braga, por el año 120.
[40]
Luz que arde
continuamente en las iglesias delante del Santísimo Sacramento.
[41]
Ermita desaparecida,
recuerdo del despoblado de Restia; labrantío de Arroiabe (año 1788).
[42]
Un litro de
aceite equivale a 2,20 libras.
[43]
Miguel Fernandez
de Gamboa Diaz de Mendivil (Ullibarri-Ganboa 1732-05-08)
hijo de Gregorio y Maria Concepcion casado (1756-06-21) con su vecina Maria Antonia Landa Beltran de Guevara (1732-01-17) bautizando
once hij@s.
[44]
Una familia
normal de clase media podría llegar a tener un colchón de plumas y
quizás un cojín que se convertían en verdaderas joyas de la familia. Estos se
convertían en legados que identificaban toda una secuencia de parientes
generación tras generación.
[45]
Maria Ursula Saenz
de Arzamendi Rodriguez de Buruaga (Ullíbarri-Gamboa 1730-10-21) hija de Bruno y
Antonia. Casada en Ullibarri Gamboa (1758-09-12) con Juan Antonio Velez de
Mendizabal (Landa 1736-02-09).
[46]
Juan Antonio
Velez de Mendizabal Lopez de Etura (Landa 1736-02-09) hijo de Antonio y Maria.
[47]
Tejido basto de
estambre, generalmente de color negro o pardo, que se usaba para hacer abrigos,
capas y sobre todo hábitos religiosos.
[48]
Enagua o saya bajera de lino o cáñamo.
“Camisa”, ez
du aldatzeko atorrarik, eta ez etzateko oherik: no tiene una camisa para
cambiarse ni una cama donde echarse.
[49]
La gorguera era
una pieza indumentaria a modo de pañuelo fino que cubría el cuello o el escote.
Fue en el último
tercio del siglo XVI y primero del XVII cuando la gorguera adquirió su mayor
desarrollo, llegando a adquirir incluso una forma exagerada de gran abanico en
las mujeres siendo cuando el lujo de los encajes le confirió mayor valor.
[50]
Esteban Saenz
de Arzamendi Rodriguez de Buruaga (Illibarri-Ganboa 1733-09-02) casado con Ana
Maria Fernandez de Retana (Ullíbarri-Gamboa 1757-07-13) bautizando diez hij@s;
y en segundas nupcias con Maria Francisca Garcia de Vicuña Fernandez de
Ocaranza (Mendizabal 1780-05-22) bautizando en Ullibarri-Ganboa otros seis
hij@s.
[51]
Aparetar es colocar debidamente
en otra una cosa hecha para adaptarse a ella. Es decir: ajustado. “El
amigo ha de venir como anillo en dedo: ni tan aparetado que lastime, ni tan
holgado que no ajuste” (Gracián en el Criticón II).
[52]
En Araba una
fanega equivale a 55,501 kgs. Podemos estimar su contenido en unos 300
kg. de viandas y salazones
[53]
Dionisia Fernandez
de Gamboa Landa (Ullibarri-Ganboa 1757-04-08 / 1773-06-11) fallece con 16 años.
[54]
Maria Antonia
Landa Beltran de Guevara (1732-01-17) casó (1756-06-21) con Miguel Fernandez de
Ganboa (1732-05-08) ambos de Ulibarri-Ganboa, donde bautizaron once hij@s.
[55]
En el siglo
XVIII la fabricación de mantas, cobertores y paños fue una de las manufacturas
más importantes de Palencia
[56]
Maria Ursula
Fernandez de Gamboa Ortiz de Zarate (Arroiabe 1745-10-21 / 1782-11-16 Elburgo)
hija de Domingo y Maria Ana. Casada (Elburgo 1770-04-25) con Luis Beltran de
Otalora Lopez de Eguinoa bautizando cinco hij@as. Luis tras enviudar se casó en
Orenin (1783-04-07) con la viuda Paula Fernandez de Landa Lopez de Ozeñin
(Orenin 1746-01-24) bautizando otros tres hij@s en Elburgo. Paula había casado (Orenin
1770-06-07) con Domingo Aguirre Yniguez de Nanclares (Nanclares de Ganboa
1748-10-27), sin descendencia.
[57]
Domingo Fernandez
de Gamboa Fernandez de Basoa (Arroiabe 1703-12-23 / 1752-09-19) casado con
Mariana Ortiz de Zarate Ruiz de Azua (Arroiabe 1731-04-02) donde bautizaron
ocho hij@s.
[58]
Tela de lana,
basta y muy tupida, que se usaba para vestidos.
[59]
Maria Thomasa
Fernandez de Gamboa Ortiz de Zarate (Arroiabe 1748-12-20) casada en Audikana
(1786-06-12) con Ramon Gregorio Ortiz de Murua Ortiz de Elguea donde bautizaron
a Maria (1787-09-25).
[60]
Entre 1550 y 1600,
un gran número de tejedores de Flandes emigró a Colchester. Con el tiempo Colchester
se convirtió en una de las más prósperas ciudades en Inglaterra por sus
exportaciones textiles que todos imitaban. “…Una pieza de tela de Alconcher
(ciudad de Inglaterra) mide 39 yards, o 42 varas de Castilla, y pesa 38
libras……. El precio medio de tres bayetas de Alconcher, la una blanca y las dos
negras sale a 13 reales 13 maravedíes… ” (Memorias de la Sociedad
Económica / Antonio de Sancha / Imprenta de la Real Sociedad / Año 1782)
[61]
Dionisio
Fernandez de Gamboa Ortiz de Zarate (Arroiabe 1733-04-08 / 1795-03-06 Otazu)
casado (Otazu 1756-07-25) con Ana Maria Fernandez de Zurbano Diaz de Durana
(Otazu 1737-08-23 / 1795-03-18) donde tan solo bautizaron a Ana (1757-07-26).
[62]
Las primeras
menciones escritas acerca del concejo datan de la Reja de San Millán en el
siglo XI. En dicho documento se le menciona como una de las poblaciones del alfoz
de Arrazua. En 1332 el concejo quedó adscrito a Gasteiz por donación del
rey Alfonso XI de Castilla. Forma parte del concejo una fracción del despoblado de: Sarricuri.
[63]
Desde la Edad
Media se había ido introduciendo el real de vellón como moneda de cuenta
por el continuo cambio de valor que tenían las monedas en uso. Moneda de
cuenta es la que, sin existir oficialmente, se usa para contar. La
equivalencia de la moneda de oro con respecto al real de vellón era: Doblón de
a 8 (8 escudos) u onza (320 reales de vellón); escudo (40 reales de vellón); ½
escudo o durillo (20 reales de vellón).
[64]
Ana Fernandez
de Ganboa Fernandez de Zurbano (1757-07-26) única hija de Dionisio y Ana Maria.
Casó en Otazu (1777-04-30) con Manuel Domingo Diaz de Arcaute Ruiz de Mendoza
(Zurbano 1753-07-22).
[65]
Es brillante y de
color normalmente blanco con reflejos irisados. Al nácar también se denomina
madreperla y es un material muy utilizado en joyería. Este elemento se
crea en la parte interna de los caparazones de los moluscos, como las ostras,
entre otros.
[66]
Norberto
Aroztegui Ruiz de Açua (Marieta 1725-06-05) hijo de Pheliz Antonio y Cathalina.
[67] Miguel Fernandez de Ganboa Diaz de Mendibil (1732-05-08) casado (1756-06-21) con Maria Antonia Landa Beltran de Guevara (1732-01-17) ambos naturales de Ulibarri-Ganboa donde bautizaron once hij@s.
[68]
Casada
(Arroiabe 1725-03-12) con Pedro Aguirre Lopez de Eguileta bautizando
seis hij@s en Azua y en segundas nupcias (Azua 1737-07-22) con Juan Lopez de
Calle Fernandez de Arroyave (Landa 1690-02-16) bautizando a Domingo
(1743-05-18).
[69]
Una especie de
jubón con mangas ajustado al cuerpo. “Es traje interior, así del uso de los
hombres, como de las mujeres, y de ordinario se pone y viste en tiempo de
Invierno, para reparo y defensa del frio”.
[70]
Tarazona fue
una de las principales textiles laneras de la península. Tras recibir
privilegios reales, los paños elaborados por el gremio de tejedores (“pelaires”)
traspasaron las fronteras. Eran famosos por el tinte y batanado que se les
daba. A finales del siglo XVIII existían 80 maestros con 30 telares, 700
hilanderas, 350 cardadores y 24 tundidores.
[71]
Las mangas eran
desmontables y constituían un método asequible para cambiar el aspecto de una
prenda. Podían ser dobles, una muy estrecha que podía ir sujeta al interior y a
la otra más amplia. Con el tiempo se hicieron muy anchas.
[72]
Se llegaron
hacer de gasa y con bordados de encaje. A medida que el siglo avanzó, las
gorgueras se hicieron cada vez mayores y se convirtieron en un símbolo d
privilegio aristocrático.
[73]
Acción de redimir:
perdonar, alzar la pena, eximir o liberar de una obligación.
[74]
Maria Martin
Ortiz de Urbina Saenz de Olamendi (Apodaka 1716-11-14).
[75]
Juan Baptista
Diaz de Mendivil Ruiz de Arcaute (Mendizabal 1719-07-28) casado en
Ullíbarri-Gamboa (1742-09-24) con Maria Antonia Aguirre Fernandez
de Retana (Ullibarri-Ganboa 1713-03-22 / 1744-04-18) bautizando a María
(1743-08-06). Tras enviudar, casa en Apodaka (1745-11-22) con Maria Martin Ortiz
de Urbina Saenz de Olamendi (Apodaka 1716-11-14) bautizando a tres hijas en Ullibarri-Ganboa
donde fallece en 1788-01-16.
[76]
Antonia Fernandez
de Ganboa Ortiz de Zarate (Mendoza 1733-01-16) hija de Juan Fernandez de Ganboa
y Francisca Ortiz de Zarate.
[77]
Juan Fernandez
(de Ganboa) Fernandez (de Bassoa) bautizado en Arroiabe
(1692-06-19) Casado hacia 1722 con Francisca Ortiz de Zarate Ortiz de
Urbina (Mendoza 1701-01-23 / 1749-06-20) donde bautizaron siete hij@s.
[78]
Hermandad de
la cuadrilla de Mendoza. Comprendía 2 villas: Mendoza y Estarrona tras desaparecer
los despoblados de Mendibil, Adanna, Arrieta y San Mamés. Ambas
nombraban alternativamente, entre sus vecinos del estado noble y general, un
procurador provincial que la representase en las juntas generales de provincia.
La villa del mismo nombre se encuentra en el centro del término municipal en la
falda de la sierra de Badaia. En 1802 la poblaban 35 vecinos.
[79]
Referido a un
color pardo oscuro: “musco, ca” del latín muscus 'almizcle'.
Hoy día en desuso.
[80]
Significado: “detrás
de la espesura” (sarri- más -oste). Sarrostea, Sarostea, Zarrostea,
Çarostea, Sarraostea, etc. Este topónimo da nombre de una calle en Gasteiz,
desfigurado en Zorrostea.
[81]
Está situado
en la margen izquierda del río Santa Engracia, entre éste y el Zadorra, al que
vierte sus aguas algo más adelante. Limita al N. con Luko, al E. con Arroiabe,
al S. con Mendibil y al O. con Miñao. En el Cartulario de San Millán de la
Cogolla de 1025 aparece como Hamarita. En aquel entonces pertenecía al alfoz de
Ubarrundia, junto con las aldeas vecinas. En 1332 quedó adscrita a la villa de
Vitoria por donación del rey Alfonso XI de Castilla.
[82]
Cosme Aguirre
Fernandez de Ganboa (Azua 1732-09-27 / 1773-02-14) hijo de Pedro Aguirre Lopez
de Aguiletta y de Maria Fernandez de Gamboa Fernandez de Basoa. Casado hacia
1766 con Maria Josepha Otalora (Fernandez de) Landa (Gamarra
Goien 1740 / 1814-02-20 Azua) bautizando en Azua cuatro hij@s. Josepha tras
enviudar se casó (Azua 1773-08-01) con Domingo Fernandez de Retana Ochoa de
Eribe (Saenz de Arzamendi) (Ullibarri-Ganboa 1744-08-04) procreando
otros seis hij@s.
[83]
Pedro Angel
Aguirre “Angelo” Fernandez de Ganboa (Azua 1734-10-02 / 1795-10-16
Orenin) casado en Orenin (1767-06-26) con Justa Baptista Lopez de Gauna Lopez
de Ozeñin (Orenin 1737-08-29 / 1795-05-07) bautizando: Jacinto (1768-09-12),
Bruno (1775-10-06) y Fulgencio (1779-01-16).
[84]
Su hermana
Maria Fernandez de Gamboa (Fernandez de) Basoa (Arroiabe 1696-12-09)
casó en Arroiabe (1725-03-12) con Pedro Aguirre Lopez de Eguileta (Azua
1692-01-31 / 1737-03-25). Bautizan seis hij@s: una hija, Theresa, en Arroiabe
(1726-01-29), y en Azua: Maria Catalina (1728-02-04), Joana (1730-03-27), Juana
(1731-05-28), Cosme (1732-09-27) y Pedro Angel (1734-10-02) más conocido como “Angelo”.
Maria casa en segundas nupcias (Azua 1737-07-22) con Juan Lopez de Calle
Fernandez de Arroyave natural de Landa y bautizan en Azua a Domingo
(1743-05-18).
[85]
En el siglo XI,
aparece en el “Ferro de Álava” como Hazua. El nombre deriva de Hartsua,
“pedregal”. Fue la capital del municipio de Ganboa, con su ayuntamiento y
cárcel. Se situaba en un alto sobre el río Zadorra, hasta el que bajaba su
caserío. Tenía dos puentes sobre el Zadorra y un molino notorio. En 1955 tenía
79 habitantes que se vieron obligados a emigrar, al quedarse sin tierras de
cultivo y sin viviendas.
[86] La vara fue una unidad
de longitud utilizada en toda la península. Aunque cada región tenía distintos
valores para la vara, de acuerdo a sus necesidades o simple aislamiento, la más
empleada era la vara castellana o vara de Burgos, de 0,835905 m.
[87]
“Camisa de
mujer”
en euskera. Enagua o saya bajera de lino o cáñamo. Procedente del arabismo:
addorra, adora, adtorra, atorra: túnica amplia, abierta y abotonada. A partir
del siglo X fue muy usada en todos los reinos cristianos.
[88]
El detalle
abultado de la “lechuguilla” no solo exaltaba los cuellos de las damas,
sino también sus “mangas”, adornando el contorno de sus muñecas. El
descubrimiento del almidón (1560) permitió que fueran hechas cada vez más
anchas. Símbolo de privilegio aristocrático la gorguera en sí es una pieza
indumentaria que solía cubrir el cuello y el escote.
[89]
Domingo Alexo
Fernandez de Gamboa (Azua 1737-07-10) hijo de Domingo Fernandez de Gamboa
Fernandez de Basoa y Maria Ana Ortiz de Zarate casado (Otazu 1764-03-26 /
Arroiabe 1764-07-13) con Maria Catalina Fernandez de Zurbano Diaz de Durana
(Otazu 1739-04-30) bautizando siete hij@s en Arroiabe.
[90]
Maria Antonia
Landa Beltran de Guebara (1732-01-17) casada (Ulibarri-Gamboa 1756-06-21) con Miguel Fernandez de Ganboa Diaz de Mendibil
(1732-05-08), hijo de Gregorio y Mª Concepcion. Bautizaron once hij@s en
Ulibarri-Ganboa.
[91]
Miguel
Fernandez de Ganboa Diaz de Mendibil (1732-05-08), hijo de Gregorio y Mª
Concepcion.
[92]
Se denominaba
mantillas a ciertas piezas cuadradas de bayeta u otra tela, en que se envolvían
y abrigaban las criaturas pequeñas. La citada tela llamada “baieta” era una
“tela de lana, floja y poco tupida”.
[93]
Tal vez se
trate de Domingo Beltran de Guevara Yturriaga (Ulibarri-Ganboa 1703-05-12) hijo
de Gregorio y Maria casados hacia el año 1995 en Ulibarri-Gamboa donde
bautizaron seis hij@s.
[94]
En 1800
dependía de la jurisdicción del obispado de Calahorra, pertenecía al
arciprestazgo y vicaría de Gamboa. Hasta 1957 el pueblo de Landa estaba situado
sobre una colina a orillas del río Zadorra, lo que hoy es la isla de Zuaza.
Se salvaron de la
inundación los caseríos que ocupaban los barrios de Iñurrieta y Bentabarri. Landa
ha sido un punto estratégico en las comunicaciones: unía el valle de Aramaio
con la Llanada Alavesa, y conectaba el valle del Ebro con el alto Deba.
[95]
Rafaela Fernandez
de Gamboa Fernandez de Landa (Ullibarri-Ganboa 1764-10-23 / 1823-08-02) donde
casó (1788-10-13) con su paisano Martin Velez de Mendizabal Ybañez de Garaio
(1764-11-12 / 1800-01-05) donde bautizaron cinco hij@s.
[96] Agueda
(Fernandez de) Landa Beltran de Guevara (Ulibarri-Ganboa 1735-02-04) casó
(1760-04-28) con Diego Fernandez de Gamboa Diaz de Mendivil hijo de Gregorio y
Maria Concepción bautizado en Ullibarri-Ganboa (1734-03-10). Bautizaron siete hij@s
en Ullibarri-Ganboa.
[97]
Grano que por
el revés tiene la mantilla de los recién nacidos. “Granilla se llama el
granillo que dexa el paño por el envés”.
[98]
Maria Aguirre
Arostegui (Azua 1740-04-07) hija de Esteban Aguirre Lopez de Eguileta y Josepha
Arostegui Ruiz de Azua (Marieta 1715-07-16) casados en Marieta (1733-05-18)
bautizando siete hij@s en Azua. María casó con Gregorio Barrena Ocaranza en
Marieta (1780-05-23) sin descendencia. Su hermana Gregoria (Azua1735-01-04)
había casado también en Marieta (1760-07-14) con Felix Antonio Veltran de
Guevara Ochoa de Axpuru donde bautizaron seis hij@s.
[99]
Esteban Aguirre
Lopez de Eguileta (Azua 1701-09-01) casado el 18 de mayo 1733 en Marieta con
Josepha Arostegui Ruiz de Azua. Hijo menor de Lorenzo Aguirre Martinez
de Nanclares Lopez de Arcaute (Azua 1653-08-10) casado en segundas nupcias (Ullibarri
de los Olleros 1688-03-11) con Cathalina Lopez de Aguileta (Ullibarri de
los Olleros 1665-12-06 / 1732-12-27 Azua). Padres también de Pedro Aguirre
Lopez de Eguileta (Azua 1692-01-31) y de María.
[100] Maria Josepha Aroztegui
Ruiz de Azua (Marieta 1715-07-16) hija de Feliz Antonio Aroztegui Ruiz de
Aguirre y Cathalina Ruiz de Azua Martinez de Mendivil casados en Marieta
(1714-10-08) donde bautizaron seis hij@s.
[101]
Capucha y mantilla
del traje popular de algunas zonas que servían para preservarse de la lluvia. Capillo
es también gorro de tela blanca que se pone a los niños al bautizarlos. De forma más genérica
definía al tocado de cabeza, de forma más o menos cilíndrica que abrigaba y
protegía la cabeza y los hombros.
[102]
Se conoce como almilla
a la camisola o camisa corta usada por mujeres y hombres como ropa de cama. A
pesar de ser hermana de las camisolas y de que hubo almillas de holanda,
abundaron más las de felpa, tafetán, raso, punto de seda y oro, lama y tabí.
[103]
Tela tornasolada,
muy fina, de lana.
[104]
Un nombre de
pila diferencia a los miembros de una familia. La expresión «hijo de pila»
se refiere a la pila bautismal. Los nombres de pila son antropónimos, frecuentemente
derivados de nombres comunes.
[105]
Este topónimo está
compuesto de la voz elexa, ‘iglesia’, variante occidental de eliza,
y ‑ oste, ‘parte posterior’, con marca de
artículo. El significado es, por tanto, ‘detrás de la iglesia’.
[106]
Tal vez se trate
de Juan Landa Velez de Mendizabal (1703-02-08).
[107]
Del euskera orre, orrea, orria "enebro"
(Juniperus communis).
[108]
“Ejido” terreno comunal a las
afueras de una población que se destina a servicios comunes, como eras o pastos
de ganado
[109]
Julian Ruiz de
Azua Martinez de Zuazo (Ulibarri-Ganboa 1724-09-05 / 1787-05-04).
[110]
Se denomina "cerro"
a la porción de lino necesaria para preparar la rueca para hilar y con cuyos cerros
se forma un manojo. También al copo de lino que se pone en la rueca para
hilar o al lino preparado para hilar.
[111]
Una “marcena”
es una tierra situada en la orilla, margen o extremo de algo. Espacio entre dos
heredades para no pisar la ajena al arar.
[112] Compuesto de elexa,‘iglesia’,
variante occidental de eliza, y la posposición -aur (más antigua
que la actual aurre-), ‘ante, anterior’, ‘delante’. Elejaurra,
Lesaurra, Elejaurrea. etc.
[113]
Tal vez
Domingo Lopez de Arcaute Ybaynes de Garayo (Nanclares de Ganboa 1706-05-05 /
1768-03-04 Luko) hijo pequeño de Francisco Lopez de Arcaute Lopez de Elorriaga y Catalina Ybañez
de Garayo Ruiz de Nanclares casados (Nanclares de Ganboa 1696-12-30) bautizando
cuatro hij@s, dos en Nanclares de Ganboa y los del medio en Ullibarri Arrazua.
[114]
Cura y Beneficiado
en la Parroquia de Uribarri-Ganboa. Consultar nº 66.
[115]
Toalla, lienzo
para secarse las manos. “Paño de manos de cristianar” es un tejido de
paño, de pequeño tamaño, cuya ornamentación, que solía ser rica, aludía a la ceremonia
del bautizo. Se utilizaba para secar la cabeza del neófito sobre la que se
había vertido el agua.
[116]
Condonación, exoneración,
perdón de la deuda.
[117]
Dinero que
recibía regularmente una persona por un trabajo. Es de suponer que por
atender las necesidades de “su Primo y Señor”, cura y beneficiado de la
parroquia de Uribarri-Ganboa, recibía del mismo un salario o soldada.
[118]
¿Era tan sólo
la asistenta de su primo presbítero? o más bien una "beata"
soltera bajo la dirección espiritual de su primo cura. En el contexto de la
sociedad tradicional “Beata” es el término que, se aplicaba, de forma
extendida, a cualquier mujer notable por su devoción y frecuentación de las
iglesias. La diferencia de edad de Josepha (1706) respecto a la de su primo
Juan (1690) era de 16 años.
[119]
Obligar a una
persona por la fuerza o con el poder de la autoridad a que haga una cosa en
contra de su voluntad.
[120]
Se instauró la
costumbre de evocar y rezar por el alma del difunto en el día de su aniversario.
Esta conmemoración, tenía una clara dimensión social, una función a la hora de
la estructuración del grupo social, ya que de este modo los muertos seguían
permaneciendo entre los vivos y eran los vivos quienes debían ocuparse de sus
difuntos.
[121]
El testador
delegaba esta tarea en sus albaceas, cabezaleros, lo cual nos permite
imaginar la existencia de unos usos funerarios establecidos y generalizados
entre la población. Ellos serán los que también deben llamar y convocar a los clérigos de
la comarca para que velen sobre su cuerpo.
[122]
Por entero,
por el todo o total. Suele usarse para expresar la facultad u obligación común
a dos o más personas y que atañe a cada una de ellas por entero.
[123]
Se llama “almoneda”
a la venta pública de bienes muebles que se hace con intervención de la
justicia, adjudicándolos al que ofrece mayor precio. También se llama así a la
venta particular y voluntaria de alhajas y trastos que se hace sin intervención
de la justicia.
[124]
Para perpetuar
la memoria, eran dos las vías mediante las que quedaba garantizado el sufragio «eterno»
por un alma: la fundación de aniversarios y capellanías. La mayor parte de las
manifestaciones piadosas tenían un sustrato económico y de que, por otro lado,
cada fiel contabilizaba las indulgencias obtenidas, algunos historiadores han
acuñado el término de "economía espiritual" y plantean que las
actividades a favor del alma constituían una inversión para obtener una
posición mejor en el más allá.
[125]
El cabildo
eclesiástico, en cumplimiento de la Real Pragmática (31 de Enero de 1768),
debía llevar un libro de registros de las fundaciones o capellanías, donde se
tomaba razón de las ventas de bienes raíces, las imposiciones, ventas o
redenciones de censos y tributos.
[126]
Acto por el
que el censatario, propietario de una finca, libera a la misma de la carga del
censo mediante el reembolso del capital recibido del censualista. Aunque el dinero
otorgado en censo era generalmente muy inferior al costo real de la propiedad,
si el censualista dejaba de percibir los réditos, podía exigir al censuatario
el principal, o ante la insolvencia de este, el bien gravado pasaba a
pertenecer al censualista. Fue de esta manera como muchas propiedades urbanas y
rurales pasaron a manos eclesiásticas, pues la Iglesia católica y sus
organizaciones (comunidad religiosa, parroquia, diócesis) recurrieron con
frecuencia a los censos redimibles como formas de inversión de capital.
[127]
Es probable
que hubieran tenido algún “litigio o enfrentamiento” con las autoridades
eclesiásticas, afirmando con total rotundidad la autonomía de “su fundación”
frente al control de la misma, incluso por parte de un Tribunal eclesiástico.
[128]
Por entonces lo era Juan Luengo Pinto
(1764-1784).
[129]
Los tribunales
eclesiásticos son organismos jurídicos donde se juzga con derecho propio y exclusivo
las causas que se refieren a cosas espirituales, o relacionadas con ellas, así
como la violación de las leyes eclesiásticas y todo aquello que contenga razón
de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la
imposición de penas eclesiásticas.
[130]
Dos años más
tarde se decretaron las contadurías creadas mediante Real Pragmática del
Carlos III, de fecha 31 de enero de 1768 que fueron el antecedente directo de
los actuales registros de la propiedad. En ellas quedaban registradas
las transmisiones de bienes inmuebles si éstos estaban gravados con algún
derecho real. Los cabildos eclesiásticos también estaban obligados a llevar
dichos libros de registros.
[131]
Codicilo: antiguamente, y hoy en
Cataluña, toda disposición de última voluntad que no contiene la institución
del heredero y que puede otorgarse en ausencia de testamento o como complemento
de él.
[132]
Manuel
Fernandez de Gobeo Martinez de Nanclares (Ullíbarri-Gamboa 1715-04-24) casado
en Nanclares de Ganboa (1738-03-24) con Agueda Aguirre Ortiz de Elguea (Azua
1718-02-06) bautizando cinco hij@s en Ulibarri-Ganboa. Agueda era hija Antonia Ortiz de Elguea
Eguinoa y de Francisco Aguirre Ruiz de Azua (hermanastro de Pedro Aguirre
Lopez de Eguileta casado con Maria Fernandez de Gamboa Basoa hermana de la
testadora Josepha). Ambos eran hijos de Lorenzo Aguirre Martinez de
Nanclares casado con Antonia Ruiz de Azua Lopez de Letona y con Cathalina
Lopez de Aguileta Lopez de Arcaute tras enviudar.
[133]
Matheo Fernandez
de Gorostiza Fernandez de Retana (Mendijur 1701-10-26) casado (Ullíbarri-Gamboa
1729-06-20) con Eulalia Olano Ortiz de Mendivil (Ulibarri-Ganboa 1698-02-12)
donde bautizaron tres hijos.
[134] Hijo de Lorenzo y Maria casados en (Ulibarri-Ganboa 1712-03-13) donde bautizaron siete hij@s, Lorenzo Ruiz de Azua Landa (Uribarri-Ganboa 1728-24-09) casó (Landa 1762-03-22) con Ana Maria Martinez de Alegria Fernandez de Retana bautizando nueve hij@s.
[135]
Tomás Belez de
Mendizábal Beltran de Guevara (Landa 1730-12-23), escribano de Landa y de las Hermandades
en Álava del Duque del Infantado (1761-1820). Casado (Asteguieta 1761-08-17)
con Maria Francisca Fernandez de Foronda Ruiz de Azua (Asteguieta 1738-07-05)
residieron en Landa donde bautizaron cuatro hij@s.
Cómo ha hecho caja la iglesia en la historia eh¿?
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