(Oreitia 1731) Asentamiento otorgado por Juana de Landache y Carlos Gaviria.

 


26 Agosto de 1731                                                         

Asentamiento otorgado por Carlos de Gaviria y Juana de Landache a favor de Don Juan Antonio Frnz. de Apodaca del Horden de Santiago.

Sépase como nos Carlos de Gaviria[1] y Juana de Landache[2], su Mujer, vecinos de este lugar de Oreytia jurisdicción de la ciudad de Vitoria, pedida, concedida y aceptada la licencia marital[3] que de Derecho se requiere y es necesaria, de cuyo procedimiento yo el escribano doy fe, henos los otorgantes los dos juntos juntamente, y de mancomún aborde uno y cada uno de para si por el todo In solidum,[4] renunciando como renunciamos las leyes de Derecho referidas, devendrá la auténtica presente o que ésta dé fe y nombres. Depósito de las expensas[5], decidieron y excusaron de unas y las demás leyes, fueros y derechos de la mancomunidad según y cómo en ellas y en cada una se contiene. Otorgamos y recibimos en Arrendamiento de Don Juan Fernández de Apodaca Vélez de Guebara[6] Caballero del Orden de Santiago vecino de este dicho lugar y de la misma ciudad de Vitoria, un molino con sus dos piedras, casa de Habitación y otras heredades sitas en él y sus términos, a pormenor son las siguientes:

Lo primero una casa con dos molinos[7] sobre el rio que pasa por el Prado de Usaqua[8] con su huerta que es notoria.

Heredad tras la cabaña o borde de la casa.

1.Erial[9] que en este dicho lugar tiene el dicho Don Juan Antonio de Apodaca de sembradura de cuarenta y ocho celemines[10] poco más o menos, teniente por una parte al dicho Prado de Usaqua y por otra al cercado de la senda que va para la villa del Burgo.

2.-Otra heredad en el término de Ibarra[11] sembradura de veinte y cuatro celemines de trigo con corta diferencia que por una parte linda al Prado de Ibarra y por la otra a la senda que va a Erpidea[12].

3.-Otra heredad en el término de Erpidea de siete celemines de sembradura teniente por una parte a una senda y por otra a una heredad de don Joaquín Hurtado de Mendoza[13] vecino de la ciudad de Vitoria.

4.-Otra en el término que llaman Arbulovidea[14] sembradura de seis celemines que por un lado linda con el camino carretil que desde este dicho lugar va para el de Arbulo y por el otro con la heredad del Cavildo[15] eclesiástico.

5.-Otra en el término de Isiobasterra[16] sembradura de diez y ocho celemines teniente por una parte heredad del mismo Cavildo y por otra a un ribazo.

6.-Otra en otro término de Iziobasterra de diecisiete celemines de sembradura que por una parte linda con heredad del Conbento de Santa Clara[17] de la villa de Alegría y por otra de herederos de Don Pedro Salinas y Unda[18] ya difunto Cavallero del orden de Santiago vecino que fue de dicha ciudad.

7.-Otra en el término de Zumaydua[19] sembradura de cinco fanegas[20] de trigo poco más o menos teniente al Prado de Zumaduya y por otra la cabecera al camino carretil[21] que de este referido lugar se va a dicha Villa del Burgo.

8.-Otra atrás de ocho novenos sembradura de cuatro fanegas de trigo con corta diferencia teniente por una parte heredad de Juan de Zarate[22] del lugar de Ilarraza y por otra a dicho camino carretil.

9.-Otra que llaman Aniarsolo[23] también junto al mismo molino sembradura de diez y ocho celemines de trigo pegantes al rio caudal y senda que va del mismo.

10.-Otra debajo de la ermita de San Pelaio[24] sembradura de veinte y cuatro  celemines pegante al camino carretil que va al referido molino por una parte y por la otra a una heredad aniversarial[25] del Cavildo de este dicho lugar.

11.-Otra en el término de Salonga[26] de tres fanegas de trigo teniente por ambos lados al dicho rio caudal y camino carretil.

12.-Otra delante del referido molino sembradura de otros diez y ocho celemines que linda con el calce[27] del mismo.

13.-Otra de seis fanegas de trigo de sembradura poco más o menos que se halla junto a la presa[28] del mismo.

Todas las cuales dichas heredades Casa y Molino recibimos por tiempo y espacio de nueve años corrientes desde el día de San Miguel[29] veinte y nueve de Septiembre que vendrá de este presente y por setenta y seis fanegas de trigo de venta blanco y valenciano por metad [30] bueno seco y limpio de dar y tomar, Que las hemos de satisfacer y conducir a nuestras propias expensas a la ciudad de Vitoria, Casa y poder de dicho Juan Antonio Fernández de Apodaca cada mes cinco fanegas de trigo que de este respecto importan sesenta fanegas y  las diez y seis restantes, cumplimiento de dichas setenta y seis, al fin de cada año también puestas y medidas en dicha ciudad; y la primera Paga que de dichas cinco fanegas hemos de hacer ha de ser el mes de octubre próximo venidero de este presente año y así sucesivo los demás siguientes, pena que pasado cualquiera de los plazos que van expresados y no cumpliendo se nos pueda ejecutar con costas, y durante dichos nueve años habitaremos en la casa-molino, cultivaremos dichas heredades pena de pagar su renta de Bacío[31], y al fin de ellos dejaremos bien labradas a vista de Fieles[32] y según estilo de la labranza, y dicha casa y molino bien cuidada y reparada, y en ella dos balanzas de hierro[33], las Cadenas Cruz[34] y tablas forradas de hierro, nueve arrobas[35] y media de pesas mayores y menores = una cuja[36] de cama en la cocina, dos palancas quebrada la menor, cuatro picaderas[37] = una arca grande de envasar trigo, un bufete[38], cuatro llaves con sus cerrajas en tres puertas, sus picaportes en la puerta principal, su llave y candado y en la de la caballeriza cerrojo = Lo mismo que ahora se nos entrega; y con sus dos piedras ruedas y demás necesario para su molienda cuidando del rio y conservación de todo lo referido so la pena de los daños que en contrario resultaren. Y así mismo nos obligamos a ejecutar a nuestras expensas las limpias y aberturas de los ríos para la corriente de las aguas. A componer las praderas y todas las demás Mechuras[39] necesarias menos rodete[40] piedras y bronces[41], que esto ha deber de cuenta y cargo de dicho Don Juan Antonio de Apodaca. Y para mejor Cumplir con este Arriendo y laborear otras heredades Confesamos se nos dan y entregan. Y ha de dar y entregarse por el sobredicho, Graciosamente, una yugada[42] de Bueyes de valor de cuarenta Ducados[43]. Una fanega de alholva[44] y otra de yero[45], dos carros de paja de trigo, uno de balago[46] o cebada, haba y otro cualquier mesto[47]. Dos carros de leña, dándonos para el efecto de su conducción sus yugadas como para efectuar una sementa[48] en el discurso de seis días. Todo lo cual y su valor a tasar con Peritos nos obligamos a devolver y restituir enteramente en caso de faltar al cumplimiento de este Arrendo con más los daños que de lo contrario resultaren. Pero en caso de cumplir con el mismo, ha de ser visto no ser obligados a la Restitución de Cosa alguna de lo que va expresado, dando nos como nos damos por realmente entregados de ello con renunciación de las leyes de su prueba por no parecer al presente. = Y yo, el dicho Don Juan Antonio Fernández de Apodaca que presente estoy a esta escritura, la acepto a mi favor y me obligo a que cumpliendo con su tenor dichos otorgantes, no les quitaré el referido molino cuanto en él se halla, ni heredades aquí expresadas por más ni por tanto de renta que otro me dé por ellas durante los dichos nueve años so las penas del derecho, obligándome como me obliga a que para la manutención de dicho molino, y en caso necesario, pondré piedras, rodete y bronces que le hubieren menester y pagaré su importe.

Y al cumplimiento de esta escritura, todos los expresados en ella nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces  presentes y futuros, y damos Poder  Cumplido a las Justicias y Jueces de su Majestad, competentes a quienes nos sometemos para que de ello nos compelan[49] y apremien por todo rigor a Derecho, y sin más ejecutada y como por sentencia definitiva en instancia dada  comentada y basada en autoridad de Cosa Juzgada sobre que renunciamos  todas las leyes, fueros y otros favorables con la general, en forma. = Y yo la dicha Juana de Landache renuncio asimismo las del beleyano senatus consulto[50] y demás de favor de las mujeres, de cuyos auxilios y remedios fue avisada por el presente escribano y de que la hiciese y certifique, y sabedora de su derecho las renunció hago fe. Y por ser casada juro a Dios nuestro señor y a su santísima Cruz en forma de no subvenir contra esta escritura alegando fuerza, temor, lesión, engaño ni otro recurso que el Derecho me conceda. Y que de este juramento no he pedido ni pediré relajación a su santidad ni otro juez alguno que me la pueda conceder, y si de hecho lo hiciere y me fuere concedida, de ella no usaré pena de perjura, y ante Dios si juro. - Y todos tres así lo otorgamos ante el presente escribano y testigos en este dicho lugar de Oreytia a veinte y seis del mes de Agosto de mil setecientos treinta y un años, siéndolo Don Juan Diaz de Aranguiz[51] Cura y viene firmado en la Iglesia Parroquial de él, Don Nicolás Ortiz de Zarate[52] cura y servidor de en la del lugar de Argomaniz, Don Juan Bautista de Jauregui[53] vecino de la ciudad de Vitoria, - y los otorgantes a quienes yo el dicho escribano doy fe conozco. Firmó el que supo y por los que dijeron no saber a su ruego lo hizo uno de dichos testigos.

Juan Antonio Sáenz de Apodaca Velez de Guebara

Don Nicolás Ortiz de Zarate

                                                                       Ante mi

Domingo de Zaldos[54]

Escritura de arrendamiento del molino de Oreitia y otras heredades, otorgada por Juan Antonio Fernández de Apodaca a favor de Carlos de Gaviria y Juana de Landache. AHPA Prot. nº 8.958 / Folios 514-18. / Año 1731 / Escribano: Cristóbal Domingo de Zaldos.


[1] Carlos de Gaviria Axpuru (Oreitia 1707 - 1733 Oreitia) provenía de los “Gabiria Gonzalez de Larrinzar” de Larrea y por línea materna de los “Axpuru Ruiz de Eguilaz” de Ozaeta. Los “Axpuru” aparecen como "maestros de hacer ruedas y molinos" ya en 1617 (Rueda de Lasarte). Fallece en Oreitia al año y medio del arriendo del molino, con 26 años.

[2] Maria Juana de Landache Guia (Etxabarri-Urtupiña 1703 – Adana 1762) Tuvo tres esposos y cuatro hijos, el primero Julian (1730-01-29) con Carlos. Provenía de los “Lopez de Landache Saez de Lecea” de Audicana, pertenecientes a una saga de molineros. Su madre Millia Guia -Martinez de Eguia- criada por los “Guia Ybañez de Matauco” era de Urizar.

[3] Autorización legal que necesitaban las mujeres casadas de sus maridos, para la realización de diversos actos de contenido jurídico y patrimonial. En España estuvo vigente hasta 1975.

[4] Se aplica en el ámbito de derecho, que quiere decir por entero o por el todo, solidariamente.

[5] Gastos producidos por un proceso judicial.

[6]Caballero de Santiago y Regidor de Vitoria (24/09/1723:28/09/1723) nieto y heredero de Pedro Vélez de Guevara fundador del mayorazgo de Oreitia y por tanto descendiente de la casa-torre de los Gebara- Lazarraga de la misma.

[7] Se refiere a un solo molino con dos pares de piedras una para trigo y la otra para pienso. Con un diámetro de 1,40 metros y con una potencia de 20 CV, eran capaces de moler casi 3.000 kilos en 24 horas en una sola pasada.

[8] “Usa” en euskera designa un terreno comunal (egido) por tanto su equivalente sería “lo del común”. También se citaba en Oreitia como “Usacoa” y en la actualidad “Izakua” (ver SigPac). Quizá puede también provenir de “isasi” que eran “terrenos forestales recién cortados que eran adehesados, por un período no menor de dos años, para evitar la entrada de ganado y posibilitar el crecimiento de los árboles”. Se considera que es un sinónimo de “coteado, vedado”. Es famoso el Prado de San Pedro de Usakoa lugar de St. Jean le Vieux o Donezaharre.

[9] Dicho de una tierra o de un campo: Sin cultivar ni labrar.

[10] El celemín se usaba para medir la superficie de los terrenos agrarios. Correspondía a unos 537 m²,​ siendo el terreno correspondiente a la siembra de un celemín de trigo.

[11] “Ibar” designa “vega’, con el artículo -a. Ibarra es muy frecuente en nuestra toponimia, solo o en composición.

[12] Compuesto de errege, que significa ‘rey o real’, más bide ‘camino’, en este caso -pide con ensordecimiento de oclusiva, y el artículo -a. Es decir, Errepidea ‘el camino real’.

[13] Regidor de Vitoria (16/02/1712, 25/09/1726:29/09/1726) Oidor de la Real Cancillería de Valladolid, corregidor de Gipuzkoa (1748-1751) y consejero de Hacienda.

[14] “Arbulo + bide + a” literalmente “el camino que va a Arbulo”.

[15] Cuerpo o comunidad que forman los eclesiásticos del pueblo. Conjunto de sacerdotes miembros de la parroquia.

[16] Este topónimo podría tener relación con itsi ‘cerrar, cercar’. Designa la dehesa o coteado en que pace el ganado del pueblo. Compuesto de Itsio, más bazter ‘extremo, linde’, con el artículo. Otra posibilidad es explicarlo a partir de los topónimos Itzoa, Intzoa (< i-, in- ‘ihia’, ‘junco’ + -tz(e) + -oa).

[17] Cedido como monasterio en 1581, mediante el testamento del abad de Iturgoyen y beneficiado de la parroquia de Alegría, Juan Martinez de Alegría. En 1593 se concierta la entrega a la orden franciscana y la venida de religiosas isabelinas desde Alecha. En 1601 ya figuran en algunos documentos como monjas clarisas de clausura. Aún sigue activo.

[18] Caballero de Santiago y Diputado de Vitoria (16/02/1702:28/03/1702) - Diputado General de Alava (13/09/1711)

[19] Compuesto de zuma, variante de zume ‘mimbre’, ‘sauce rojo’, más el sufijo locativo-abundancial -dui, variante de -di, y el artículo -a. También designa el salce o sauce blanco (Salix alba) que es un árbol caducifolio de rápido crecimiento.

[20] La fanega alavesa equivale a 25 áreas, 10 centiáreas, 79 decímetros y 56 centímetros = +2.500 metros cuadrados.

[21] Aquel por el que pueden transitar carruajes.

[22]Juan Zarate Otalora natural de Ilarraza (1649) hijo de Francisco de Zarate y Catalina de Otalora.

[23] “La pieza de Ania” su propietari@. El segundo elemento es solo, variante occidental de soro, ‘campo’, ‘pieza de labor’.

[24] Se ubicada en término de San Pelayo, enfrente de la vieja entrada del molino por el Burgo, en monte del pueblo.

[25] Proviene del latín “universus”, compuesta de “unus” (uno) y “versus” (girado o convertido). Es decir, uno y todo lo que lo rodea. La palabra “unus” expresa un integral que no admite división.

[26] Quizá derive de “Salondoa” usado tal vez para designar las márgenes del calce del molino que bajaba de la presa. Este término muestra numerosas variantes (solondoa, zalondoa, azalondoa) asociadas a una acequia, arroyo o alberca.

[27] Conducto de agua de un río construido para proveer de fuerza a un molino.

[28] Era una “presa de derivación” de unos “nueve metros de ancho” situada en el Burgo que consistía en un murete de mampostería construido oblicuamente a la corriente (“…del rio caudal titulado Chinchetru” en 1897) para desviarlo al “calce” de tierra de unos 660 metros de longitud y de más de dos metros de ancho que desembocaba en el “cubo”.  Previendo las avenidas se abría antes la compuerta de madera situada al inicio del canal para aliviar el caudal del mismo.

[29] El 29 de septiembre era la fecha más corriente para dar comienzo al arriendo, las mieses estaban ya recogidas y comenzaba la época lluviosa que permitía al molino trabajar al cien por cien.

[30] El trigo debe ser de tipo valenciano o de blanco “o mitad y mitad” (‘meitat’ en cat.) Era costumbre pagar en especie.

[31] El molinero viene obligado por contrato a labrar la tierra sin dejarlas baldías pues de ese modo siempre aseguraban la mayor parte de los ingresos para pagar la renta estipulada si el molino no estaba operativo por estiaje o averías.

[32] Personas designadas por el Concejo que anualmente controlaban el buen uso y estado de los pesos y medidas.

[33] “Balanza de cruz” también conocida como balanza clásica o de platillos. Es la misma que representa la justicia.

[34] Para sujetar las tablas (en este caso “forradas de hierro”) que colgaban de los extremos de la barra horizontal y donde se ponía el grano en un extremo y las pesas en otro, se usaban “sogas” o “cadenas Cruz” con similar peso.

[35] Una “arroba” equivale a 11,502 kgr. Las pesas podían ser de piedra si estaban homologadas por los “Fieles”

[36] Armadura de la cama o camastro rústico de campo. En Sudamérica “cuja” es de uso frecuente para designar una cama hecha con cuero templado de res, apoyada en base de madera.

[37] Herramienta utilizada para picar las piedras tipo martillo: pica, martille y bujarda provista de pequeños dientes.

[38] Mesa con cajones que se utiliza para escribir.

[39] Cualquier reposición necesaria en un molino relativas a la presa y edificio (mayores) o al mantenimiento (menores).

[40] Rueda de madera con un diámetro de más o menos 1,7 m. provista de paletas o vasos que giran golpeadas por el agua que sale del saetín moviendo por medio del árbol o eje la piedra volandera. A mediados del siglo XIX eran de hierro.

[41] En la estolda, y en el extremo sobresaliente del saetín, se incorporaban las cerrajas o chapas -de hierro o de bronce- rectangulares que, embutidas en ranura, cerraban la entrada del agua o la administraban a voluntad desde arriba.

[42] “Par de bueyes” que enyugados se usaban para labrar o acarrear. También “yugada” es una medida agraria de superficie tradicional muy variable en distintas zonas y épocas. Va de un cuarto de hectárea (2.500 m²) a 32 hectáreas.

[43] Un ducado valía 11 reales y cada real 34 maravedís. En lugar de tomar el ducado como 375 maravedís se le hacía valer a veces 375. En este caso recibían 440 reales que equivalentes a 14.960 maravedís.

[44] El fenogreco “Trigonella foenum-graecum” es una planta anual forrajera llamada también “heno de Grecia”. De la familia de las leguminosas, la legumbre es alargada y estrecha. Contiene en su interior unas 10 a 20 semillas. 

[45]“Vicia ervilia” es una leguminosa anual de la tribu Fabeae. Tiene un buen contenido nutritivo para los animales rumiantes y es un cultivo fácil de cultivar y recoger. Crece muy bien en suelos alcalinos y resiste mucho la sequía. 

[46] Paja muy larga y basta resultante de la trilla del centeno o de la cebada, con la de cebada se rellenaban los jergones que hacían de colchón en las camas.  Ha sido uno de los materiales más antiguos para fabricar techumbres y papel. 

[47] Mezcla molida de varias semillas no panificables (habas, yeros, titos y alholvas) usados como alimento del ganado.

[48] Acto de esparcir o sembrar las simientes en la tierra para que germinen en la tierra preparada para recibirlas.

[49] Compelar”: obligar a una persona por la fuerza o con el poder de la autoridad a que haga una cosa contra su voluntad.

[50] Disposición senatorial aparecida en el año 46 d.c. Una de las consecuencias jurídicas importantes que generó la puesta en vigor de este senadoconsulto fue la de que, en el caso de que se le exigiera a una mujer el cumplimiento de una fianza por haber garantizado la obligación de un tercero, la garantía podía quedar sin efecto si la mujer hacía valer la excepción que el propio senadoconsulto le concedió, conocida como 'exceptio fraudis senatus consulti Vellaeanum'

[51] Juan Díaz de Aranguiz Ruiz de Troconiz con 65 años, natural de Oreitia nacido en 1661-10-16, hijo de Pedro Díaz de Aranguiz Veltran de Otalora y Paula Ruiz de Troconiz Velez de Abendaño casados en Oreitia en 1658-02-18.

[52] Nicolas Hortiz de Zarate Iñiguez de Ciriano con 52 años nacido en Etxavarri-Ibiña en 1686-09-12 (Zigoitia).

[53]Escultor y retablista del siglo XVIII, vecino de Bergara y natural de Zumarraga. En los años treinta del siglo XVIII tiene lugar la presencia y el avecindamiento en Vitoria. Sus obras alavesas y guipuzcoanas suponen un paso adelante en la evolución de la retablística barroca hacia modelos ya rococós. Realizó el Retablo Mayor del convento de Santa Cruz en 1730 en Vitoria, en 1731 los niños del sagrario del altar mayor de la parroquia de San Pedro y en 1734 la mesa de la sacristía de la Colegiata, ambas obras también en Vitoria. Casado con Gracia de Badiola natural de Urretxu.

[54] Christóbal Domingo de Zaldos Lopez de Letona. - Escribano Real y del Número de Vitoria entre 1732 y 1748. Casado en Gasteiz de 1ª con Maria Ybañez de Garayo Lopez de Ylarraza (1725) y de 2ª con Ana Maria Sarralde Beltran de Guebara ( "Maria Anna" en Okina 1735-11-21 / 123589).

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