(Oreitia 1731) Asentamiento otorgado por Juana de Landache y Carlos Gaviria.
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Agosto de 1731
Asentamiento
otorgado por Carlos de Gaviria y Juana de Landache a favor de Don Juan Antonio
Frnz. de Apodaca del Horden de Santiago.
Sépase
como nos Carlos de Gaviria[1] y Juana de Landache[2], su Mujer, vecinos de este
lugar de Oreytia jurisdicción de la ciudad de Vitoria, pedida, concedida y aceptada
la licencia marital[3]
que de Derecho se requiere y es necesaria, de cuyo procedimiento yo el
escribano doy fe, henos los otorgantes los dos juntos juntamente, y de mancomún
aborde uno y cada uno de para si por el todo In solidum,[4] renunciando como renunciamos
las leyes de Derecho referidas, devendrá la auténtica presente o que ésta dé fe
y nombres. Depósito de las expensas[5], decidieron y excusaron de
unas y las demás leyes, fueros y derechos de la mancomunidad según y cómo en
ellas y en cada una se contiene. Otorgamos y recibimos en Arrendamiento de Don
Juan Fernández de Apodaca Vélez de Guebara[6] Caballero del Orden de
Santiago vecino de este dicho lugar y de la misma ciudad de Vitoria, un molino
con sus dos piedras, casa de Habitación y otras heredades sitas en él y sus
términos, a pormenor son las siguientes:
Lo
primero una casa con dos molinos[7] sobre el rio que pasa por
el Prado de Usaqua[8]
con su huerta que es notoria.
Heredad
tras la cabaña o borde de la casa.
1.Erial[9] que en este dicho lugar
tiene el dicho Don Juan Antonio de Apodaca de sembradura de cuarenta y ocho
celemines[10]
poco más o menos, teniente por una parte al dicho Prado de Usaqua y por otra al
cercado de la senda que va para la villa del Burgo.
2.-Otra
heredad en el término de Ibarra[11] sembradura de veinte y
cuatro celemines de trigo con corta diferencia que por una parte linda al Prado
de Ibarra y por la otra a la senda que va a Erpidea[12].
3.-Otra
heredad en el término de Erpidea de siete celemines de sembradura teniente por
una parte a una senda y por otra a una heredad de don Joaquín Hurtado de
Mendoza[13] vecino de la ciudad de
Vitoria.
4.-Otra
en el término que llaman Arbulovidea[14] sembradura de seis
celemines que por un lado linda con el camino carretil que desde este dicho
lugar va para el de Arbulo y por el otro con la heredad del Cavildo[15] eclesiástico.
5.-Otra
en el término de Isiobasterra[16] sembradura de diez y ocho
celemines teniente por una parte heredad del mismo Cavildo y por otra a un
ribazo.
6.-Otra
en otro término de Iziobasterra de diecisiete celemines de sembradura que por
una parte linda con heredad del Conbento de Santa Clara[17] de la villa de Alegría y
por otra de herederos de Don Pedro Salinas y Unda[18] ya difunto Cavallero del
orden de Santiago vecino que fue de dicha ciudad.
7.-Otra
en el término de Zumaydua[19] sembradura de cinco
fanegas[20] de trigo poco más o menos
teniente al Prado de Zumaduya y por otra la cabecera al camino carretil[21] que de este referido
lugar se va a dicha Villa del Burgo.
8.-Otra
atrás de ocho novenos sembradura de cuatro fanegas de trigo con corta diferencia
teniente por una parte heredad de Juan de Zarate[22] del lugar de Ilarraza y
por otra a dicho camino carretil.
9.-Otra
que llaman Aniarsolo[23] también junto al mismo
molino sembradura de diez y ocho celemines de trigo pegantes al rio caudal y
senda que va del mismo.
10.-Otra
debajo de la ermita de San Pelaio[24] sembradura de veinte y
cuatro celemines pegante al camino
carretil que va al referido molino por una parte y por la otra a una heredad aniversarial[25] del Cavildo de este dicho
lugar.
11.-Otra
en el término de Salonga[26] de tres fanegas de trigo
teniente por ambos lados al dicho rio caudal y camino carretil.
12.-Otra
delante del referido molino sembradura de otros diez y ocho celemines que linda
con el calce[27]
del mismo.
13.-Otra
de seis fanegas de trigo de sembradura poco más o menos que se halla junto a la
presa[28] del mismo.
Todas
las cuales dichas heredades Casa y Molino recibimos por tiempo y espacio de
nueve años corrientes desde el día de San Miguel[29] veinte y nueve de
Septiembre que vendrá de este presente y por setenta y seis fanegas de trigo de
venta blanco y valenciano por metad [30] bueno seco y limpio de dar y tomar,
Que las hemos de satisfacer y conducir a nuestras propias expensas a la ciudad
de Vitoria, Casa y poder de dicho Juan Antonio Fernández de Apodaca cada mes
cinco fanegas de trigo que de este respecto importan sesenta fanegas y las diez y seis restantes, cumplimiento de
dichas setenta y seis, al fin de cada año también puestas y medidas en dicha
ciudad; y la primera Paga que de dichas cinco fanegas hemos de hacer ha de ser
el mes de octubre próximo venidero de este presente año y así sucesivo los
demás siguientes, pena que pasado cualquiera de los plazos que van expresados y
no cumpliendo se nos pueda ejecutar con costas, y durante dichos nueve años
habitaremos en la casa-molino, cultivaremos dichas heredades pena de pagar su renta
de Bacío[31],
y al fin de ellos dejaremos bien labradas a vista de Fieles[32] y según estilo de la
labranza, y dicha casa y molino bien cuidada y reparada, y en ella dos balanzas
de hierro[33],
las Cadenas Cruz[34]
y tablas forradas de hierro, nueve arrobas[35] y media de pesas mayores
y menores = una cuja[36] de cama en la
cocina, dos palancas quebrada la menor, cuatro picaderas[37] = una arca grande de
envasar trigo, un bufete[38], cuatro llaves con sus
cerrajas en tres puertas, sus picaportes en la puerta principal, su llave y
candado y en la de la caballeriza cerrojo = Lo mismo que ahora se nos entrega;
y con sus dos piedras ruedas y demás necesario para su molienda cuidando del
rio y conservación de todo lo referido so la pena de los daños que en contrario
resultaren. Y así mismo nos obligamos a ejecutar a nuestras expensas las
limpias y aberturas de los ríos para la corriente de las aguas. A componer las
praderas y todas las demás Mechuras[39] necesarias menos rodete[40] piedras y bronces[41], que esto ha deber de
cuenta y cargo de dicho Don Juan Antonio de Apodaca. Y para mejor Cumplir con este
Arriendo y laborear otras heredades Confesamos se nos dan y entregan. Y ha de
dar y entregarse por el sobredicho, Graciosamente, una yugada[42] de Bueyes de valor de
cuarenta Ducados[43].
Una fanega de alholva[44] y otra de yero[45], dos carros de paja de
trigo, uno de balago[46] o cebada, haba y otro
cualquier mesto[47].
Dos carros de leña, dándonos para el efecto de su conducción sus yugadas como
para efectuar una sementa[48] en el discurso de seis
días. Todo lo cual y su valor a tasar con Peritos nos obligamos a devolver y
restituir enteramente en caso de faltar al cumplimiento de este Arrendo con más
los daños que de lo contrario resultaren. Pero en caso de cumplir con el mismo,
ha de ser visto no ser obligados a la Restitución de Cosa alguna de lo que va
expresado, dando nos como nos damos por realmente entregados de ello con
renunciación de las leyes de su prueba por no parecer al presente. = Y yo, el
dicho Don Juan Antonio Fernández de Apodaca que presente estoy a esta
escritura, la acepto a mi favor y me obligo a que cumpliendo con su tenor
dichos otorgantes, no les quitaré el referido molino cuanto en él se halla, ni
heredades aquí expresadas por más ni por tanto de renta que otro me dé por
ellas durante los dichos nueve años so las penas del derecho,
obligándome como me obliga a que para la manutención de dicho molino, y en caso
necesario, pondré piedras, rodete y bronces que le hubieren menester y pagaré
su importe.
Y al cumplimiento de esta escritura, todos los expresados en ella nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces presentes y futuros, y damos Poder Cumplido a las Justicias y Jueces de su Majestad, competentes a quienes nos sometemos para que de ello nos compelan[49] y apremien por todo rigor a Derecho, y sin más ejecutada y como por sentencia definitiva en instancia dada comentada y basada en autoridad de Cosa Juzgada sobre que renunciamos todas las leyes, fueros y otros favorables con la general, en forma. = Y yo la dicha Juana de Landache renuncio asimismo las del beleyano senatus consulto[50] y demás de favor de las mujeres, de cuyos auxilios y remedios fue avisada por el presente escribano y de que la hiciese y certifique, y sabedora de su derecho las renunció hago fe. Y por ser casada juro a Dios nuestro señor y a su santísima Cruz en forma de no subvenir contra esta escritura alegando fuerza, temor, lesión, engaño ni otro recurso que el Derecho me conceda. Y que de este juramento no he pedido ni pediré relajación a su santidad ni otro juez alguno que me la pueda conceder, y si de hecho lo hiciere y me fuere concedida, de ella no usaré pena de perjura, y ante Dios si juro. - Y todos tres así lo otorgamos ante el presente escribano y testigos en este dicho lugar de Oreytia a veinte y seis del mes de Agosto de mil setecientos treinta y un años, siéndolo Don Juan Diaz de Aranguiz[51] Cura y viene firmado en la Iglesia Parroquial de él, Don Nicolás Ortiz de Zarate[52] cura y servidor de en la del lugar de Argomaniz, Don Juan Bautista de Jauregui[53] vecino de la ciudad de Vitoria, - y los otorgantes a quienes yo el dicho escribano doy fe conozco. Firmó el que supo y por los que dijeron no saber a su ruego lo hizo uno de dichos testigos.
Juan
Antonio Sáenz de Apodaca Velez de Guebara
Don
Nicolás Ortiz de Zarate
Ante mi
Domingo
de Zaldos[54]
Escritura de arrendamiento del molino de Oreitia y otras heredades, otorgada por Juan Antonio Fernández de Apodaca a favor de Carlos de Gaviria y Juana de Landache. AHPA Prot. nº 8.958 / Folios 514-18. / Año 1731 / Escribano: Cristóbal Domingo de Zaldos.
[1]
Carlos de Gaviria Axpuru (Oreitia 1707 - 1733 Oreitia) provenía de los
“Gabiria Gonzalez de Larrinzar” de Larrea y por línea materna de los “Axpuru
Ruiz de Eguilaz” de Ozaeta. Los “Axpuru” aparecen como "maestros
de hacer ruedas y molinos" ya en 1617 (Rueda de Lasarte).
Fallece en Oreitia al año y medio del arriendo del molino, con 26 años.
[2]
Maria Juana de Landache
Guia (Etxabarri-Urtupiña 1703 – Adana 1762)
Tuvo tres esposos y cuatro hijos, el primero Julian (1730-01-29)
con Carlos. Provenía de los “Lopez de Landache Saez
de Lecea” de Audicana, pertenecientes a una saga de
molineros. Su madre Millia Guia -Martinez de Eguia-
criada por los “Guia Ybañez de Matauco”
era de Urizar.
[3]
Autorización legal
que necesitaban las mujeres casadas de sus maridos, para la realización de
diversos actos de contenido jurídico y patrimonial. En España estuvo vigente
hasta 1975.
[4]
Se aplica en el ámbito de derecho,
que quiere decir por entero o por el todo, solidariamente.
[5]
Gastos producidos por un proceso judicial.
[6]Caballero de
Santiago y Regidor de Vitoria (24/09/1723:28/09/1723) nieto y heredero de
Pedro Vélez de Guevara fundador del mayorazgo de Oreitia y por tanto descendiente
de la casa-torre de los Gebara- Lazarraga de la misma.
[7]
Se refiere a un
solo molino con dos pares de piedras una para trigo y la otra para pienso. Con
un diámetro de 1,40 metros y con una potencia de 20 CV, eran capaces de moler
casi 3.000 kilos en 24 horas en una sola pasada.
[8]
“Usa” en euskera designa un terreno
comunal (egido) por tanto su equivalente sería “lo del común”. También
se citaba en Oreitia como “Usacoa” y en la actualidad “Izakua” (ver SigPac).
Quizá puede también provenir de “isasi” que eran “terrenos
forestales recién cortados que eran adehesados, por un período no menor de dos
años, para evitar la entrada de ganado y posibilitar el crecimiento de los árboles”.
Se considera que es un sinónimo de “coteado,
vedado”. Es famoso el Prado de San Pedro de Usakoa lugar de St. Jean
le Vieux o Donezaharre.
[9]
Dicho de una tierra o de un campo: Sin cultivar ni labrar.
[10]
El celemín se
usaba para medir la superficie de los terrenos agrarios. Correspondía a unos
537 m², siendo el terreno correspondiente a la siembra de un celemín de trigo.
[11]
“Ibar” designa “vega’, con el
artículo -a. Ibarra es muy frecuente en nuestra toponimia, solo o en
composición.
[12] Compuesto de errege,
que significa ‘rey o real’, más bide ‘camino’, en este caso -pide
con ensordecimiento de oclusiva, y el artículo -a. Es decir, Errepidea
‘el camino real’.
[13]
Regidor de Vitoria
(16/02/1712, 25/09/1726:29/09/1726) Oidor de la Real
Cancillería de Valladolid, corregidor de Gipuzkoa (1748-1751) y consejero de
Hacienda.
[14]
“Arbulo + bide +
a” literalmente
“el camino que va a Arbulo”.
[15]
Cuerpo o comunidad que forman los eclesiásticos del
pueblo. Conjunto de sacerdotes miembros de la parroquia.
[16]
Este topónimo
podría tener relación con itsi ‘cerrar, cercar’. Designa la dehesa o
coteado en que pace el ganado del pueblo. Compuesto de Itsio, más bazter
‘extremo, linde’, con el artículo. Otra posibilidad es explicarlo a partir de los
topónimos Itzoa, Intzoa (< i-, in- ‘ihia’, ‘junco’ + -tz(e) + -oa).
[17]
Cedido como
monasterio en 1581, mediante el testamento del abad de Iturgoyen y beneficiado
de la parroquia de Alegría, Juan Martinez de Alegría. En 1593 se concierta la
entrega a la orden franciscana y la venida de religiosas isabelinas desde
Alecha. En 1601 ya figuran en algunos documentos como monjas clarisas de
clausura. Aún sigue activo.
[18]
Caballero de
Santiago y Diputado de Vitoria (16/02/1702:28/03/1702) - Diputado General de
Alava (13/09/1711)
[19]
Compuesto de zuma,
variante de zume ‘mimbre’, ‘sauce rojo’, más el sufijo
locativo-abundancial -dui, variante de -di, y el artículo -a. También
designa el salce o sauce blanco (Salix alba) que es un árbol
caducifolio de rápido crecimiento.
[20]
La fanega alavesa equivale
a 25 áreas, 10 centiáreas, 79 decímetros y 56 centímetros = +2.500 metros
cuadrados.
[21]
Aquel por el que
pueden transitar carruajes.
[22]Juan Zarate Otalora
natural de Ilarraza (1649) hijo de Francisco de Zarate y Catalina de Otalora.
[23] “La pieza de Ania” su propietari@. El
segundo elemento es solo, variante occidental de soro, ‘campo’,
‘pieza de labor’.
[24] Se ubicada en término
de San Pelayo, enfrente de la vieja entrada del molino por el Burgo, en monte
del pueblo.
[25]
Proviene del latín
“universus”, compuesta de “unus” (uno) y “versus” (girado o
convertido). Es decir, uno y todo lo que lo rodea. La palabra “unus”
expresa un integral que no admite división.
[26] Quizá derive de “Salondoa”
usado tal vez para designar las márgenes del calce del molino que bajaba de la
presa. Este término muestra numerosas variantes (solondoa, zalondoa,
azalondoa) asociadas a una acequia, arroyo o alberca.
[27] Conducto de agua de un
río construido para proveer de fuerza a un molino.
[28] Era una “presa de
derivación” de unos “nueve metros de ancho” situada en el Burgo que consistía
en un murete de mampostería construido oblicuamente a la corriente (“…del
rio caudal titulado Chinchetru” en 1897) para desviarlo al “calce”
de tierra de unos 660 metros de longitud y de más de dos metros de ancho que
desembocaba en el “cubo”. Previendo
las avenidas se abría antes la compuerta de madera situada al
inicio del canal para aliviar el caudal del mismo.
[29]
El 29 de septiembre
era la fecha más corriente para dar comienzo al arriendo, las mieses estaban ya
recogidas y comenzaba la época lluviosa que permitía al molino trabajar al cien
por cien.
[30]
El trigo debe ser
de tipo valenciano o de blanco “o mitad y mitad” (‘meitat’ en cat.)
Era costumbre pagar en especie.
[31]
El molinero viene
obligado por contrato a labrar la tierra sin dejarlas baldías pues de ese modo
siempre aseguraban la mayor parte de los ingresos para
pagar la renta estipulada si el molino no estaba operativo por estiaje o
averías.
[32] Personas designadas por
el Concejo que anualmente controlaban el buen uso y estado de los pesos
y medidas.
[33] “Balanza de cruz” también conocida como balanza
clásica o de platillos. Es la misma que representa la justicia.
[34] Para sujetar las tablas
(en este caso “forradas de hierro”) que colgaban de los
extremos de la barra horizontal y donde se ponía el grano en un
extremo y las pesas en otro, se usaban “sogas” o “cadenas Cruz” con
similar peso.
[35]
Una “arroba”
equivale a 11,502 kgr. Las pesas podían ser de piedra si estaban homologadas
por los “Fieles”
[36]
Armadura de la
cama o camastro rústico de campo.
En
Sudamérica “cuja” es de uso frecuente para designar una cama hecha con cuero
templado de res, apoyada en base de madera.
[37]
Herramienta
utilizada para picar las piedras tipo martillo: pica, martille y bujarda
provista de pequeños dientes.
[38]
Mesa con cajones
que se utiliza para escribir.
[39]
Cualquier
reposición necesaria en un molino relativas a la presa y edificio (mayores)
o al mantenimiento (menores).
[40] Rueda de madera con un
diámetro de más o menos 1,7 m. provista de paletas o vasos que giran golpeadas
por el agua que sale del saetín moviendo por medio del árbol o
eje la piedra volandera. A mediados del siglo XIX eran de hierro.
[41] En la estolda, y
en el extremo sobresaliente del saetín, se incorporaban las cerrajas
o chapas -de hierro o de bronce- rectangulares que, embutidas en ranura,
cerraban la entrada del agua o la administraban a voluntad desde arriba.
[42] “Par de bueyes”
que
enyugados se usaban para labrar o acarrear. También “yugada”
es una medida agraria de superficie tradicional muy variable en distintas zonas
y épocas. Va
de un cuarto de hectárea (2.500 m²) a 32 hectáreas.
[43]
Un ducado valía 11
reales y cada real 34 maravedís. En lugar de tomar el ducado como 375 maravedís
se le hacía valer a veces 375. En este caso recibían 440 reales que equivalentes a 14.960
maravedís.
[44] El fenogreco “Trigonella
foenum-graecum” es una planta anual forrajera llamada también “heno
de Grecia”. De la familia de las leguminosas, la legumbre es alargada y
estrecha. Contiene en su interior unas 10 a 20 semillas.
[45]“Vicia ervilia” es una leguminosa anual de la
tribu Fabeae. Tiene un buen contenido nutritivo para los animales rumiantes y es un cultivo
fácil de cultivar y recoger. Crece muy bien en suelos alcalinos y resiste mucho
la sequía.
[46] Paja muy larga y basta
resultante de la trilla del centeno o de la cebada, con la de cebada se
rellenaban los jergones que hacían de colchón en las camas. Ha sido uno
de los materiales más antiguos para fabricar techumbres y papel.
[47] Mezcla molida de varias
semillas no panificables (habas, yeros, titos y alholvas) usados como
alimento del ganado.
[48] Acto de esparcir o
sembrar las simientes en la tierra para que germinen en la tierra preparada
para recibirlas.
[49]
“Compelar”: obligar a una persona
por la fuerza o con el poder de la autoridad a que haga una cosa contra su voluntad.
[50] Disposición senatorial
aparecida en el año 46 d.c. Una de las consecuencias jurídicas importantes que
generó la puesta en vigor de este senadoconsulto fue la de que, en el
caso de que se le exigiera a una mujer el cumplimiento de una fianza por haber
garantizado la obligación de un tercero, la garantía podía quedar sin efecto si
la mujer hacía valer la excepción que el propio senadoconsulto le concedió,
conocida como 'exceptio fraudis senatus consulti Vellaeanum'
[51] Juan Díaz de Aranguiz
Ruiz de Troconiz con 65 años, natural de Oreitia nacido en 1661-10-16, hijo
de Pedro Díaz de Aranguiz Veltran de Otalora y Paula Ruiz de Troconiz Velez de
Abendaño casados en Oreitia en 1658-02-18.
[52] Nicolas Hortiz de
Zarate Iñiguez de Ciriano con 52 años nacido en Etxavarri-Ibiña en 1686-09-12
(Zigoitia).
[53]Escultor y retablista
del siglo XVIII, vecino de Bergara y natural de Zumarraga.
En los años treinta del siglo XVIII tiene lugar la presencia y el
avecindamiento en Vitoria. Sus obras alavesas y guipuzcoanas suponen un paso
adelante en la evolución de la retablística barroca hacia modelos ya rococós. Realizó
el Retablo Mayor del convento de Santa Cruz en 1730 en Vitoria, en 1731 los
niños del sagrario del altar mayor de la parroquia de San Pedro y en 1734 la
mesa de la sacristía de la Colegiata, ambas obras también en Vitoria. Casado con Gracia de Badiola natural de
Urretxu.
[54]
Christóbal Domingo
de Zaldos Lopez de Letona. - Escribano Real y del Número de Vitoria entre
1732 y 1748. Casado en Gasteiz de 1ª con Maria Ybañez de Garayo Lopez de
Ylarraza (1725) y de 2ª con Ana Maria Sarralde Beltran de Guebara ( "Maria
Anna" en Okina 1735-11-21 / 123589).

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