(Año 1776) Mandas piadosas y testamento de Josepha Fernandez de Gamboa.

 

Juan Joseph Diaz de Espada Fernandez de Landa (Arroiabe 1756 – La Habana 1832)


Ulibarri Gamboa en 6 de Enero de 1766

Testamento de Josepha Fernandez de Gamboa

Natural del lugar de Arroiave y estante en este de Ulibarri Gamboa.

En el nombre de Dios Amen: Sepan cuantos esta carta de testamento última y final voluntad vieren, como yo Josepha frnz. de Gamboa[1] no sujeta a patria potestad, curaduría[2] ni a otro estado, natural del lugar de Arroiave[3], y residente al presente en este de Ulibarri Gamboa[4], hija legitima de Juan Fernandez de Gamboa[5] y Theresa frnz. de Basoa[6], mis padres ya difuntos, vecinos que fueron del dicho lugar de Arroiave; estando levantada y en sana salud, aunque con algunos ages[7] habituales procedidos de mi senectud, pero por la Divina misericordia en mi sano Juicio y entendimiento natural, recelándome de la muerte que es cosa cierta, y su día dudosa a toda criatura, antes de ella deseando prevenirme con la Disposición de mi testamento para poner mi Alma en Carrera de salvación, Creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios, y Artículos de fe que cree, y confiesa y nos enseña nuestra Madre la Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya constante fe y creencia he vivido, y protesto[8] vivir y morir, y tomando por mi Intercesora y allegada a la Reina de los Angeles[9] Maria Santísima, mi especial Protectora, con su favor auxilio que encarecidamente Ruego Otorgo, y ordeno este dicho mi testamento de última voluntad en la forma siguiente.

Primeramente encomiendo mi Alma a Dios Nuestro Señor, que la crió y redimió con la bendición de su Preciosísima Sangre y el cuerpo a la tierra de que, y para donde fue educido[10] y formado.

Y cuando la Voluntad Divina fuere, que mi alma pase de esta vida temporal a la eterna conformándome con ella, es la mía, que mi cuerpo Amortajado con el Hábito del orden de Nuestro seráfico Padre San Francisco[11], sea enterrado en la iglesia Parroquial de este dicho lugar de Ulibarri Gamboa en la sepultura cuarta de la primera fila, por la parte de la epístola que al presente la es de de Don Juan Rodriguez de Buruaga[12], mi primo y Señor Presbítero Beneficiado en esta referida Parroquia; y es mi Voluntad que a la función de dicho mi entierro asistan hasta el número de diez y seis señores sacerdotes e inclusos los del Coro y letanía de este nominado lugar, a quienes se paguen de mis bienes lo acostumbrado.

Y así mando que el día de mi fallecimiento o en otro que sea con la posible brevedad se me diga la misa en cuerpo presente, y en subsiguiente las de la novena según costumbre, y se pague el estipendio que se estila.

También mando, cumplida que sea la Novena[13] se celebren en sufragio de la otra mi Alma unas honras con asistencia de los Señores Sacerdotes de la arcedanía[14] en que se comprende este referido lugar, y se pague el estipendio acostumbrado.

Y es mi voluntad que durante los dos primeros años al de mi fallecimiento, y en cada uno de los domingos de ellos se ofrezcan dos panes de a dos libras y media[15] por vía de Añal[16] sobre la sepultura de dicho mi entierro, los que quiero me los traiga y ofrezca a costa de mis bienes       Concepción Diaz de Mendivil[17]mi cuñada, mujer legítima de Gregorio frnz. de Gamboa[18] vecinos de este dicho lugar, y por el trabajo que en ello  ha de tener y en demostración del afecto que la profeso, la mando una cama de ropa, que se ha de componer con un colchón, un cabezal con su funda, dos sábanas y una manta encarnada de las de Palencia, y mas una saya de estameña[19]  fina la mejor que tengo de las del uso de mi persona; y a más una heredad que tengo en el término de Saldecia[20] del referido lugar de Arroiave sembradura de once celemines[21] de trigo más o menos, que linda por el poniente al Camino Carril que sirve para el término de Restiavea,[22] y por el Oriente al rio Zadorra; a saber la Ropa de Cama y la Saya que quedan expresadas en propiedad para después de mi fallecimiento, y la otra Heredad para que la usufructúe durante su vida entrando a disfrutarla después de los días de el dicho Don Juan Rodriguez mi Primo, y no antes, y después del fallecimiento de dicha Concepción, quiero y mando sea dicha heredad en posesión y propiedad de Diego frnz. de Gamboa[23] mi sobrino hijo legítimo de los dichos Gregorio Fernandez y María Concepción Diaz a quien desde ahora para entonces le mando la referida heredad en demostración del afecto que le profeso, y así es mi determinada voluntad.

Yten mando al referido Don Juan Rodriguez de Buruaga mi Primo y Señor el usufructo de todas mis heredades que tengo y me pertenecen por justos y legítimos títulos para que durante sus días lo goce, por ser así mi voluntad.

Y mando que en sufragio de la dicha mi Alma se celebren por el Cavildo eclesial[24] de este dicho lugar y su Iglesia, y en los altares de ésta, cien misas realizadas con estipendio de a tres reales de vellón y se paguen de mis bienes.

Así bien mando que en la Iglesia Parroquial del lugar de Arroiave se celebren por las Almas de los referidos mis Padres, y encomendados veinte y cuatro misas con la limosna de a tres reales de vellón.

Yten mando que en la Iglesia Parroquial del lugar de Retana[25] se digan ocho misas Rezadas por las Almas de mis Abuelos maternos[26] y por la de Don Juan Miguel Ortiz de Mendivil[27] mi primo cura y Beneficiado que fue en dicha Iglesia, y se paguen a tres reales de estipendio.

Yten mando que en la Parroquial de Luco[28] se digan seis misas por las Almas de mis encomendados que en dicha Iglesia se hallan enterrados, y se paguen a tres reales de vellón de estipendio por cada una.

Yten mando que en la Iglesia Parroquial del lugar de Gamarra Menor[29] se digan cuatro misas con estipendio de a tres reales.

Yten mando, que en esta capilla mayor del convento de la Madre de Dios de Aranzazu[30] se digan a intención de mi Alma seis misas, y se pague por cada una cuatro reales de estipendio.

Yten mando que en los Altares Privilegiados de los Conventos de San Francisco[31], Santo Domingo[32] y San Antonio[33] de la ciudad de Vitoria se digan a doce misas en cada uno, y por el estipendio de Cada una se pague a tres reales de vellón.

También mando se celebren a intención de la otra mi Alma, y las de mis encomendados doscientas y dos misas rezadas en las Parroquias y Conventos que mis Avaceas[34] Gustaren con estipendio de a dos reales y medio de vellón. 

Yten mando se digan y celebren las treinta misas tituladas de San Gregorio[35], y se pague por Cada una un estipendio de res reales de vellón.

También mando que durante los seis primeros años de mi fallecimiento y a costa de mis bienes en cada uno de ellos, se tome una bula de Difuntos[36] en sufragio de la dicha mi Alma.

Mando que al Agosto primero siguiente al día de mi fallecimiento se dé de mis bienes para adorno y luminaria de la Imagen de nuestra Señora del Rosario[37] sita en la Parroquial de dicho lugar de Ulibarri una quarta de trigo;[38] otra quarta para adorno y luminaria de la misma Imagen sita en la Parroquial de dicho lugar de Arroiave; otra quarta a la Imagen de Santa Marina sita en la Hermita de su título, y barrio de Berria[39] de este nominado lugar; y media fanega de trigo a la Imagen de Nuestra Señora de Aranzazu, y a todas por una vez y no más por ser esta mi voluntad.  

Mando se dé para luminaria[40] de Nuestra Señora Restia[41]dos libras de Aceite[42] por una vez.

Yten mando a Miguel frnz. de Gamboa[43] mi sobrino vecino de este denotado lugar un Plumión[44] y la Caldera de Cobre la mejor que tengo para sí en posesión, y propiedad, y le pido encomiende a Dios mi Alma.

Mando a Ursola Saenz de Arzamendi[45] mujer legítima de Juan Antonio Velez de Mendizaval[46] vecino de este nominado lugar una saya de estameña[47] la mejor después de la que llevo mandada a dicha Concepción Diaz mi cuñada, y más una Atorra[48] y una Gorguera[49] del uso de mi persona, y le suplico encomiende a Dios mi Alma.

Así bien mando a Esteban Saenz de Arzamendi[50] vecino de este dicho lugar un arca Aparetada[51] de comida de cinco a seis fanegas[52] con cerraja y llaves que es la misma que existe en el cuarto de dicho Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor y le suplico me encomiende a Dios en sus devociones.

Yten mando a Dionisia Fernandez de Gamboa[53] Hija legítima de Miguel Frnz. de Gamboa y Maria Antonia Landa[54] vecinos de este referido lugar una Arca buena que tengo en el Recibidor de la casa del referido Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor y es la misma que me fue aplicada al fallecimiento de dichos mis Padres en la Hijuela que se mi hizo cuando se formó la cuenta y Partición de sus bienes.

Yten mando a Maria Ana Hortiz de Zarate mi Cuñada Viuda vecina del lugar referido de Arroiave una sobrecama Blanca de las de Palencia,[55] y le suplico me encomiende a Dios.

Así bien mando a Ursola frnz. de Gamboa[56] mi sobrina hija legítima de Domingo frnz. de Gamboa[57] ya Difunto, y de dicha Maria Ana Hortiz una saia de sempiterna[58] Azul del uso de mi persona.

Mando a Thomasa Fernandez de Gamboa[59] Hermana legítima de dicha Ursola una saia de Baieta de Alconcher[60] color verde del uso de mi persona.

Yten mando a Dionisio Fernandez de Gamboa[61] mi sobrino vecino del lugar de Otazu[62] 500 reales de vellón[63] y le suplico encomiende a Dios mi Alma.

Así bien mando a la Hija única[64] que al presente tiene el dicho Dionisio frnz. los rosarios de Nácar[65] que están puestos en cordón de seda.

Yten mando a Don Norberto Fernando de Arostegui[66] cura y Beneficiado en la Parroquia de este dicho lugar la Caja de plata que tengo, y le suplico me encomiende a Dios en sus oraciones.

También mando a los Hijos de e Hijas de los dichos Miguel frnz. y Diego frnz.[67] de Gamboa en mitad en representación de dichos sus padres todos los Rosarios y Cosillas de Plata a excepción del Rosario de Nacar, y Caja de Plata que dejo antes legado por ser así mi voluntad.

Yten mando a María fnz. de Gamboa[68] mi hermana viuda vecina del lugar de Azua un par de saias usadas, una Almilla[69] de Paño de Tarazona[70]y tres atorras, y tres mangas[71] o Gorgueras[72] del uso de mi persona, y le hago gracia y remisión[73] de setenta y cinco reales de vellón que me está debiendo la susodicha.

Mando a Maria Martina Hortiz de Urvina[74] mujer legítima de Juan Bautista Diaz de Mendivil[75] vecino de este dicho lugar una saia de estameña que la uso en los días festivos en demostración del afecto que la profeso.

Así bien mando a Antonia frnz. de Gamboa[76] hija legítima de Juan frnz. de Gamboa[77] mi hermano vecino de la villa de Mendoza[78] una saia de sempiterna musca[79] la mejor que tengo, y le suplico que me encomiende a Dios mi Alma.

Yten mando al dicho Gregorio frnz. de Gamboa mi hermano vecino de este prenotado lugar una heredad sita en el término de Sarrotea[80] del lugar de Amarita[81] sembradura de media fanega de trigo que alinda por el Norte a un Camino que se va de dicho lugar de Arroiave para el lugar de Luco la cual tiene contra sí cinco reales de Aniversario anual, y perpetuo, que se pagan al Cavildo eclesiástico del dicho lugar de Amarita, y con dicha carga mando la referida heredad al mencionado Gregorio frnz. desde ahora para después del fallecimiento del dicho Don Juan Rodriguez mi primo y Señor.

También mando, a Cosme[82] y Angelo,[83] hermanos, hijos de legítimos de Pedro de Aguirre ya Difunto y de y de dicha Maria Fernandez de Gamboa[84] vecinos que fueron y la sobredicha lo es del por dicho Azua[85], a quatro baras[86]de lienzo casero, y les pido encomiendo a Dios mi Alma.

Mando a Theresa y Cathalina de Aguirre hijas legítimas de los dichos Pedro de Aguirre y Maria frnz. a dos atorras[87] y dos pares de mangas Gorgueras[88] en demostración del afecto que les tengo como a sobrinas, por ser esta mi voluntad.

Yten mando a Domingo Alejo frnz.de Gamboa[89] hijo legítimo de los referidos Domingo frnz. de Gamboa y María Ana Hortiz de Zarate quatrocientos reales de vellon, por una vez de mis vienes.

Así bien mando a Maria Antonia frz. de Landa[90] mujer legítima del citado frnz. de Gamboa[91] la mantilla de Baieta de la cinta ancha[92] en demostración del afecto que la profeso.

Mando a Don Domingo Beltran de Guevara[93] cura y Beneficiado en la Parroquial del lugar de Landa[94] uno de los dos Manteles cubertores de Mesa que tengo en casa de dicho Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor, y le suplico encomiende a Dios mi Alma.

Yten mando a Raphaela frnz. de Gamboa[95] hija legítima del dicho Diego Frz. y Agueda frnz. de Landa[96] vecinos de este dicho lugar la saia mejor de sempiterna, y a la dicha Agueda frnz. le mando la mantilla de Granilla[97] en demostración del afecto que les profeso.

Así bien mando a Maria de Aguirre[98] hija legítima de Esteban Aguirre Difunto[99], y de Maria Josepha Arostegui[100] vecinos que fueron, y la sobredicha es del lugar de Azua un Capillo[101] el mejor que de los que tengo, y una Almilla[102] de carro de oro[103], y le suplico me encomiende a Dios mi Alma.

Mando a todos los hijos de Pila[104] se de a quinze reales de vellon por una vez de mis vienes.

Yten mando a Juan Bautista Rodriguez de Buruaga mi Primo natural de este dicho lugar cinquenta reales de vellon en demostración del afecto que le profeso.

Mando a las dos órdenes mendicantes de Castilla redención de cautivos, y conservación de la Santa Casa de Jerusalén lo acostumbrado.

Yten mando pagar toda deuda verdadera, y que se cobre todo cuanto se me debiese.

Así bien mando después del fallecimiento del referido Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor a la Iglesia Parroquial del dicho lugar de Arroiave una marzena de sembradura de un celemín sita en el termino de Elexostea[105] del que alinda por el oriente a otra de dicha Iglesia y por el Poniente al Camino que de la casa de Juan Landa[106] sigue al término de Orre[107], y por la meridiana a egido[108] público para sí en posesión y en propiedad.

Yten mando a Don Julian Ruiz de Azua[109] Cura y Beneficiado en la Parroquial del dicho lugar de Arroiave un mantel de Granillo de cerro[110] sin entrar en agua de bara y media de largo, y una de ancho, y le pido me encomiende a Dios mi Alma.

Así bien mando a la Imagen de Nuestra Señora del Rosario de la Parroquial del referido lugar de Arroiave una marzena[111] sita en el termino de Elexaurra[112] de dicho lugar sembradura de un celemín de trigo poco más o menos que alinda por el poniente al camino de dicho lugar se sigue a su Iglesia, por el Oriente al camino Real, y por el meridiano a la cuesta de dicha Iglesia, para sí en posesión y propiedad después del fallecimiento de dicho Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor.

Mando a Don Domingo Lopez de Arcaute[113] Presbítero natural del Lugar de Luco seis servilletas las mejores que tengo, y le suplico me encomiende a Dios.

Yten mando al dicho Don Juan Rodriguez de Buruaga mi Primo y Señor un mantel de granillo, y otro al dicho Don Noberto de Arostegui[114], y al que llevase el mantel de menos valor, le mando en recompensa el paño de manos[115] rodeado de encages, y les suplico me encomienden a Dios en sus oraciones.

Yten en demostración de del afecto que le profeso al referido Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor le hago remisión[116] de las soldadas[117] de cuatro años por ser así mi Determinada Voluntad.

Declaro para que en todo tiempo conste no tener Ascendientes, ni descendientes legítimos para que me puedan suceder en mis bienes, por cuya Razón quiero y es mi Determinada Voluntad que después de los días del enunciado Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor,[118] sean todos mis bienes Raíces en posesión y propiedad para la fundación del Aniversario de que abajo se hará mención, exceptuando tan solamente las cuatro Heredades que en las cláusulas antecedentes quedan mandadas a la Iglesia Parroquial, e Imagen de Nuestra Señora del Rosario del dicho liugar de Arroiave, y a los expresados Diego y Gregorio frnz. de Gamboa, que por lo respectivo a otras cuatro Heredades se ha de compelir,[119] y ejecutar según y en la manera que en cada una de dichas cláusulas está mandado, sin alterar, ni Invocar en manera Alguna.

Yten quiero, y es mi voluntad que sobre la sepultura de dicho mi entierro se ponga anual y perpetuamente una libra de cera que arda en sufragio de la otra mi Alma, y encomendados, y en ello ha de poner el primer Cuidado el Cavildo eclesiástico que al presente es, y con el tiempo fuese de dicho lugar, de los efectos del Aniversario,[120] que adelante se hará expresión.

Y para cumplir pagar y ejecutar este dicho mi testamento mandas y legados en él contenidos nombro por mis Avaceas Cavezaleros,[121] y testamentarios al Señor Cura, que es o fuese al tiempo de mi fallecimiento en la Iglesia Parroquial de este predicho lugar de Ulibarri Gamboa, y a los dichos Don Juan Rodriguez mi Primo y Señor, y Gregorio frnz. de Gamboa mi hermano, a quienes juntos, y a cada uno Insolidum[122] doy todo mi Poder cumplido, y el que por derecho se requiere para que entren por todos mis bienes, y de su Mejor parado vendiendo los que fueren necesarios en públicas Almonedas[123] o fuera de ellas, como gustaren cumplan, paguen y ejecuten este dicho mi testamento, mandas y legados en él contenido, y del remanente que quedase de todos mis bienes muebles y Raíces, derechos y acciones avidos y por haver, Intitulo y nombro por el mi unica, y universal heredera ami Alma fundando como desde ahora para quando llegue el tiempo de mi fallecimiento.

Instituyo y fundo con el dicho Remanente de mis bienes, derechos y acciones un Aniversario anual y perpetuo de misas rezadas, que en sufragio de la dicha mi Alma y de mis encomendados se ha de decir, y celebrar en la Iglesia Parroquial de este denotado lugar de Ulibarri Gamboa con el estipendio, y limosna de a cuatro reales de vellón Misa que en cada una de ellas es un Real más, que el Estipendio regular que al presente se estila en este País, y si con el transcurso del tiempo fuese mayor el Estipendio de cada Misa rezada en este mismo País, quiero, y es mi voluntad  que en este Aniversario sea también mayor el estipendio, de suerte que este siempre ha de ser en cada Misa un Real más que el estipendio regular de este dicho País; cuyo exceso determino, y asigno por el trabajo y cuidado que el cabildo eclesiástico de este referido lugar, y de su Iglesia ha de tener en poner anualmente la dicha libra de cera que dejo asignada se ponga sobre la sepultura de dicho mi entierro, en la administración de los referidos bienes remanentes, y en el cumplimiento de esta fundación de Aniversario perpetuo,[124] para cuya efectiva Institución dicho cabildo eclesiástico[125] ha de Invertir el dicho remanente de mis bienes, derechos y acciones en comprar de heredades, u otra hacienda Raíz, o Imposiciones de censos,[126] como bien visto le fuere, y las referidas Heredades, y hacienda Raíz así compradas, y las propias mías, y los censos impuestos pueda también el mismo Cabildo Eclesiástico permutar, y trocar hacer obras y Reparos, sin para que dichas compras, Imposiciones, ni permutas, obras, ni reparos, necesite licencia del Señor obispo[127] de este obispado de Calahorra, y Lacalzada[128], que al presente es, y con el tiempo fuere, ni de su Tribunal Eclesiástico[129]  ni de otro alguno.

Y si en algún tiempo se perdiese o extinguiese parte de dichos mis bienes remanentes, quiero, y mando se reintegre, y complete, se suspenda la Celebración de Misas de este Aniversario, y que el dicho Cabildo Eclesiástico no se ha obligado, ni corresponsable a reintegrar de sus bienes comunes, ni particulares, por cualquiera causa, razón, y motivo que se deterioraren, y pierdan y extingan los referidos mis bienes remanentes y Aniversariales.

Y así mismo es mi voluntad y mando que ninguna Justicia Eclesiástica ni secular[130] pueda obrar en la confección del Inventario de los bienes, que yo dejaré, ni en otra diligencia alguna, sino es que sea a pedimento de algún Constituyente del citado Cabildo eclesiástico al cual doy plena, absoluta facultad, y Poder tan bastante como por derecho se requiere para que haga dicho Inventario y demás diligencias judicial y extrajudicialmente según le viere convenir.

Y con tanto Revoco y anulo, y doy por nulos ningunos, y de ningún valor y efecto otros cualesquiera testamento, o testamento Cobdecillo, o Codecillos,[131] y Poderes para testar que antes de este aia hecho, dado y otorgado por escrito de palabra o en otra cualquiera forma, porque ninguno de ellos quiero valga, ni aproveche en Juicio ni fuera de él, sí solo el presente que le hago, y ordeno por testamento de mi última, y determinada Voluntad, el cual como tal valedero constante y firme quiero se lleve a puro, y debido efecto en aquella vía y forma que mejor haya lugar en ello.

En cuyo testimonio lo otorgo así a seis días del mes de Henero de mil setecientos Sesenta y seis años ante el presente Escribano y testigos, que lo son Manuel Frnz. de Goveo[132], Matheo frnz. de Gorostiza[133], y Lorenzo Ruiz de Azua[134], vecinos de este dicho lugar, la otorgante a quien yo el dicho escribano doy fe conozco y estar a todo parecer en su sano juicio memoria y entendimiento natural; no firmó por que dijo no Saber escribir y a su Ruego lo hizieron dos de dichos testigos, y en fe de todo, io el dicho escribano.

Manuel Fernandez de Goveo                                        Lorenzo Ruiz de Azua

Ante mí 

Thomas Belez de Mendizabal y Guevara[135]

 

AHPA Protocolo 01345 - Folios 5-13 - Escribano Tomás Velez de Mendizabal y Guevara 

(año 1766)

 

 



[2] Las Curadurías Especiales son una derivación de la clasificación general de las curatelas (= institución civil de protección del patrimonio de las personas sin plena capacidad de obrar). El curador de una persona debe garantizar que se cubran sus necesidades personales. Un curador del patrimonio debe proteger sus finanzas y administrar su dinero. En general, un curador tiene la obligación de protegerlo de situaciones de abuso o abandono, y ayudarlo a integrarse a la sociedad.

[3] Aparece en la Reja de san Millán con el nombre de "Arroiaha" en 1025. Perteneció a la Hermandad de Arrazua del Duque del Infantado y en la segunda mitad del siglo XVIII el patronato de su iglesia había recaído en el conde de Mortara. Es el primer pueblo que está situado aguas abajo del pantano. La presa se encuentra entre los pueblos de Arroiabe y Ulíbarri-Ganboa. Forman parte del concejo los despoblados de: Errasti, San Requil y parte del de Sansoeta. En 1800 tenía 78 habitantes y 18 viviendas.

[4] Uribarri-Ganboa pertenecía a la hermandad de Ubarrundia, formando parte del gran señorío de los Mendozas, que más tarde ostentaría el título y ducado del "Infantado". Se encontraba en un nudo de caminos vitales en las comunicaciones y fue el paso principal a la frontera con Francia por su histórico "camino real”. Contaba con un mesón, un hospital para pobres y un notable molino, pero, de esta "casa rueda" ya solo queda el recuerdo, pues quedó cubierta por las aguas.

[5] Era hija de Juan Fernandez de Gamboa Ybañez de Lubiano y Theresa Basoa Fernandez de Retana Lopez de Lubiano (Landa 1667-10-15) casados hacia 1691 y vecinos de Arroiabe donde bautizaron ocho hij@s: Juan (1692-06-19), Francisco (1694-11-20), Maria (1696-12-09), Gregorio (1698-11-17), Antonio (1701-06-09), Domingo (1703-12-23), Josepha (1706-03-19) y Bernardo (1708-08-09).

[6] Su hermana Maria Fernandez de Gamboa (Fernandez de) Basoa (Arroiabe 1696-12-09) casó en Arroiabe (1725-03-12) con Pedro Aguirre Lopez de Eguileta (Azua 1692-01-31 / 1737-03-25). Bautizan seis hij@s: una hija, Theresa, en Arroiabe (1726-01-29), y en Azua: Maria Catalina (1728-02-04), Joana (1730-03-27), Juana (1731-05-28), Cosme (1732-09-27) y Pedro Angel (1734-10-02) más conocido como “Angelo”.

[7] “Aje”: achaque, enfermedad. Achaque habitual. Se usa mayormente en plural “zahartzaroaren ajeak”: los achaques de la vejez. Muy presente en las lenguas romances y derivada del verbo “afajar”, “ahajar” y “ajar”.

[8] Confesar públicamente la fe y creencia que alguien profesa y en que desea vivir.

[9] En el año 1215 San Francisco solicitó al papa Honorio III una indulgencia plenaria para una ermita de Asís bajo esta advocación, de modo que cuántos la visitaran en gracia de Dios consiguieran el perdón total de sus culpas y penas. Para ganar la indulgencia se acordó que fuese el día 2 de agosto, conmemorando la Dedicación del templo y estableciéndose de esta manera el día universal de Nuestra Señora de los Ángeles.

[10] Retirar, sacar, separar o apartar algo de otro elemento o cosa. Deducir a partir de un principio generalizado.

[11] No bastaba ser enterrado en lugar sagrado y el que podía se preocupaba por el atuendo que lo acompañaría a la muerte, es decir, por la mortaja fúnebre. Normalmente solicitaban llevar hábitos de los religiosos de las órdenes que existían en su contorno. Y así el trance de la muerte parecía ser más llevadero.

[12] Juan Bautista Rodriguez de Buruaga Fernandez de Gamboa (Ullíbarri-Gamboa 1690-06-23 / 1769-11-02) hijo de Martin Rodriguez de Buruaga Fernandez de Apodaca y de Maria Fernandez de Gamboa Ybañez de Lubiano casados en Arroiabe (1683-12-03) y en Ullíbarri-Gamboa (1683-12-06).                                              

[13] La novena (del latín novem, 'nueve') es un ejercicio de devoción que se practica durante nueve días para obtener alguna gracia o pedir por una determinada intención. A diferencia de las octavas, de carácter festivo, las novenas se hacen con una intención o para orar por un difunto.

[14] En la organización eclesiástica de Ganboa eran siete las parroquias que conformaban un “arciprestazgo”. Al frente se encontraba un arcediano como juez ordinario que ejercía jurisdicción delegada de la episcopal en este territorio. En 1800 pasaron a formar una “vicaría”.

[15] Una libra equivale a 453,59237 gr. Cada pan equivaldría poco más de un kg. Haciendo un total de dos kgs. y cuarto.

[16] Al finalizar la misa, se repartía entre los monaguillos este “pan de almas”. En celebraciones especiales como el Día de Difuntos en juntaban muchas ofrendas de este pan añal que se repartían también entre los pobres. Era costumbre general que obligaba a la familia del difunt@ a llevar durante un año, o en las fiestas más importantes y domingos, ofrenda de vela y torta o pan sobre la sepultura familiar de la iglesia.

[17] Maria Concepcion Diaz de Mendivil Fernandez de Retana (Ullíbarri-Gamboa 1707-12-14) hija de Diego y Teresa casada en Ullibarri-Gamboa (1731-06-04) con Gregorio Fernandez de Gamboa donde bautizaron tres hijos: Miguel (1732), Diego (1734) y Gregorio (1738).

[18] Bautizado en Ullibarri-Gamboa (1698-11-17) hijo Juan Fernandez de Gamboa Ybañez de Lubiano y de Teresa Fernandez de Basoa Fernandez de Retana padres también de Josepha.

[19] La estameña, tradicionalmente, era una especie de tejido, de lana, sencillo y ordinario (del latín staminea, de estambre, por ser de estambre, la urdimbre y trama de esta tela). También se conoce como «tejido de lana o estambre».

[20] Probablemente esté compuesto de zaldu, ‘soto’, más isasi, considerado un sinónimo de coteado, vedado. Saldecia, Saldesia constaba ya en el año 1600 como un labrantío de Arroiabe localizado donde finaliza la jurisdicción de Ulibarri Ganboa y comienza la de Arroiabe. Topónimo muy común en la Lautada donde aparecen derivados como: Saldizasia y Saldesesia, Prado Zaldiacea, Saldiacia, Saldiaci, etc.

[21] El celemín se usaba para medir la superficie de los terrenos agrarios. Correspondía a unos 537 m²,​ siendo el terreno correspondiente a la siembra de un celemín de trigo. Harían un total de 5.907 m2.

[22] Está compuesto del nombre del mortuorio (= despoblado) Errestia, y -behe, ‘debajo’, ‘parte baja’, con resultado -be y marca de artículo. Es decir, ‘debajo de Errestia’. “Otra heredad en el termino llamado Restia Vea que alinda... al camino carretil que ban de Haroyabe a Luco.” (1682, AHPA, P. 6.067, f. 37v).

[23] Diego Fernandez de Gamboa Diaz de Mendivil (Ullibarri-Ganboa 1734-03-10) donde casó (1760-04-28) con Agueda Landa Beltran de Guevara (Ulibarri-Ganboa 1735-02-04) donde bautizaron siete hij@s.

[24] Es un colegio de clérigos con personalidad jurídica y autoridad normativa, instituido para ayudar al obispo con su concejo. Los cabildos se componen de un canónigo y varias dignidades. El volumen de miembros dependía en gran parte de la cuantía de las rentas del cabildo.

[25] La primera mención escrita de este pueblo data del año 952 cuando se le menciona con el nombre de Erentana. En un documento del año 1025 aparece ya como Erretanna. En otro documento de 1257 aparece mencionado como Retainna. En la época medieval existió la torre de Retana. En un documento de fines del s. XVIII se dice que hablan el idioma vascongado todos los pueblos de la Vicaría de Zigoitia, de la cual formaba parte esta localidad.

[26] Es de suponer que su abuela sería Francisca Fernandez de Retana Martinez de Lubiano casada en Gamarra Menor (1663-02-18) con Juan Fernandez de Basoa Ochoa de Retana que tras enviudar casó con su hermana Gregoria (Gamarra Menor 1666-02-21).

[27] Un mes mayor que Josepha y natural de Luko (1706-02-07) era hijo de Domingo Hortis de Mendivil y Maria Cruz Fernandez de Bassoa que bautizaron ocho hij@s en Luko.

[28] Perteneció a la hermandad y municipio de Ubarrundia, pasando luego al municipio de Arrazua-Ubarrundia. En Luko hay un puente de cinco arcos, cuya antigüedad se remonta al menos hasta 1514.También es destacable el Palacio de Luco, una edificación de comienzos del siglo XVIII. Forman parte del concejo los despoblados de: Artzamendi y Bagüeta.​

[29] La población pertenece a la jurisdicción de Gasteiz desde que en el siglo XIV el rey Alfonso XI de Castilla la cediera la misma. El edificio principal de la pequeña localidad es la parroquia de la Natividad datada en el siglo XIII, con una portada en estilo románico. Al lado de este pequeño concejo discurre el río Zadorra.

[30] Desde 1514 está servido por la Orden de los Franciscanos. La antigua provincia franciscana de Cantabria -que abarcaba las tres provincias vascongadas y la Montaña, o sea, Santander y parte de la de Burgos-, reconocía como patrona suya a la Virgen de Arantzazu desde 1738, en que fue elegida en el capítulo provincial celebrado ese año en Vitoria. También en Nafarroa, Iparralde y Ultramar se fundaron cofradías de Ntra. Sra. de Arantzazu. Era muy corriente durante los siglos XVII y XVIII que los testamentos tuvieran cláusulas en las que se donaba parte de las riquezas al monasterio.

[31] El primer dato documental fehaciente sobre su existencia en Gasteiz se fecha en el año 1236. Durante los siete siglos jugó un papel muy importante en la vida religiosa y política de la ciudad, y fue también cabeza de custodia de un conjunto de conventos que cubrían un amplio territorio. Fue demolido en 1930, cuando estaba en proceso de ser protegido mediante su inclusión en el Tesoro Artístico Nacional, debido a intereses relacionados con la especulación inmobiliaria.

[32] Según la tradición, el convento debe su origen a Domingo de Guzmán, fundador de la Orden de los Predicadores. Sancho VII de Navarra (1194-1234) le donó al santo los palacios y la casa fuerte que poseía en Gasteiz. En una capilla se exhibían tres cuadros autoría de José de Ribera, que llegaron al convento en 1694 como obsequio de Pedro de Oreitia y Vergara. A comienzos del siglo XVI les fue donada una imagen de la Virgen del Rosario traída de Flandes y su devoción se extendió velozmente por todo el territorio. En1916, el Estado concedió permiso para derribar el antiguo convento, que se encontraba en ruinas.

[33] El edificio fue fundado en 1608 a iniciativa de Doña Mariana Vélez Ladrón de Guevara, condesa de Tripiana y viuda de Don Carlos de Álava. Ubicado extramuros de la ciudad, el Convento fue habitado inicialmente por religiosos Franciscanos Recoletos. En 1855 el Ayuntamiento lo cedió a las hermanas Clarisas. De la fábrica original sólo se conserva la iglesia con una capilla dedicada San Antonio de Padua. Su imagen suscitó tal devoción popular que dio nombre al Convento, desplazando a la verdadera advocación, que es la de la Purísima Concepción.

[34] Albaceas: Personas encargadas de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos

[35] La misa gregoriana es una tradición que consiste en la celebración de treinta misas durante treinta días seguidos por el eterno descanso del alma de un difunto. El nombre viene de San Gregorio Magno, quien fue Pontífice del 590 al 604 y contribuyó a la difusión de celebrar estas Misas por la liberación de las almas del purgatorio. En sus escritos, él nos dice que celebraba las Misas en 30 días consecutivos por el eterno descanso del alma de Justus, un monje que había muerto en el convento de San Andrés en Roma. Al final de la última Misa, el fallecido se le apareció a uno de sus compañeros monjes anunciándole que había sido liberado de las llamas del purgatorio.

[36] Bula que se tomaba con el objeto de aplicar a un difunto las indulgencias en ella otorgadas. Una bula es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos, en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de bula papal o bula pontificia.

[37] El centro de la capilla mayor del convento de Santo Domingo lo ocupaba la imagen de Nuestra Señora del Rosario, Ya en 1522 se concedía mediante una bula papal a los cofrades del Santísimo Rosario que muriesen con la vela bendecida por el prior y rezasen un rosario, indulgencia plenaria. Esta devoción ha tenido siempre numerosos cofrades fervientes en todo el territorio.

[38] Cuartal: se empleaba para medir y su capacidad es de 13,58 litros siendo la cuarta parte de una fanega. El cuartal de trigo en grano daba 11.5 kg. y el de cebada 8 kg.

[39] Situada entonces en el centro del pueblo no era la única ermita de Arroiabe dado que existía otra en la cumbre del monte Gaztelu dedicada a San Martín. Marina es una santa del siglo II, martirizada en Hispania. Su festividad es el 18 de julio. Según la leyenda, nació en Bracara Augusta, la actual Braga, por el año 120.

[40] Luz que arde continuamente en las iglesias delante del Santísimo Sacramento.

[41] Ermita desaparecida, recuerdo del despoblado de Restia; labrantío de Arroiabe (año 1788).

[42] Un litro de aceite equivale a 2,20 libras.

[43] Miguel Fernandez de Gamboa Diaz de Mendivil (Ullibarri-Ganboa 1732-05-08) hijo de Gregorio y Maria Concepcion casado (1756-06-21) con su vecina Maria Antonia Landa Beltran de Guevara (1732-01-17) bautizando once hij@s.

[44] Una familia normal de clase media podría llegar a tener un colchón de plumas y quizás un cojín que se convertían en verdaderas joyas de la familia. Estos se convertían en legados que identificaban toda una secuencia de parientes generación tras generación.

[45] Maria Ursula Saenz de Arzamendi Rodriguez de Buruaga (Ullíbarri-Gamboa 1730-10-21) hija de Bruno y Antonia. Casada en Ullibarri Gamboa (1758-09-12) con Juan Antonio Velez de Mendizabal (Landa 1736-02-09).

[46] Juan Antonio Velez de Mendizabal Lopez de Etura (Landa 1736-02-09) hijo de Antonio y Maria.

[47] Tejido basto de estambre, generalmente de color negro o pardo, que se usaba para hacer abrigos, capas y sobre todo hábitos religiosos.

[48]  Enagua o saya bajera de lino o cáñamo. “Camisa”, ez du aldatzeko atorrarik, eta ez etzateko oherik: no tiene una camisa para cambiarse ni una cama donde echarse.

[49] La gorguera era una pieza indumentaria a modo de pañuelo fino que cubría el cuello o el escote. Fue en el último tercio del siglo XVI y primero del XVII cuando la gorguera adquirió su mayor desarrollo, llegando a adquirir incluso una forma exagerada de gran abanico en las mujeres siendo cuando el lujo de los encajes le confirió mayor valor.

[50] Esteban Saenz de Arzamendi Rodriguez de Buruaga (Illibarri-Ganboa 1733-09-02) casado con Ana Maria Fernandez de Retana (Ullíbarri-Gamboa 1757-07-13) bautizando diez hij@s; y en segundas nupcias con Maria Francisca Garcia de Vicuña Fernandez de Ocaranza (Mendizabal 1780-05-22) bautizando en Ullibarri-Ganboa otros seis hij@s.

[51] Aparetar es colocar debidamente en otra una cosa hecha para adaptarse a ella. Es decir: ajustado. “El amigo ha de venir como anillo en dedo: ni tan aparetado que lastime, ni tan holgado que no ajuste” (Gracián en el Criticón II).

[52] En Araba una fanega equivale a 55,501 kgs. Podemos estimar su contenido en unos 300 kg. de viandas y salazones

[53] Dionisia Fernandez de Gamboa Landa (Ullibarri-Ganboa 1757-04-08 / 1773-06-11) fallece con 16 años.

[54] Maria Antonia Landa Beltran de Guevara (1732-01-17) casó (1756-06-21) con Miguel Fernandez de Ganboa (1732-05-08) ambos de Ulibarri-Ganboa, donde bautizaron once hij@s.

[55] En el siglo XVIII la fabricación de mantas, cobertores y paños fue una de las manufacturas más importantes de Palencia

[56] Maria Ursula Fernandez de Gamboa Ortiz de Zarate (Arroiabe 1745-10-21 / 1782-11-16 Elburgo) hija de Domingo y Maria Ana. Casada (Elburgo 1770-04-25) con Luis Beltran de Otalora Lopez de Eguinoa bautizando cinco hij@as. Luis tras enviudar se casó en Orenin (1783-04-07) con la viuda Paula Fernandez de Landa Lopez de Ozeñin (Orenin 1746-01-24) bautizando otros tres hij@s en Elburgo. Paula había casado (Orenin 1770-06-07) con Domingo Aguirre Yniguez de Nanclares (Nanclares de Ganboa 1748-10-27), sin descendencia.

[57] Domingo Fernandez de Gamboa Fernandez de Basoa (Arroiabe 1703-12-23 / 1752-09-19) casado con Mariana Ortiz de Zarate Ruiz de Azua (Arroiabe 1731-04-02) donde bautizaron ocho hij@s.

[58] Tela de lana, basta y muy tupida, que se usaba para vestidos.

[59] Maria Thomasa Fernandez de Gamboa Ortiz de Zarate (Arroiabe 1748-12-20) casada en Audikana (1786-06-12) con Ramon Gregorio Ortiz de Murua Ortiz de Elguea donde bautizaron a Maria (1787-09-25).         

[60] Entre 1550 y 1600, un gran número de tejedores de Flandes emigró a Colchester. Con el tiempo Colchester se convirtió en una de las más prósperas ciudades en Inglaterra por sus exportaciones textiles que todos imitaban. “…Una pieza de tela de Alconcher (ciudad de Inglaterra) mide 39 yards, o 42 varas de Castilla, y pesa 38 libras……. El precio medio de tres bayetas de Alconcher, la una blanca y las dos negras sale a 13 reales 13 maravedíes… (Memorias de la Sociedad Económica / Antonio de Sancha / Imprenta de la Real Sociedad / Año 1782)

[61] Dionisio Fernandez de Gamboa Ortiz de Zarate (Arroiabe 1733-04-08 / 1795-03-06 Otazu) casado (Otazu 1756-07-25) con Ana Maria Fernandez de Zurbano Diaz de Durana (Otazu 1737-08-23 / 1795-03-18) donde tan solo bautizaron a Ana (1757-07-26).

[62] Las primeras menciones escritas acerca del concejo datan de la Reja de San Millán en el siglo XI. En dicho documento se le menciona como una de las poblaciones del alfoz de Arrazua.​ En 1332 el concejo quedó adscrito a Gasteiz por donación del rey Alfonso XI de Castilla. Forma parte del concejo una fracción del despoblado de: Sarricuri.

[63] Desde la Edad Media se había ido introduciendo el real de vellón como moneda de cuenta por el continuo cambio de valor que tenían las monedas en uso. Moneda de cuenta es la que, sin existir oficialmente, se usa para contar. La equivalencia de la moneda de oro con respecto al real de vellón era: Doblón de a 8 (8 escudos) u onza (320 reales de vellón); escudo (40 reales de vellón); ½ escudo o durillo (20 reales de vellón).

[64] Ana Fernandez de Ganboa Fernandez de Zurbano (1757-07-26) única hija de Dionisio y Ana Maria. Casó en Otazu (1777-04-30) con Manuel Domingo Diaz de Arcaute Ruiz de Mendoza (Zurbano 1753-07-22).    

[65] Es brillante y de color normalmente blanco con reflejos irisados. Al nácar también se denomina madreperla y es un material muy utilizado en joyería. Este elemento se crea en la parte interna de los caparazones de los moluscos, como las ostras, entre otros.  

[66] Norberto Aroztegui Ruiz de Açua (Marieta 1725-06-05) hijo de Pheliz Antonio y Cathalina.

[67] Miguel Fernandez de Ganboa Diaz de Mendibil (1732-05-08) casado (1756-06-21) con Maria Antonia Landa  Beltran de Guevara (1732-01-17) ambos naturales de Ulibarri-Ganboa donde bautizaron once hij@s.

[68] Casada (Arroiabe 1725-03-12) con Pedro Aguirre Lopez de Eguileta bautizando seis hij@s en Azua y en segundas nupcias (Azua 1737-07-22) con Juan Lopez de Calle Fernandez de Arroyave (Landa 1690-02-16) bautizando a Domingo (1743-05-18).

[69] Una especie de jubón con mangas ajustado al cuerpo. “Es traje interior, así del uso de los hombres, como de las mujeres, y de ordinario se pone y viste en tiempo de Invierno, para reparo y defensa del frio”.

[70] Tarazona fue una de las principales textiles laneras de la península. Tras recibir privilegios reales, los paños elaborados por el gremio de tejedores (“pelaires”) traspasaron las fronteras. Eran famosos por el tinte y batanado que se les daba. A finales del siglo XVIII existían 80 maestros con 30 telares, 700 hilanderas, 350 cardadores y 24 tundidores.

[71] Las mangas eran desmontables y constituían un método asequible para cambiar el aspecto de una prenda. Podían ser dobles, una muy estrecha que podía ir sujeta al interior y a la otra más amplia. Con el tiempo se hicieron muy anchas.

[72] Se llegaron hacer de gasa y con bordados de encaje. A medida que el siglo avanzó, las gorgueras se hicieron cada vez mayores y se convirtieron en un símbolo d privilegio aristocrático.

[73] Acción de redimir: perdonar, alzar la pena, eximir o liberar de una obligación.

[74] Maria Martin Ortiz de Urbina Saenz de Olamendi (Apodaka 1716-11-14).

[75] Juan Baptista Diaz de Mendivil Ruiz de Arcaute (Mendizabal 1719-07-28) casado en Ullíbarri-Gamboa (1742-09-24) con Maria Antonia Aguirre Fernandez de Retana (Ullibarri-Ganboa 1713-03-22 / 1744-04-18) bautizando a María (1743-08-06). Tras enviudar, casa en Apodaka (1745-11-22) con Maria Martin Ortiz de Urbina Saenz de Olamendi (Apodaka 1716-11-14) bautizando a tres hijas en Ullibarri-Ganboa donde fallece en 1788-01-16.

[76] Antonia Fernandez de Ganboa Ortiz de Zarate (Mendoza 1733-01-16) hija de Juan Fernandez de Ganboa y Francisca Ortiz de Zarate.  

[77] Juan Fernandez (de Ganboa) Fernandez (de Bassoa) bautizado en Arroiabe (1692-06-19) Casado hacia 1722 con Francisca Ortiz de Zarate Ortiz de Urbina (Mendoza 1701-01-23 / 1749-06-20) donde bautizaron siete hij@s.

[78] Hermandad de la cuadrilla de Mendoza. Comprendía 2 villas: Mendoza y Estarrona tras desaparecer los despoblados de Mendibil, Adanna, Arrieta y San Mamés. Ambas nombraban alternativamente, entre sus vecinos del estado noble y general, un procurador provincial que la representase en las juntas generales de provincia. La villa del mismo nombre se encuentra en el centro del término municipal en la falda de la sierra de Badaia. En 1802 la poblaban 35 vecinos.

[79] Referido a un color pardo oscuro: “musco, ca” del latín muscus 'almizcle'. Hoy día en desuso.

[80] Significado: “detrás de la espesura” (sarri- más -oste). Sarrostea, Sarostea, Zarrostea, Çarostea, Sarraostea, etc. Este topónimo da nombre de una calle en Gasteiz, desfigurado en Zorrostea.

[81] Está situado en la margen izquierda del río Santa Engracia, entre éste y el Zadorra, al que vierte sus aguas algo más adelante. Limita al N. con Luko, al E. con Arroiabe, al S. con Mendibil y al O. con Miñao. En el Cartulario de San Millán de la Cogolla de 1025 aparece como Hamarita. En aquel entonces pertenecía al alfoz de Ubarrundia, junto con las aldeas vecinas. En 1332 quedó adscrita a la villa de Vitoria por donación del rey Alfonso XI de Castilla.

[82] Cosme Aguirre Fernandez de Ganboa (Azua 1732-09-27 / 1773-02-14) hijo de Pedro Aguirre Lopez de Aguiletta y de Maria Fernandez de Gamboa Fernandez de Basoa. Casado hacia 1766 con Maria Josepha Otalora (Fernandez de) Landa (Gamarra Goien 1740 / 1814-02-20 Azua) bautizando en Azua cuatro hij@s. Josepha tras enviudar se casó (Azua 1773-08-01) con Domingo Fernandez de Retana Ochoa de Eribe (Saenz de Arzamendi) (Ullibarri-Ganboa 1744-08-04) procreando otros seis hij@s.

[83] Pedro Angel Aguirre “Angelo” Fernandez de Ganboa (Azua 1734-10-02 / 1795-10-16 Orenin) casado en Orenin (1767-06-26) con Justa Baptista Lopez de Gauna Lopez de Ozeñin (Orenin 1737-08-29 / 1795-05-07) bautizando: Jacinto (1768-09-12), Bruno (1775-10-06) y Fulgencio (1779-01-16).                      

[84] Su hermana Maria Fernandez de Gamboa (Fernandez de) Basoa (Arroiabe 1696-12-09) casó en Arroiabe (1725-03-12) con Pedro Aguirre Lopez de Eguileta (Azua 1692-01-31 / 1737-03-25). Bautizan seis hij@s: una hija, Theresa, en Arroiabe (1726-01-29), y en Azua: Maria Catalina (1728-02-04), Joana (1730-03-27), Juana (1731-05-28), Cosme (1732-09-27) y Pedro Angel (1734-10-02) más conocido como “Angelo”. Maria casa en segundas nupcias (Azua 1737-07-22) con Juan Lopez de Calle Fernandez de Arroyave natural de Landa y bautizan en Azua a Domingo (1743-05-18).

[85] En el siglo XI, aparece en el “Ferro de Álava” como Hazua. El nombre deriva de Hartsua, “pedregal”. Fue la capital del municipio de Ganboa, con su ayuntamiento y cárcel. Se situaba en un alto sobre el río Zadorra, hasta el que bajaba su caserío. Tenía dos puentes sobre el Zadorra y un molino notorio. En 1955 tenía 79 habitantes que se vieron obligados a emigrar, al quedarse sin tierras de cultivo y sin viviendas.

[86] La vara fue una unidad de longitud utilizada en toda la península. Aunque cada región tenía distintos valores para la vara, de acuerdo a sus necesidades o simple aislamiento, la más empleada era la vara castellana o vara de Burgos, de 0,835905 m.

[87] “Camisa de mujer” en euskera. Enagua o saya bajera de lino o cáñamo. Procedente del arabismo: addorra, adora, adtorra, atorra: túnica amplia, abierta y abotonada. A partir del siglo X fue muy usada en todos los reinos cristianos.

[88] El detalle abultado de la “lechuguilla” no solo exaltaba los cuellos de las damas, sino también sus “mangas”, adornando el contorno de sus muñecas. El descubrimiento del almidón (1560) permitió que fueran hechas cada vez más anchas. Símbolo de privilegio aristocrático la gorguera en sí es una pieza indumentaria que solía cubrir el cuello y el escote.

[89] Domingo Alexo Fernandez de Gamboa (Azua 1737-07-10) hijo de Domingo Fernandez de Gamboa Fernandez de Basoa y Maria Ana Ortiz de Zarate casado (Otazu 1764-03-26 / Arroiabe 1764-07-13) con Maria Catalina Fernandez de Zurbano Diaz de Durana (Otazu 1739-04-30) bautizando siete hij@s en Arroiabe.

[90] Maria Antonia Landa Beltran de Guebara (1732-01-17) casada (Ulibarri-Gamboa 1756-06-21) con Miguel Fernandez de Ganboa Diaz de Mendibil (1732-05-08), hijo de Gregorio y Mª Concepcion. Bautizaron once hij@s en Ulibarri-Ganboa.

[91] Miguel Fernandez de Ganboa Diaz de Mendibil (1732-05-08), hijo de Gregorio y Mª Concepcion.

[92] Se denominaba mantillas a ciertas piezas cuadradas de bayeta u otra tela, en que se envolvían y abrigaban las criaturas pequeñas. La citada tela llamada “baieta” era una “tela de lana, floja y poco tupida”.

[93] Tal vez se trate de Domingo Beltran de Guevara Yturriaga (Ulibarri-Ganboa 1703-05-12) hijo de Gregorio y Maria casados hacia el año 1995 en Ulibarri-Gamboa donde bautizaron seis hij@s.

[94] En 1800 dependía de la jurisdicción del obispado de Calahorra, pertenecía al arciprestazgo y vicaría de Gamboa. Hasta 1957 el pueblo de Landa estaba situado sobre una colina a orillas del río Zadorra, lo que hoy es la isla de Zuaza. Se salvaron de la inundación los caseríos que ocupaban los barrios de Iñurrieta y Bentabarri. Landa ha sido un punto estratégico en las comunicaciones: unía el valle de Aramaio con la Llanada Alavesa, y conectaba el valle del Ebro con el alto Deba.

[95] Rafaela Fernandez de Gamboa Fernandez de Landa (Ullibarri-Ganboa 1764-10-23 / 1823-08-02) donde casó (1788-10-13) con su paisano Martin Velez de Mendizabal Ybañez de Garaio (1764-11-12 / 1800-01-05) donde bautizaron cinco hij@s. 

[97] Grano que por el revés tiene la mantilla de los recién nacidos. “Granilla se llama el granillo que dexa el paño por el envés”.

[98] Maria Aguirre Arostegui (Azua 1740-04-07) hija de Esteban Aguirre Lopez de Eguileta y Josepha Arostegui Ruiz de Azua (Marieta 1715-07-16) casados en Marieta (1733-05-18) bautizando siete hij@s en Azua. María casó con Gregorio Barrena Ocaranza en Marieta (1780-05-23) sin descendencia. Su hermana Gregoria (Azua1735-01-04) había casado también en Marieta (1760-07-14) con Felix Antonio Veltran de Guevara Ochoa de Axpuru donde bautizaron seis hij@s.

[99] Esteban Aguirre Lopez de Eguileta (Azua 1701-09-01) casado el 18 de mayo 1733 en Marieta con Josepha Arostegui Ruiz de Azua. Hijo menor de Lorenzo Aguirre Martinez de Nanclares Lopez de Arcaute (Azua 1653-08-10) casado en segundas nupcias (Ullibarri de los Olleros 1688-03-11) con Cathalina Lopez de Aguileta (Ullibarri de los Olleros 1665-12-06 / 1732-12-27 Azua). Padres también de Pedro Aguirre Lopez de Eguileta (Azua 1692-01-31) y de María.

[100] Maria Josepha Aroztegui Ruiz de Azua (Marieta 1715-07-16) hija de Feliz Antonio Aroztegui Ruiz de Aguirre y Cathalina Ruiz de Azua Martinez de Mendivil casados en Marieta (1714-10-08) donde bautizaron seis hij@s.

[101] Capucha y mantilla del traje popular de algunas zonas que servían para preservarse de la lluvia. Capillo es también gorro de tela blanca que se pone a los niños al bautizarlos. De forma más genérica definía al tocado de cabeza, de forma más o menos cilíndrica que abrigaba y protegía la cabeza y los hombros.

[102] Se conoce como almilla a la camisola o camisa corta usada por mujeres y hombres como ropa de cama. A pesar de ser hermana de las camisolas y de que hubo almillas de holanda, abundaron más las de felpa, tafetán, raso, punto de seda y oro, lama y tabí.

[103] Tela tornasolada, muy fina, de lana.

[104] Un nombre de pila diferencia a los miembros de una familia. La expresión «hijo de pila» se refiere a la pila bautismal. Los nombres de pila son antropónimos, frecuentemente derivados de nombres comunes.

[105] Este topónimo está compuesto de la voz elexa, ‘iglesia’, variante occidental de eliza, y ‑ oste, ‘parte posterior’, con marca de artículo. El significado es, por tanto, ‘detrás de la iglesia’.

[106] Tal vez se trate de Juan Landa Velez de Mendizabal (1703-02-08).

[107]  Del euskera orre, orrea, orria "enebro" (Juniperus communis).

[108] “Ejido” terreno comunal a las afueras de una población que se destina a servicios comunes, como eras o pastos de ganado

[109] Julian Ruiz de Azua Martinez de Zuazo (Ulibarri-Ganboa 1724-09-05 / 1787-05-04).

[110] Se denomina "cerro" a la porción de lino necesaria para preparar la rueca para hilar y con cuyos cerros se forma un manojo. También al copo de lino que se pone en la rueca para hilar o al lino preparado para hilar. 

[111] Una “marcena” es una tierra situada en la orilla, margen o extremo de algo. Espacio entre dos heredades para no pisar la ajena al arar.

[112] Compuesto de elexa,‘iglesia’, variante occidental de eliza, y la posposición -aur (más antigua que la actual aurre-), ‘ante, anterior’, ‘delante’. Elejaurra, Lesaurra, Elejaurrea. etc.

[113] Tal vez Domingo Lopez de Arcaute Ybaynes de Garayo (Nanclares de Ganboa 1706-05-05 / 1768-03-04 Luko) hijo pequeño de Francisco Lopez de Arcaute Lopez de Elorriaga y Catalina Ybañez de Garayo Ruiz de Nanclares casados (Nanclares de Ganboa 1696-12-30) bautizando cuatro hij@s, dos en Nanclares de Ganboa y los del medio en Ullibarri Arrazua.     

[114] Cura y Beneficiado en la Parroquia de Uribarri-Ganboa. Consultar nº 66.

[115] Toalla, lienzo para secarse las manos. “Paño de manos de cristianar” es un tejido de paño, de pequeño tamaño, cuya ornamentación, que solía ser rica, aludía a la ceremonia del bautizo. Se utilizaba para secar la cabeza del neófito sobre la que se había vertido el agua.

[116] Condonación, exoneración, perdón de la deuda.

[117] Dinero que recibía regularmente una persona por un trabajo. Es de suponer que por atender las necesidades de “su Primo y Señor”, cura y beneficiado de la parroquia de Uribarri-Ganboa, recibía del mismo un salario o soldada.

[118] ¿Era tan sólo la asistenta de su primo presbítero? o más bien una "beata" soltera bajo la dirección espiritual de su primo cura. En el contexto de la sociedad tradicional “Beata” es el término que, se aplicaba, de forma extendida, a cualquier mujer notable por su devoción y frecuentación de las iglesias. La diferencia de edad de Josepha (1706) respecto a la de su primo Juan (1690) era de 16 años.

[119] Obligar a una persona por la fuerza o con el poder de la autoridad a que haga una cosa en contra de su voluntad.

[120] Se instauró la costumbre de evocar y rezar por el alma del difunto en el día de su aniversario. Esta conmemoración, tenía una clara dimensión social, una función a la hora de la estructuración del grupo social, ya que de este modo los muertos seguían permaneciendo entre los vivos y eran los vivos quienes debían ocuparse de sus difuntos.

[121] El testador delegaba esta tarea en sus albaceas, cabezaleros, lo cual nos permite imaginar la existencia de unos usos funerarios establecidos y generalizados entre la población. Ellos serán los que también deben llamar y convocar a los clérigos de la comarca para que velen sobre su cuerpo.

[122] Por entero, por el todo o total. Suele usarse para expresar la facultad u obligación común a dos o más personas y que atañe a cada una de ellas por entero.

[123] Se llama “almoneda” a la venta pública de bienes muebles que se hace con intervención de la justicia, adjudicándolos al que ofrece mayor precio. También se llama así a la venta particular y voluntaria de alhajas y trastos que se hace sin intervención de la justicia.

[124] Para perpetuar la memoria, eran dos las vías mediante las que quedaba garantizado el sufragio «eterno» por un alma: la fundación de aniversarios y capellanías. La mayor parte de las manifestaciones piadosas tenían un sustrato económico y de que, por otro lado, cada fiel contabilizaba las indulgencias obtenidas, algunos historiadores han acuñado el término de "economía espiritual" y plantean que las actividades a favor del alma constituían una inversión para obtener una posición mejor en el más allá.

[125] El cabildo eclesiástico, en cumplimiento de la Real Pragmática (31 de Enero de 1768), debía llevar un libro de registros de las fundaciones o capellanías, donde se tomaba razón de las ventas de bienes raíces, las imposiciones, ventas o redenciones de censos y tributos.

[126] Acto por el que el censatario, propietario de una finca, libera a la misma de la carga del censo mediante el reembolso del capital recibido del censualista. Aunque el dinero otorgado en censo era generalmente muy inferior al costo real de la propiedad, si el censualista dejaba de percibir los réditos, podía exigir al censuatario el principal, o ante la insolvencia de este, el bien gravado pasaba a pertenecer al censualista. Fue de esta manera como muchas propiedades urbanas y rurales pasaron a manos eclesiásticas, pues la Iglesia católica y sus organizaciones (comunidad religiosa, parroquia, diócesis) recurrieron con frecuencia a los censos redimibles como formas de inversión de capital.

[127] Es probable que hubieran tenido algún “litigio o enfrentamiento” con las autoridades eclesiásticas, afirmando con total rotundidad la autonomía de “su fundación” frente al control de la misma, incluso por parte de un Tribunal eclesiástico.

[128]  Por entonces lo era Juan Luengo Pinto (1764-1784).

[129] Los tribunales eclesiásticos son organismos jurídicos donde se juzga con derecho propio y exclusivo las causas que se refieren a cosas espirituales, o relacionadas con ellas, así como la violación de las leyes eclesiásticas y todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas.

[130] Dos años más tarde se decretaron las contadurías creadas mediante Real Pragmática del Carlos III, de fecha 31 de enero de 1768 que fueron el antecedente directo de los actuales registros de la propiedad. En ellas quedaban registradas las transmisiones de bienes inmuebles si éstos estaban gravados con algún derecho real. Los cabildos eclesiásticos también estaban obligados a llevar dichos libros de registros.

[131] Codicilo: antiguamente, y hoy en Cataluña, toda disposición de última voluntad que no contiene la institución del heredero y que puede otorgarse en ausencia de testamento o como complemento de él.

[132] Manuel Fernandez de Gobeo Martinez de Nanclares (Ullíbarri-Gamboa 1715-04-24) casado en Nanclares de Ganboa (1738-03-24) con Agueda Aguirre Ortiz de Elguea (Azua 1718-02-06) bautizando cinco hij@s en Ulibarri-Ganboa. Agueda era hija Antonia Ortiz de Elguea Eguinoa y de Francisco Aguirre Ruiz de Azua (hermanastro de Pedro Aguirre Lopez de Eguileta casado con Maria Fernandez de Gamboa Basoa hermana de la testadora Josepha). Ambos eran hijos de Lorenzo Aguirre Martinez de Nanclares casado con Antonia Ruiz de Azua Lopez de Letona y con Cathalina Lopez de Aguileta Lopez de Arcaute tras enviudar.        

[133] Matheo Fernandez de Gorostiza Fernandez de Retana (Mendijur 1701-10-26) casado (Ullíbarri-Gamboa 1729-06-20) con Eulalia Olano Ortiz de Mendivil (Ulibarri-Ganboa 1698-02-12) donde bautizaron tres hijos.   

[134] Hijo de Lorenzo y Maria casados en (Ulibarri-Ganboa 1712-03-13) donde bautizaron siete hij@s, Lorenzo Ruiz de Azua Landa (Uribarri-Ganboa 1728-24-09) casó (Landa 1762-03-22) con Ana Maria Martinez de Alegria Fernandez de Retana bautizando nueve hij@s.             

[135] Tomás Belez de Mendizábal Beltran de Guevara (Landa 1730-12-23), escribano de Landa y de las Hermandades en Álava del Duque del Infantado (1761-1820). Casado (Asteguieta 1761-08-17) con Maria Francisca Fernandez de Foronda Ruiz de Azua (Asteguieta 1738-07-05) residieron en Landa donde bautizaron cuatro hij@s.

 

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