(Oreitia 1785) Julian de Gabiria y Catalina Ochoa de Hermua arriendan el molino.

Vitoria, y Marzo 28 de 1785

Arrendamiento de un molino con dos piedras[1] y su habitación[2] y diferentes heredades todo sito en el lugar de Oreitia y sus términos, por Julian de Gabiria [3] y consortes: en favor de Don Francisco de Arcaya,[4] vecino de la villa de Oñate.[5]

Sépase que por los que esta escritura de arrendamiento vieren como Nosotros Julian de Gabiria y Catalina Ochoa de Hermua[6] Marido y Mujer legítimos vecinos de del lugar Arroyave[7], y Pedro Prudencio de Gaviria[8] Morador en el mismo lugar, pedida concedida y aceptada entre nosotros los dichos marido y mujer la venia y licencia marital de Derecho necesaria, con obligación en forma de no la revocar, de cuyo precedimiento el presente escribano a Nuestro pedimento da fe, y de ella usando los tres juntos juntamente y de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por sí, y por el todo in solidum,[9] renunciando como expresamente renunciamos las leyes de duobus reis devendi[10] la auténtica presente hoc ita de fide in soribus[11] y el beneficio de la división exacción de bienes propio de las expensas y todas las demás leyes, fueros y Derechos de la mancomunidad, con todas sus cláusulas como en ellas y en cada una de ellas se contiene de la una parte; y de la otra Simón Albarez de Arcaya,[12] vecino del lugar de Oreitia, en nombre de D. Francisco de Arcaya, vecino de la villa de Oñate, en virtud de su Poder a mi favor otorgado el día nueve del presente mes de Marzo, y año de mil setecientos ochenta y cinco en fidelidad de Juan Bautista de Aguirre[13] Escribano de su Majestad de Número, y vecino de la referida villa de Oñate que aquí se arrima e inserta, y su tenor a la letra es el siguiente,

Aquí el Poder

El cual dicho poder preinserto declaro que yo el referido Simón Albarez de Arcaya, no me está revocado, ni limitado en manera alguna, tenerlo aceptado, y a mayor abandonamiento por lo que a mí toca aceptándolo de nuevo; Decimos que nosotros los referidos Julian de Gabiria y Catalina Ochoa de Hermua, Marido y Mujer legítimos, y Pedro Prudencio de Gabiria, bajo de dicha mancomunidad, recibimos en renta y arrendamiento del expresado Simón Albarez de Arcaya del nominado Don Francisco de Arcaya como tal apoderado de, un molino con dos Piedras y su habitación en él, y diferentes heredades pertenecientes a dicho molino, que el citado Don Francisco de Arcaya tiene y le corresponden en el citado lugar de Oreitia, su término y confines, que todo es bien notorio; para tiempo y espacio de nueve años continuados, que han de empezar a correr y contarse desde el día de San Miguel veinte y nueve del mes de Septiembre venidero de este dicho año presente de mil ochocientos ochenta y cinco en adelante, por precio, y renta en cada uno de ellos de sesenta y tres fanegas[14] de trigo bueno, seco, limpio de dar y tomar, puestas, medidas y entregadas a cada plazo a nuestra costa y expensas, en el lugar de Aberasturi[15], y casa principal que en él tiene  el referido D. Francisco de Arcaya, o en esta ciudad de Vitoria[16], y sitio que en ella destinare el mismo D. Francisco o quien legítimamente le represente: y la primera paga de las expresadas sesenta y tres fanegas de trigo hemos de hacer, ha de ser para igual día de San Miguel veinte y nueve del mes de Septiembre del año próximo venidero de mil setecientos ochenta y seis, y las demás sucesivamente por dicho tiempo hasta la conclusión de este arriendo, sin otro plazo, término o dilación, para le ejecución, y costas de la cobranza; y nos obligamos  a guardar y cumplir las Condiciones siguientes.

Lo primero que antes que llegue el tiempo, en el que como ha dicho, ha de empezar a correr este arriendo ha de ser de la obligación del nominado D. Francisco de Arcaya el limpiar por una vez el cauce[17] de dicho Molino hasta la entrada de su cubo[18] y revocar las paredes de este[19]; como también asentar y colocar la Paladera[20] para el sobrante de las aguas en el sitio que sea más cómodo, y proporcionado para el efecto; pero la limpia del referido cubo ha de ser de nuestro cargo y obligación.

Que durante el referido tiempo de este arriendo, ha de ser también de nuestro cargo y obligación el abrir y limpiar a nuestra costa y expensas así el referido cauce, como también el expresado su cubo, siempre que la necesidad lo pida y el cerrar el Cauce que últimamente se abrió por una de las citadas heredades correspondientes al mencionado Molino: y también ha de ser de nuestra obligación el hacer y ejecutar a nuestra costa y expensas, todas las obras menores[21], que durante el referido tiempo de este arriendo se ofrezcan en el expresado Molino, y fueren necesarias para su conservación; como así bien poner las Piedras de moler, asentadas y acomodadas, siempre que haya necesidad.

Que también ha de ser de nuestro cargo y obligación durante el tiempo de este expresado arriendo, el usar del referido Molino, ocupar la dicha su habitación[22] y labrar y cultivar las nominadas sus heredades; y al fin de él, el dejar el citado Molino igual, corriente y moliente[23] según corresponde, y sus aparejos bien tratados, y acondicionados, a vista y censura de Maestro aguañón;[24] y el referido cauce y cubo bien limpios, y abiertos; y las mencionadas heredades bien labradas y cultivadas a vista y Censura de fieles del campo[25] según práctica y estilo de dicho lugar de Oreitia, pena de los daños y perjuicios, y menoscabos que de lo contrario se siguieren y originaren: y también ha de ser de nuestra obligación el entregar al fin de este dicho arriendo bien tratadas y acondicionadas las herramientas que tiene el expresado Molino, para su uso y servicio, que se reducen a una palanca de yerro[26]: dos sellos de lo mismo para sus Piedras: una pesa de cuatro arrobas:[27] otra de dos arrobas: otra de una arroba: otra de ocho libras:[28] otra de seis libras, todas de yerro; y las tres primeras con sus Anillos: una artesa;[29] y una Mesa crecida y cuadrada, pena así de los daños, perjuicios y menoscabos que se siguieren y originaren: eso el nominado Simon Albarez de Arcaya, en nombre del referido D. Francisco de Arcaya, en virtud del preinserto su Poder a mi favor otorgado, acepto esta escritura de arriendo en todo y por todo, según y como en ella se asienta y refiere, sin exceptuar cosa alguna, y obligo a la citada mi parte a que guardará y cumplirá puntualmente, con lo que así toca y corresponde, todo cuanto va expresado, del mismo modo y forma que si el mismo D. Francisco de Arcaya se hubiese hallado presente a esta aceptación: Y al cumplimiento, firmeza, seguridad y paga de todo lo que en esta escritura relacionado Nosotros los dichos Julian de Gabiria, Catalina Ochoa de Hermua y Pedro Prudencio de Gabiria por nosotros mismos; eso el citado Simon Albarez de Arcaya en nombre del citado D. Francisco de Arcaya, por lo que a cada uno respectivamente toca y tocar pudiera en cualquier manera, obligamos respectivamente nuestras personas, y bienes Muebles y Raíces, derechos y acciones presentes y futuras y los obligados con el dicho Poder, y damos a los Jueces y Justicias de su Majestad competentes, con sumisión a su fuero, para que a ello nos y le compelan, y apremien por todo rigor de Derecho, vía ejecutiva, y como por sentencia pasada, y renunciamos respectivamente por nosotros mismos, y en el dicho nombre, todas las leyes fueros y Derechos de nuestro favor, y el suyo, y la que prohíbe la general renunciación de leyes en forma: y yo la dicha Catalina Ochoa de Hermua renuncio así bien la leyes del emperador Justiniano, Senatus consultus Baleiano, nueva y antigua constitución, leyes de Toro, Madrid, y Partida[30] y demás de mi favor, de cuyos efectos y auxilios he sido avisada por el presente escribano, y de que la avisé y testifiqué, y cómo sabida de su derecho, las renunció yo el dicho escribano doy fe; y como casada juro en debida forma de derecho de no oponerme contra esta escritura ahora ni en tiempo alguno, porque proclamo otorgar la de mi libre, y espontánea voluntad y si inducimiento alguno; y que no tengo pedida ni pediré absolución, ni relajación de este juramento a quien para ello facultad tenga, y aunque de motu propio[31] se me conceda de ellas no usaré pena de perjura: en cuyo testimonio y firmeza de lo cual lo otorgamos así ante el presente escribano en esta referida ciudad de Vitoria a veinte y ocho días del mes de Marzo de mil setecientos ochenta y cinco años; hallándose presentes por testigos Josef de Aguirre[32] y Ponciano Ruiz de Azua[33] vecinos de esta dicha ciudad de Vitoria y Martín de Gueto[34], residente en ella; de los otorgantes, a quienes yo el dicho escribano doy fe conozco, firmaron los que sabían, y los que dijeron no saber a su ruego, lo hizo uno de los dichos testigos.

Pedro Prudencio de Gaviria 

Simon Albarez de Arcaya           Ponciano Ruiz de Azua

 Antemi          Juan Antonio de Sarralde[35]

 

AHPA - Proocolo nº 1895 / Folios 172-74 / Año 1785 /

 Escribano: Juan Antonio de Sarralde


[1] Un par (blanca) para moler el grano blando, especialmente trigo, y el otro (negra) para granos duros como el maíz, piensos o mestos. Las piedras de trigo provenían de Torre (Trebiño). En 1883 se le añadió otro par.  

[2] Es la primera referencia que se hace a la “casa-molino” y por tanto el Palacio no entra ya en el arrendamiento. ¿Acaso es Simón Albarez de Arcaya el que lo habita, y por ello en esta escritura actúa “por poder”  en nombre del propietario?

[3] Julian Gabiria Landache hijo único de Carlos Gabiria Axpuru con Maria Juana Landache Guia bautizado en Oreitia (1730-01-29) donde fallece ((1793-10-22) con 63 años. Casado con Cathalina Ochoa de Hermua Marquinez en Gasteiz (1753-09-26). Ambos en 1771 habían tenido arrendada la Rueda de Arroiabe, casa molino de dos piedras en un edificio con mampostería, ofreciendo a modo de hipoteca dos machos. La venta de uno de ellos les obliga a comprar otro para mantener la fianza. Antes en 1756 siendo moradores de Arcaya tomaron en renta "una Casa, con sus dos ruedas y dos piedras para moler grano, la una blanca y la otra negra, sita en dho lugar de Arcaia", por un tiempo de 3 años y precio de 21 fanegas de trigo blanco y valenciano. En 1759 siguen otros 9 años por una renta de 39 ducados en metálico.

[4] Hijo de Francisco Arcaya Belez de Guevara casado hacia 1741 con Maria Esteban Ascarraga Berganzo Bengoechea Corcostegui (Oñati 1709-12-27) y que residieron en Aberasturi donde bautizaron cinco hijos.       

[5] Francisco Xavier Diaz de Arcaya, hijo de los anteriores y bautizado en Aberasturi (1745-03-03), casó (Oñati y Aberasturi 1784-10-20) con Maria Presentacion Mallagarai Beltran de Guebara Gonzalez de Garibai Urrutia (Gasteiz 1759-11-21).

[6] Cathalina (Ochoa de) Hermua Marquinez (Gardelegui 1725-04-20) madre de cinco hij@s tod@s residiendo en Arkaia. Falleció en Oreitia (1808-04-22) a la edad de 83 años. En noviembre de 1767 su hermano Agustín Ochoa de Hermua y esposa Josefa Joaquina de Arechabaleta Martinez de Adaro “tomaron de nuevo la Casa-Rueda de Elexabarria” (junto a la ermita de San Cristobal) por 10 años. Los padres de Josefa llevaban desde 1747 enlazando contratos en la misma rueda, y en 1757 les habían dado con la rueda tres heredades: una en "la Cruz Blanca", otra en el término que llaman de "los Palacios" y la tercera en "Aduria” que al presente llaman “chagorrichu". También fueron “roderos en la casa-rueda de las Trianas” (junto al actual puente) y en la rueda de Pedruzo al mismo tiempo. Un nieto, Diego Ochoa de Hermua Arechavaleta, tomó a renta la "Rueda de Gardelegui" sobre el Zapardiel en 1789 sin saber leer, pero duró solo dos años.

[7] Se les acaba el arrendamiento que tenían desde 1771 en la “rueda de Arroiabe” que utiliza las aguas del rio Zadorra.

[8] Pedro Prudencio Gabiria Ermua (Arcaya 1758-04-28) único hijo varón de Julian Gabiria Landechu y Cathalina Ermua Marquinez casado (Oreitia 1801-01-28) con Juliana Ruiz de Azua Ortiz de Zarate donde bautizaron tres hij@s. Pero fue su hermana Vicenta Fernanda Gaviria Ermua la que continuó como rentera al casarse (1788-09-15) con Luis Gaviria Lizarduy (Oreitia 1763-08-25).                      

[9] Cualquiera de los codeudores responde por toda la renta, pues con su hecho, todos han ocasionado el mismo daño.

[10] Renuncian al endeudamiento de las dos partes, es decir al beneficio de división de la deuda contraída in solidum.

[11] Literalmente: “Esto es así con respecto a la fe y a las multas” referente a las partes deudoras del arrendamiento.

[12] Simon Albarez de Arcaia Diaz de Aranguiz (Zerio 1742-10-28 / 1794-06-19 Oreitia) hijo de Martín y Magdalena casado (Oreitia 1769-03-12) con Joana Martinez de Castillo Ruiz de Arcaute donde bautizaron cuatro hij@s. Juana Pascuala (Joana) nacida en Oreitia (1736-04-03) era hija de Angelo y Cathalina casados en Oreitia (1735-01-03).

[13] Aguirre, Juan Bautista de - (1754-1797) / Escribanías del número de Oñati - (1512-1863). Bautizado en Oñati (1729-07-03) donde casó (1753-08-28) con Maria Francisca Yzaguirre Aristegui.

[14] Una fanega de trigo equivale a 43,247 kg. Luego 63 fanegas de renta anuales serían 2.725 k. Al no incluir la casa-palacio de los Belez de Guebara la renta baja con respecto al 1749 cuando el precio anual era de 96 fanegas (4.152 k.).

[15] Era su lugar de nacimiento y donde se ubicaba la casa paterna.

[16] Supongo que sería en la casa-palacio de los Alava-Velasco, sita en la plazuela de Santo Domingo de Vitoria-Gasteiz.

[17] (Calce, calçe, calze, cauze). Conducto de agua de un río que parte de una presa para proveer de fuerza a un molino.

[18] Estanque que se hacía en los molinos para acumular agua a fin de mover la muela durante periodos de bajo caudal.  

[19] El pavimento del cubo se prensaba con arcilla y sus paredones de arcilla se revocaban con dos partes de cal y una de arena. La embocadura de entrada era de madera que entablaban calafateando sus juntas que sellaban con una mezcla de cal con betún o incluso con yema de huevo. Era económico, sin solidez y duraba poco. El uso de  piedra de sillería de exquisita factura y bien sellada fue más bien tardío.

[20] En Araba designa la comporta, pieza que da entrada y regula el agua, que proveniente del cubo, entra al molino.

[21] También llamadas “mechuras menores” cuando se centraban en el mantenimiento de la maquinaria móvil para garantizar la molienda y “mechuras mayores” cuando eran reposiciones necesarias de la presa y del edificio molinar.

[22] Por una parte, que residieran los molineros en la casa-molino lo hacía más productivo puesto que suponía trabajar noche y día de continuo, y por otra, proporcionaba a su propietario un extra por el alquiler de la “habitación”.

[23] Dicho de una cosa: Llana, usual y cumplida. Expresión relacionada con los molinos que significa que algo es normal. Lo usual es que muelan el cereal y que sean movidos por la fuerza del viento o del agua.

[24] También llamados “maestros de aguas” o “maestros de molinos” eran ingenieros prácticos de obra. Planificaban la construcción y ubicación idónea de un molino y se encargaban de supervisar los materiales de construcción. Siempre actuaban agrupados con otros gremios (carpinteros, canteros,etc). Transmitían sus conocimientos de padres a hijos, en una cadena cerrada. También existían “oficiales paladeros” especializados para abrir los cauces.

[25] Personas expertas para constatar que las prácticas agrícolas se ajustaban a la costumbre y mantenimiento general.

[26] Barra de hierro que atravesando la cubierta de la estolda administraba mediante su alzada la entrada del agua subiendo las cerrajas o chapas -de hierro o bronce- rectangulares que embutidas en una ranura cerraban su entrada.

[27] Medida de peso que equivale comúnmente a la cuarta parte de un quintal (es decir, a 25 libras de 460 g, que son 11.50 kg), pero que varía según las regiones y materias que se pesen.

[28] La libra es una unidad de masa usada desde la Antigua Roma. La palabra en latín significa "escala o balanza”.1 libra equivale a 0,453592 kilogramos (1 lb ≈ 0,4536 kg); y a su vez 1 kilogramo es igual a 2,204622 libras (1 kg ≈ 2,205 lb)

[29] Cajón grande de madera donde se cernía la harina del molino con los cedazos (instrumento para cernir o cribar y tras el molturado separar la harina del salvado). A este arcón también se le conoce en Araba como aska o harinera.

[30] Eran diferentes leyes que a lo largo de la historia se dictaron para proteger los intereses de las mujeres consortes.

[31] Motu propio, sin una r, escrita como el adjetivo propio, constituye una incorrección. Motu proprio es una locución del latín que podemos traducir literalmente como ‘con movimiento propio’. En este sentido, es una expresión que podemos usar como sinónimo de ‘voluntariamente’ o ‘por iniciativa propia’.

[32] Joseph Aguirre Lecue, de procedencia biskaitarra casó en segundas nupcias en Gasteiz (1754-06-09) con Maria Francisca Joachina Azcaray Mendieta bautizada en San Pedro de Gasteiz (1714-10-13).                

[33] Ponciano Feliz Ruiz de Azua Fernandez de Ulibarri (Retana 1759-04-29) casado (1786-07-12) en Castillo-Elejabeitia (Artea) con Maria Antonia Bernarda Madina Apodaca (Areatza 1760-08-21). 

[34] Martin Hueto Ruiz de Uriondo Perez de Mendia Gonzalez de Otazu (Armentia 1757-07-19) casado (Armentia 1788-06-30) con Maria Ursola Diaz de Espada Saenz de Buruaga (Armentia 1758-10-21).

[35] Escribano de Durana, de Margarita, de Nanclares, de Gamboa y por supuesto de Vitoria entre los años (1751-1812). Un Escribano público del número o Escribano Real del Número era un Oficial concejil que solo podía ejercer su oficio en la localidad o demarcación a la que estaba asignado. Se llaman del número porque generalmente en cada localidad o distrito había un número determinado de ellos, que no podía sobrepasarse. Entre otras obligaciones tenían las de comunicar las transacciones sobre inmuebles a los recaudadores, con efecto de pago de tributos, especialmente de la alcabala, cuando se convirtió en un impuesto indirecto. ¿Juan Antonio Sarralde Landa casado (Foronda1760-06-02) con Maria Josepha Antonia Mendivil Fernandez de Goveo (Foronda 1738-06-05)?

 

               


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