(Oreitia 1843) Codicilio, convenio e inventario de los bienes de Nicolas Gabiria.



Oreytia 17 de Marzo de 1843

Codicilo[1] de D. Nicolas de Gaviria residente en el lugar de Oreytia

En el lugar de Oreytia a diez y siete de Marzo de mil ochocientos cuarenta y tres, ante mí el Escribano y testigos, Don Nicolas de Gaviria residente en él, estando enfermo en cama; pero en su sano juicio dijo: Que en veinte y seis de Febrero último otorgó su testamento en mi testimonio, en el que no recordó hacer mención de la adote[2] que su mujer Doña Angela Martinez de Laidalga había introducido al matrimonio en diferentes partidas y otros efectos que aparecían estampados en un medio pliego que tenía a la vista y de cuyo contenido se había hecho cargo a su satisfacción, el cual me entrega en este acto a mí el Escribano y quiere se rubrique como se ha verificado por los testigos que se expresaran, a fin de que en todo tiempo aparezca ser el mismo y se le dé entera fe y crédito; declarando como declara que cuanto en él aparece es lo que dicha su mujer introdujo como caudal suyo y propio al matrimonio con el otorgante y que ha recibido en las fechas que contiene, por cuya razón no solo lo reconoce, sino que formaliza a favor de dicha su consorte el resguardo dotal más firme y eficaz que a su seguridad convenga, y en consecuencia con objeto de que no quede perjudicada en lo más mínimo quiere y es su voluntad en descargo de su conciencia de que las partidas que el enunciado papel contiene le sean reconocidas y abonadas en la forma que previenen las leyes en estos Reynos, dándose a los efectos que no están justificados aquella evaluación justa y prudencial que merece. Lo cual quiere valga en la vía y forma que más haya lugar en derecho y manda se guarde, cumpla y ejecute inviolablemente, así que cuanto contiene dicho su testamento que lo ratifica de nuevo y da aquí por inscripto como si a la letra lo fuera, sin que su contexto ni el de este codicilo se contravenga con ningún motivo ni pretexto por ser así su deliberada voluntad. Así lo otorga siendo testigos llamados y rogados León Martinez de Ygidua[3], Agustín de Otalora[4] y Rudesindo Ruiz de Alegria[5] vecinos de este dicho Oreytia, a quienes el otorgante doy fe conozco, no firma por no permitírselo su enfermedad, y a su ruego lo hacen dichos testigos.

León Martinez de Ygidua                 Agustín de Otalora    

Rudesindo Ruiz de Alegria                        Ante mi   

                                                         Joaquín de Uriarte[6]  

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Oreytia 31 de Marzo de 1843                       

Convenio entre Doña Angela Martinez de Laidalga, Don José Martinez y su Esposa Doña Maria Dolores de Gaviria.

En el lugar de Oreytia a treinta y uno de Marzo de mil ochocientos cuarenta y tres, ante mi el Escribano y testigos, comparecieron Doña Angela Martinez de Laidalga viuda de Don Nicolas de Gaviria domiciliada en la ciudad de Vitoria; Don Jose Martinez y Doña Dolores de Gaviria marido y mujer legítimos del propio domicilio yerno e hija respectivo de los primeros y precedida la venia y licencia marital que previene la ley cincuenta y cinco de Toro[7] de que doy fe dijeron: que en obiación[8]  de los disturbios ,dificultades y disensiones[9] que pudieran suscitarse en relación con la adote que la insinuada Doña Angela había introducido al matrimonio con el expresado Don Nicolas de Gaviria, sin embargo de tener este hecha su declaración en la última enfermedad de que falleció, habían meditado sobre ello y aún intervenido personas celosas de la paz y armonía que debía reinar entre madre e hija, de que ha resultado la unánime conformidad en que se hallan de dejar a un lado la primera la reclamación de dicha su adote con tal de entrar a partir por mitad e iguales partes los bienes, y créditos que han quedado por muerte del recordado Don Nicolas de Gaviria, a lo que también han accedidos los segundos como buenos hijos, y para que tenga efecto lo concertado, desde luego en aquella vía, modo y forma que más haya lugar en Derecho: digan que se obligan mutua y recíprocamente la una de no reclamar el caudal que por todos los títulos introdujo al matrimonio, y los otros a partir y dividir con ella por mitad e iguales partes cuantos bienes y créditos han quedado por el fallecimiento de aquél, así que los demás derechos y acciones que le correspondan, de forma que la expresada Doña Maria Angela llevará íntegramente una parte, la otra su hija Doña Dolores, satisfaciendo por identidad de razón del mismo modo las deudas y obligaciones propias y privativas del finado Don Nicolas de Gaviria y contraídas u ordenadas por él, constituyéndose como se constituyen a no reclamar ahora ni en tiempo alguno este convenio bajo ningún concepto ni pretexto, so la pena de no ser oída en juicio  ni fuera de él la parte que lo intentase, y de satisfacer a la otra las costas, gastos y dispendios que se le causen y en que desde ahora se dan mutuamente por condenados sin más prueba, sentencia o declaración autorizada por esta Escritura y juramento de la agraviada, en atención  a que declaran no haber lesión ni engaño en este convenio, haciéndose como se hacen mutua gracia y donación de cualquiera que pudiese resultar ahora o en otro tiempo, puesto que la causa impulsiva de otorgarlo a sido y es la de la paz  y armonía que debe reinar entre padres e hijos y que cualquier disturbio o discordia que sobre ello se suscitase cedería necesariamente en perjuicio conocido de ambos. Y a la observancia y puntual cumplimiento de cuanto llevan pactado en este instrumento obligan todos sus bienes, muebles, raíces, derechos y acciones presentes y futuras: dan el poder necesarios a las Justicias y Jueces, de su ciudad  y estas competentes para que les compelan y apremien a estar y parar por ello por todo  rigor  legal y vía ejecutiva como si fuese por sentencia definitiva a su instancia dada consentida y pasada en cosa juzgada que por tal lo reciben sobre que renuncian las leyes fueros y derechos de su favor con la general en forma; la mencionada Doña Dolores como casada renuncia también la ley sesenta y uno de Toro[10]  después de instada de sus efectos por mí el Escribano; y para mayor firmeza jura la observancia de esta Escritura y conforme a derecho debe jurarse. Así lo otorgan y firman con los testigos que a todo son presentes: Bruno de Zarate[11], Antonio de Erbina[12] y Juan Maria Perez de Mezquia[13], vecino el segundo de Guevara y residentes los otros dos en este lugar de Oreytia, a los que doy fe conozco.    

Dolores de Gaviria                                 Jose Martinez

Bruno Zarate                                          Antonio de Erbina 

Juan Marai Perez demezquia                     Ante mi                    

                                                          Joaquin de Uriarte

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31 de Marzo                         Oreytia                   Año de 1843

Inventario y Tasación, cuenta y participación de los bienes que quedaron por fallecimiento de Don Nicolas de Gaviria entre su viuda e hija.

En el lugar de Oreitia a treinta y uno de Marzo de mil ochocientos cuarenta y tres por consecuencia de la muerte acaecida a Don Nicolas de Gaviria el día veinte y tres del corriente, con la anuencia e intervención de su hermano Don Julián, la de Joaquín de Uriarte, Cabezaleros nombrados por él y la su viuda Doña Angela Martinez de la Hidalga, la de Jose Martinez como conjunto de Dolores de Gaviria única hija y heredera del referido Don Nicolas se procedió a la formación del inventario y tasación de cuantos bienes y efectos quedarán a su fallecimiento, habiendo nombrado unánimemente para este último efecto a Eleuterio Matauco[14] y Doña Angela Ruiz de Arcaute[15] inteligentes en la materia y en consecuencia se verificó por el orden siguiente: 

        Ropa negra

Un levita [16] bueno en -----------------------------------280 reales de vellón[17]

Otro más mediano en ---------------------------------------------------------------16 rV

Un peti [18] azul turquí en ---------------------------------------------------------80 rV

Otro peti igual en ---------------------------------------------------------------------80 rV

Un chaleco bueno en ---------------------------------------------------------------36 rV

Un pantalón azul celeste en -------------------------------------------------------60 rV

Otro azul turquí en -------------------------------------------------------------------30 rV

Otro encarnado -----------------------------------------------------------------------20 rV

Otro de verano en -------------------------------------------------------------------16 rV

Un chaleco bueno en ---------------------------------------------------------------36 rV

Un chaleco bueno en ---------------------------------------------------------------36 rV

Otro más mediano en ---------------------------------------------------------------20 rV

Un capote de paño azul turquí --------------------------------------------------240 rV

         Ropa blanca


Dos almohadas con sus dos guarniciones[19] -------------------------------32 rV

Otras dos con una guarnición ----------------------------------------------------16 rV

Otras dos con una guarnición ----------------------------------------------------16 rV

Otras dos con una guarnición ----------------------------------------------------12 rV

Otras dos con una guarnición ------------------------------------------------------8 rV

Otras dos con dos guarniciones -------------------------------------------------12 rV

Otras dos con una guarnición ------------------------------------------------------8 rV

Otras dos con dos guarniciones -------------------------------------------------16 rV

Otra id. con una guarnición ---------------------------------------------------------4 rV

           Sábanas

Dos sábanas de lienzo[20] casero con cerro [21] ---------------------------48 rV

Otras dos sábanas de cerro lienzo casero ------------------------------------48 rV

Otras dos sábanas de cerro lienzo casero ------------------------------------48 rV

Otras dos sábanas de cerro lienzo casero ------------------------------------48 rV

Otras dos sábanas de cerro lienzo casero ------------------------------------48 rV

Otras dos, una de lienzo cerro casero y la otra de plugastel [22] ------40 rV

Otras dos sábanas de lienzo con cerro casero ------------------------------40 rV

Otras dos bastante ajadas --------------------------------------------------------24 rV

Un mantel crecido[23] de granillo[24] con dos barras encadenada----30 rV

Uno crecido algo más ordinario --------------------------------------------------44 rV

 Otro de dos telas fino con dos barras encadenadas [25] -----------------20 rV

 Tres terlices[26] como de dos barras[27] -------------------------------------30 rV

 Un mantel de una tela -------------------------------------------------------------12 rV

 Ocho servilletas de diferentes clases ------------------------------------------32 rV

 Otras ocho servilletas de id. ------------------------------------------------------32 rV

 Dos paños de mano ----------------------------------------------------------------14 rV

 Seis camisas de hombres a ------------------------------------------------------72 rV

 Un elástico de algodón en ----------------------------------------------------------8 rV

 Dos pares de calzoncillos uno en 14 y otro en 10 --------------------------24 rV

 Dos camisetas a real cada una ---------------------------------------------------2 rV

 Tres pares de calcetas, el mejor en 8 y los otros dos en -----------------14 rV

 Dos sobrecamas nuevas fondo blanco con flores azules y amarilla--100 rV

 Una sobrecama fondo blanco y flores como moradas en ----------------34 rV

 Una sobrecama fondo verde -----------------------------------------------------26 rV

 Un gergón [28] de corneo [29] bueno en -------------------------------------20 rV

 Dos fundas de almohadas de corneo -------------------------------------------8 rV

 Cuatro colchones buenos con su lana a ------------------------------------320 rV

 Dos mantas de Palencia a 20 cada una --------------------------------------40 rV

 Un juego de servilletas de alemanisco [30] muy bueno en-------------200 rV

 5 cucharas y 6 tenedores de plata con peso de 27,5 onzas[31] -----495 rV

 Una maleta de badana con sus cadenas sin candado -------------------20 rV

 Un calentador de fruslera [32] ---------------------------------------------------22 rV

 Un almirez de bronce con su mano en ----------------------------------------20 rV

 Un tamboril para asar castañas en ---------------------------------------------10 rV

 Un par de botas nuevas -----------------------------------------------------------50 rV

 Otros dos pares medianas --------------------------------------------------------16 rV

  Ocho sillas con asiento de paja bastante buena ---------------------------80 rV

  Un lavabo bernizado[33] de encarnado --------------------------------------14 rV

  Una escribanía de chapa en[34] -----------------------------------------------24 rV

  Un tocador con su luna -----------------------------------------------------------24 rV

  Un baúl madera de aya con su cerraja y llave ------------------------------12 rV

  Un cajoncito de pino y roble con su cerraja y llave -------------------------5 rV 

  Un cepillo de ropa en ---------------------------------------------------------------6 rV

  Una tinaja de barro en --------------------------------------------------------------6 rV

  Una escopeta de pistón en[35] -------------------------------------------------80 rV

Créditos

Seiscientos cuarenta reales que es en deber Don Bruno de Zarate domiciliado en este pueblo, por préstamo que le hizo el difunto y que ha manifestado pagará una mitad durante el mes de Mayo y la otra en el de Junio próximos.

Treinta y siete reales y ocho maravedís recibidos hoy diez y nueve de Abril de José Ruiz de Arcaute, vecino de Arbulo por cuenta liquidada con él de lo que tenía recibido del difunto para hacer frente a las exigencias de su enfermedad.

Ciento sesenta y tres reales recibidos hoy día de Julián de Gaviria por cuenta liquidada del dinero que se le entregó.

Cinco mil cuatrocientos cuarenta reales que es en deber Don Gil Basterra,[36] vecino de Castillo por diecisiete onzas de oro[37] que el difunto Don Nicolas le entregó para su custodia.

Mil novecientos reales que así bien es en deber Don Cosme Beovide[38], vecino de Vitoria por dinero que tenía recibido del difunto para su custodia.

Asciende el caudal inventariado a la cantidad de once mil cuatrocientos sesenta y dos reales y ocho maravedís vellón salvo error en cuya conformidad firman los cavezaleros,[39] tasadores e interesados en Oreitia a diez y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y tres con la circunstancia de que los mismos cabezaleros hagan la división en la forma que han convenido los interesados.





[1] En derecho romano, conjunto de disposiciones de última voluntad salvo la institución de heredero o la desheredación; no requiere las formalidades de un testamento y a menudo es una modificación del mismo.

[2] Conjunto de bienes y derechos aportados por la mujer al matrimonio, que tiene como finalidad atender al levantamiento de las cargas comunes y que le deberá ser devuelto una vez disuelto aquel.

[4] Agustín Juanario Díaz de Otalora Saez de Maturana (Oreitia 1794-09-19) casado con Maria Ruiz de Alegria Luco en Oreitia en 1820. Más que probable compañero de aventuras.

[5] Rudesindo Ruiz de Alegria Isasmendi (Oreitia 1805-03-02) casado con María Isidora Zabala Martinez de Sarria (Oreitia 1829-05-30). Sin descendencia.

[6] Joaquín de Uriarte Notario de Santa Cruz de Campezo y de Elburgo (1826-1864). Quizá se trate de Joaquin Felipe Uriarte Sosoaga (Salinillas de Buradón 1794-05-04) casado con Eulalia Ortiz de Pinedo Ruiz de Alegria (Elburgo 1823-09-01) sobrina de Trifón, escribano de Dulantzi  que, conjurado contra la restauración de la Constitución de Cádiz, estuvo entre los ejecutados tras fracasar la revuelta de Jueves Santo (Agurain 1821) al inicio de la “guerra realista” (1820-1823).

[7] Ley promulgada en las de Cortes de Toro (1505). La mujer durante el matrimonio sin licencia de su marido, no puede hacer contrato alguno, asimismo no se puede apartar ni desistir de ningún contrato que a ella toque, ni dar por quito a nadie de él, ni puede contratar, ni estar en juicio haciendo, ni defendiendo, sin la dicha licencia de su marido.

[8] Del latín tardío obviāre 'ir al encuentro de, ir contra', 'cerrar el paso, oponerse', 'prevenir', 'apartar, obviar'.

[9] Falta de acuerdo entre dos o más personas o falta de aceptación de una situación, una decisión o una opinión.

[10] Prohíbe de manera absoluta, que la mujer casada afiance al marido, y de manera relativa, que se obligue mancomunadamente con él. La prohibición de afianzar al marido es regulada por primera vez, y de forma directa en Toro.

[11] Bruno Hortiz de Zarate Ruiz-Labad (Guillerna 1780-10-05) reside en Gasteiz con Gregoria Goya Yriarte desde 1818-05-14 donde bautizan dos hijas y dos hijos.

[12] Ylario Antonio -Lopez de- Erbina Albarez -Saez-Ibañez- de Arcaya (Eguileor 1782-01-16) casa (Agurain 1809-01-09) con Josefa Garcia de Andoin Fernandez de Landa (Agurain 1789-09-09) bautizando dos hij@s en Agurain.

[13] Juan Martin Perez de Mezquia Lavaien -Labayen- (Ilarduya 1798-05-28) casa (Ilarduya 1822-10-30) con Sebastiana-Azcamendi- Azurmendi Ochoa de Zuazola (Ozaeta 1800-08-11) bautizando tres hij@s en Ilarduia.

[14] Eleuterio Fernandez de Matauco Ibañez de Sendadiano (Oreitia 1803-04-19) casado (Oreitia 1823-11-10) con la hermana de Nicolás, Maria Cruz Gaviria Gaviria (Oreitia1798-07-16) donde bautizaron tres hij@s.

[15] Angela Ruiz de Arcaute Guereñu (Oreitia 1811-03-02). Al parecer soltera.

[16]  Término proveniente del francés “lévite”. Es una prenda masculina de etiqueta, más larga y amplia que el frac, y cuyos faldones llegan a cruzarse por delante. Formaba parte de la vestimenta militar de oficiales y tropa.

[17] El real de vellón, correspondía, como el ducado, a una determinada cantidad de maravedís, en este caso a 34. El real de vellón ni era una moneda de plata ni era efectiva. El pueblo siguió aplicando la denominación “real” a las monedas de 25 céntimos de peseta, porque si 4 reales se transforman en 1 peseta, pues 25 céntimos de peseta es un real.

[18]  Casaca corta azul turquí, sin solapa, cerrada por delante con nueve botones; vuelta igual con portezuela encarnada; barras, forro, cuello y vivos encarnados. “El petí liso en todos los jefes y oficiales sustituirá al uniforme como las chaquetas de la tropa”.

[20] Nombre genérico para definir a las telas de lino, cáñamo, lana o algodón. Entre la variedad de tejidos vemos blanco, blanco de leche, casero, crudocuerado, imitado a Gante o cretona, imitado a Irlanda, moreno, plugastel.

[21] Cerro, cierro, cerras, çerres: Rama de algodón, lana, cáñamo o lino preparada para su hilado. Del lat. “cirru”. Voz poco documentada. "Cerrón", lienzo basto semejante a la estopa, fabricado principalmente en Galicia. "... quarenta y dos rs. y quartillo importe de trece barras de lienzo de cerro... para acer dos almuadas..." (LC Hospital de Arbulo, 1704)

[22] De esta época se recoge el término en Agurain referido a “una tela ordinaria, mezcla de hilo y algodón”. Generalmente se considera una variedad de lienzo característico por su color o tono denominado “plugastel”.

[23] Grande, extenso en este caso.

[24] "... otro mantel de granillo de dos telas de buena calidad" (Inv. Apellániz, 1753). Cierta clase de tela de lana delgada también denominada “ratina” más fina que la franela.

[25] Diferentes porciones de tela “encandenadas” una a la otra siguiendo un patrón de costura.

[26] Tela fuerte de lino o algodón, por lo común de rayas o cuadros, y tejida con tres lizos. Del lat. trilix, -īcis 'de tres hilos'.

[27] Defecto de algunos paños en el tejido, consistente en cierta señal de distinto color, a modo de lista. Antiguamente cierta clase de moneda. "Yt. veinte y dos rs. y medio en especie de tres medios escudos de plata que llaman de barra" (Registro monedas oro y plata. Aduanas Sta. Cruz y Bernedo, 1726).

[28] Colchón de paja, esparto o hierba y sin bastas. La jerga o jergón no era simplemente un sustituto del colchón de lana, sino que a menudo eran complemento de éste.

[29] Interpreto que pone “corneo” para designar el tono similar al del cuerno. Entre la variedad de tejidos vemos catalogadas las denominaciones “casero” y el “crudocuerado” tomando su tono como referencia.

[30] Se aplica a cierto género de mantelería labrada (bordada) a estilo de Alemania, donde tuvo origen. Es un textil grueso, resistente, agradable al tacto y de excelente caída.

[31] La onza castellana equivalía a 28,7558 gramos. La Pragmática de 1801 concluye estableciendo como patrón de peso la libra de 16 onzas, y como múltiplo tiene la arroba de 25 libras. Una libra equivale a 460 gramos. En 1849 se publica la Ley de Pesas y Medidas que establece por primera vez el Sistema Métrico Decimal. Casi hacía un total 800 grs. de Ag.

[32] Forma en desuso referida a un compuesto mineral obtenido de la aleación de zinc y cobre, muy empleado en la joyería, este se le conoce como latón o azófar. Este término hace alusión a una limadura, raedura o raspadura que sale de la pieza de azófar cuando este está torneado. También es una cosa o asunto poco importante, “…eso es una fruslería”.

[33] Equivale al término galaico-portugués “vernizar” con el significado de barnizar, colorear o pintar.

[34] Conjunto formado generalmente por una pluma, un tintero y un secante dispuesto sobre una bandeja. No se trata de escribanía como un mueble de madera, pues la verdadera se componía de una bandeja o platillo con los elementos imprescindibles para escribir.

[35] Supongo que por su afición a la caza. La mayoría de las escopetas de aquel periodo fueron de escasa calidad y descuidado acabado por estar destinadas a un mercado amplio y popular que obligaba a venderlas a bajo precio.

[36] Gil Maria Basterra Zaloña (Aretxabaleta 1798-09-01) hijo de Gaspar Urbano Basterra Fernandez de Retana (Zuazo de Ganboa 1769-01-017) y Maria Ramos Zaloña -Zallona- Bengoa (Leintz Gatzaga 1772-02-12). Casado en Castillo (1822-12-09) con Josefa Juliana Fernandez de Miñano Larreta (Castillo 1803-01-28). Subdelegado del 2º distrito de la Diputación a Guerra de la Provincia de Álava (Gebara 18-08-1839). Regidor primero del ayuntamiento constitucional de Elorriaga hasta 1842. Depositario de las cuentas del ayuntamiento de Elorriaga (19-02-1846). Inspector de montes del primer distrito en 1856. Prestamista (Signatura: ESC,32152 7 / AHPA  / Fecha creación:1868-03-14.

[37] Aprox. la mitad de un kilo en oro. Cada moneda de oro (onza de 28,75 grs.) viene a valer 320 reales de vellón.

[38] Cosme Beovide Angoitia (Zeanuri 1799-09-27) hijo de Manuel Beovide Yturria y Francisca Angoitia Añibarro casado con Maria Antonia Adaro Atarbe (Zeanuri 1825-08-01).

[39] Cabezalero es la persona encargada por el testador de cumplir su última voluntad.


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