(Vitoria 1889-03-29) TESTAMENTO DE AGUEDA GABIRIA y GOBEO


                
  "Escenas de la vida del campo" Xilografía de Tomás C. Capuz - (1878). 

TESTAMENTO DE DOÑA AGUEDA GABIRIA y GOBEO

Vitoria 28 de Marzo de 1889 Quinientos sesenta y seis, 566 - Número: Ciento 

En el Nombre de Dios Todopoderoso. 


En la Ciudad de Vitoria a veintiocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y nueve, ante mí D. Victor Manero y Lopez, vecino de la misma, Notario público de ella y su distrito perteneciente al Ilustre Colegio de Burgos, Comparece Dª Agueda Gabiria y Gobeo, mayor de sesenta años, viuda, hija legítima de Dº Julian y Dª Maria Santos, dedicada a las operaciones honrosas propias de su sexo, natural y vecina de Oreitia, como lo justifica con su cédula personal de décima clase, que me exhibe, expedida con el número diecisiete mil quinientos setenta por la administración de Propiedades e Impuestos de esta provincia el primero de Julio próximo pasado.

Y asegurando la referida señora compareciente, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe, que se halla en el pleno goce de los derechos civiles y en la libre disposición de sus bienes; teniendo también, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para testar, manifiesta:

Que a fin de estar precavida para cuando llegue el inevitable trance de la muerte, quiere ordenar, como en efecto lo verifica, este testamento nuncupativo, [5] en las formas y bajo las cláusulas siguientes:   

Declara que su religión es la católica, en cuyo seno ha vivido y protesta vivir y morir creyendo y profesando todos los misterios que la misma cree y confiesa.

Encomienda su alma a diós (sic) Nuestro Señor y su cuerpo hecho cadáver será amortajado convenientemente, colocado en caja o ataúd, y sepultado en el cementerio del punto donde falleciere, celebrándose su entierro con asistencia de ocho señores sacerdotes a quienes se les dará el estipendio de costumbre, misa de cuerpo presente y novena de misas rezadas. También quieren que a los vecinos y moradores de su pueblo se les dé la caridad de costumbre, [6] y que por el bien de su alma se manden celebrar veinte misas rezadas al estipendio de una peseta y cincuenta céntimos, ordenando que durante el primer año contado desde su fallecimiento se asista a su sepultura con pan añal y encargando tal asistencia a su hija Concepción por cuyo trabajo le manda la suma de ochenta pesetas. [7]

Declara haber estado casada legítimamente [8] con D. Yldefonso Ortiz de Zarate [9] de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados Angel, Esteban, Concepción, los tres mayores de edad y casados.[10]

Expone la señora testadora que no ha entregado a su hija Concepción la cantidad de ciento setenta y cinco pesetas [11] que le correspondieron por herencia de su padre, y quiere que esta suma se tenga presente cuando le practiquen las operaciones testamentarias de dicha señora testadora.

Asimismo manda a dicha Dª Concepción la suma de doscientas pesetas por los cuatro años que permaneció en su compañía desde que la Dª Agueda se quedó viuda, hasta que aquella señora contrajo matrimonio; [12] queriendo además que se le abonen dos fanegas de trigo [13] y dos de cebada [14] por cada uno de los años transcurridos y que trascurran hasta que fallezca la señora testadora.

Declara ser en deber a su yerno [15] Don Esteban Aguirre y Guevara [16] la suma de ochenta pesetas que ha recibido de él, cuya cantidad quiere se satisfaga de los bienes de la señora testadora.

Para cumplir y ejecutar cuanto quede dispuesto en este testamento nombra albacea con el doble carácter de contador y partidor a su referido yerno Don Esteban para que en el tiempo que necesite practique las operaciones de su testamentaria hasta dejarlas ultimadas completamente, pues al efecto además de prolongarle el término de albaceazgo por el maximun legal, le confiere facultades universales para que por sí solo y según un exclusivo parecer resuelva cualquier duda o dificultad que a ello se opusiere, prohibiendo terminantemente toda intervención de las autoridades judiciales en dichas operaciones.

En el remanente, satisfechas las mandas [17] y cuales quiera deudas que pudieran aparecer en contra de la testamentaria, instituye y nombra por sus únicos y universales herederos de todos los bienes, derecho y acciones a sus tres citados hijos Don Angel, [18] Don Esteban [19] y Dª Concepcion Ortiz de Zarate y Gabiria [20], para que los hayan y hereden en la bendición de Dios y la suya, rogándoles que en sus oraciones la encomienden al Señor.

Por el presente revoca, anula, da por cancelados y de ningún valor ni efecto todos los testamentos, codicilios, [21] memorias testamentarias y demás disposiciones análogas que haya otorgado antes de hoy, pues solo quiere valga y haga fe en juicio y fuera de él cumpliéndose y ejecutándose estrictamente en todas sus partes, éste que ahora otorga de su libre y espontánea voluntad.

Así lo otorga siendo testigos presenciales don Domingo Gil y Colera, Don Ygnacio Vadillo y Bardeci y D. Galo Ramirez y Aguinaga, los tres de esta vecindad, quienes manifiestan no tener excepción legal que se lo prohíba. No firma la Sra. Testadora por expresar no saber verificándolo por ella dichos testigos.[22] Advertidos estos y señora otorgante por mí el notario del derecho que les concede para leer por si u oír este documento, por su elección, leo en alta voz en un solo acto y de todo lo cual doy fe.  

 

Ygnacio Vadillo /Galo Ramirez / Vicente Gil 

El mismo día de su fecha saque copia a la Señora testadora en tres hojas de lo que otorga.

Al margen: En este día he puesto en conocimiento del Sr Decano el otorgamiento de este instrumento por medio de comunicación. Vitoria veintinueve de Marzo de mil ochocientos ochenta y nueve.

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CERTIFICADO DE DEFUNCION (Nº 718)

En la ciudad de Vitoria a las nueve de la mañana del día diecisiete de diciembre de mil ochocientos noventa y dos ante Don Dionisio Fernandez de Retana Juez Municipal y Joaquin Maria Parajua Secretario compareció Don Fermin Guevara Guevara natural de Armentia* término municipal de esta Ciudad mayor de edad casado labrador y domiciliado en esta ciudad Portal de Castilla número once piso segundo, manifestando que Doña Agueda Gaviria y Gobeo natural de Oreitia término municipal de esta Ciudad de setenta y cuatro años de edad  viuda labradora y domiciliada en el pueblo de su naturaleza casa número uno, falleció a las seis de la mañana del día de ayer en su referido domicilio a consecuencia de asma  de lo cual daba parte en debida forma como vecino de esta Ciudad. En vista de esta manifestación y de la certificación facultativa presentada, el Señor Juez Municipal dispuso se atendiere la presente acta de inscripción consignándose en ella además de lo expuesto por el declarante y en virtud de las noticias que se han podido adquirir, las circunstancias siguientes: 

Que la referida finada estuvo casada en primeras nupcias con Yldefonso Ortiz de Zarate natural de esta Ciudad y habiendo tenido de este su matrimonio tres hijos llamados Angel, Esteban y Concepción los cuales viven domiciliados en dicha Oreitia, Arcaute y Buenos Aires. Que estuvo casada en segundas nupcias con Don Fernando Aguirre natural de Alegria término municipal del mismo nombre provincia de Alava, no habiendo  tenido de este matrimonio hijo alguno. Que era hija legitima de Don Julian Gaviria y Maria Santos Gobeo naturales del citado Oreitia labradores ya difuntos. Que había otorgado testamento en esta Ciudad ante Don Victor Manero Notario de esta CiudadY que a su cadáver se habrá de dar sepultura en el Cementerio de dicho pueblo de Oreitia.

Fuero testigos presenciales Don Manuel Cano y Muguerza natural de la Villa y Corte de Madrid mayor de edad soltero empleado y domiciliado en esta Ciudad y Don Juan Isasi Arrausi natural de Manurga término municipal de Cigoitia provincia de Alava, mayor de edad casado empleado y domiciliado en esta Ciudad.

Leída íntegramente esta acta e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismas si así lo creían conveniente se estampó en ella el sello del Juzgado Municipal y la firmaron el Señor Juez, el declarante y los testigos y de todo ello como secretario certifico. 



* Nacido en Armentia (1849-07-07 / Gasteiz 5-11-1915) hijo de Saturnino Guevara Urruño (Armentia 1815-06-05) y Justa Juliana Guebara Antia (Hixona 1819-02-27) casados en Armentia (1844--04-15). De cuatro hij@s solo sobrevive Fermin que casó con Angela Hueto Hortiz de Echavarria (Armentia 1857-10-01) bautizando nueve hij@s. Angela aparece reconocida como "vendedora de leche" (Heraldo Alavés :  Número 4428 - 1912 Febrero 23) Justa Juliana era hermana de Juan Emeterio y Simona Micahela emparejad@s tod@s ell@s con los "Aguirre" de Dulantzi y los "Gabiria" de Oreitia.
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[1] El 28 de marzo de 1889 fue un jueves en el que se publicó el número 215 del periódico carlista integrista “El Alavés” en Vitoria. El 31 de marzo de 1889fue inaugurada en París la Torre Eiffel .

[2] Escribano de Vitoria y de Antezana de Foronda (1884-1910), notario de Vitoria.

[3] Agueda Gabiria Gobeo (Oreitia 1823-1892). Hija de Pedro Julian Gaviria Gabiria (Oreitia 1792) y Maria Santos Fernandez de Gobeo Larrosa (Oreitia 1788) casados en 1815-05-29 en Oreitia. Agueda y Ildefonso bautizaron una prole de siete varones y siete hijas. Todos “mueren parbulos exceptuados tres: Angel (emigrado en Buenos Aires) Esteban (casado en Armentia) y Concepción (casada en el molino).

[4] Servía para acreditar la identidad y para el pago de impuestos. La décima clase correspondía a ciudadanos de pocos ingresos y labradores.

[5] Un testamento nuncupativo es una declaración de última voluntad realizada de viva voz por el testador ante testigos, sin necesidad de documentos escritos previos.

[6] El «pan de pobres» o «limosna de pan» era una tradición consistente en invitar a personas necesitadas a un refrigerio de pan y vino en el entierro.

[7] El «pan añal» es una antigua costumbre tradicional consistente en entregar en determinados periodos una "otana de pan" a la iglesia durante el primer año de luto, a menudo acompañada de limosnas.

[8] No hace ninguna referencia a su segundo y breve matrimonio con Fernando Aguirre Guebara (Dulantzi 1842-06-05 / 1873-01-10 Oreitia). Fallecido a los 34 años de “fiebres tifoideas” sin dejar descendencia. Fernando se había casado con la viuda Agueda, madre de Concepción, probablemente hacia 1868 tras la muerte de Yldefonso, su primer marido.

[9] Yldefonso Ortiz de Zarate Fernandez de Gobeo (Gasteiz 1823-01-24 / 1868?) hijo de Ypolito Ortiz de Zarate “Yduya” (Eribe 1787-1847 Gasteiz) y Balentina Bentura Fernandez de Gobeo “Perez de Ribas” (Gasteiz 1800-11-04 / 1842-07-28) casados en Gasteiz (1817-09-08) donde bautizaron siete hij@s. Ildefonso fue (hacia 1843) a Oreitia para casar con Agueda Gabiria Gobeo (Oreitia 1823-02-05 / 1892-12-16) cuando ambos tenían 20 años.

[10] Agueda y Ildefonso bautizaron una prole de siete varones y siete hijas. Todos “mueren parbulos” exceptuados tres: Angel (emigrado en Buenos Aires) Esteban (casado en Armentia) y Concepción (casada en el molino).

[11] Representaba una suma modesta equivalente aproximadamente a tres meses de salario de un obrero cualificado de la época.

[12] Interpreto que abarca desde el fallecimiento de su primer marido (¿1868?) hasta el casamiento de su hija Concepción (1872) con Esteban Aguirre. Coincidiría con periodo en el que Agueda estuvo casada con Fernando, hermano de Esteban.

[13] La fanega de trigo en Araba equivalía aprox. a 55,5 kilos. La media fanega de áridos equivale a 27,81kgs.

[14] Al ser más barata y accesible que el trigo, el pan de cebada era el alimento básico de los más pobres Se utilizaba también para alimentar el ganado.

[15] Entre 1868 y 1872 había sido su “cuñado” pues Agueda estaba por entonces casada con su hermano Fernando.

[16] Esteban de Aguirre Guebara bautizado en Alegria (25-12-1845) casado en Gasteiz (1872-11-30) con Mª Concepción Ortiz de Zarate Gabiria nacida en Oreitia (1852-12-8). Esteban y “la Conce” bautizaron cinco hij@s en Oreitia: Angel (1886-08-03), Enrique (1888-07-16), Mª Amparo (1890-10-31), Juan (1893-01-27), Mª Luz (1896-06-01).

[17] Similar a la costumbre de firmar “las capitulaciones matrimoniales” en Araba se les denominaba “mandas matrimoniales”. Se llevaban a cabo de palabra en la cocina de los padres de la novia, un mes o dos antes de celebrarse el matrimonio. Solían incluir las mejoras para el hijo que se quedaba en la casa familiar y pocas veces se documentaban en el ámbito rural.

[18] Angel Ortiz de Zarate Gabiria (Oreitia 1844-10-02), hijo de Ildefonso y Agueda, emigró a Buenos Aires tras casarse en San Roman de San Millan (1869-04-29) con Mª Marta Garay Lopez de Munain (1850-01-19). Es de suponer que tendrían parientes o amigos ya avecindados en Argentina.  Decía el autor vasco-francés Pierre Lhande en una obra clásica de 1909 (L’Emigration Basque): “Para ser un auténtico vasco se necesitan tres cosas: llevar un apellido sonoro que hable de su origen; hablar la lengua de los hijos de Aitor y tener un tío en América”.

[19] Esteban Ortiz de Zarate Gabiria (Oreitia 1846-08-04) hijo de Ildefonso y Agueda, casado (Armentia 1881-05-09) con Antonina Dominica Guevara Corres (Armentia 1860-05-11) bautizaron tres hij@s e Arcaute: Benito (1882) y doce años más tarde los gemelos Daniel y Genoveva (1894) que fallecen a las 48 horas. Antonina era hija de Juliana Corres Fernandez de Mendia (Arbulo 1824-02-16) y Juan Emeterio Guebara Antia (Hijona 1817-03-01) casados en Armentia (1855-04-11). Juan Emeterio era hermano de Simona Micahela (Hijona 1814-09-28), madre de Esteban Aguirre Guebara <<casada (Trokoniz 25-07-1836) con el viudo Santiago Aguirre Uriarte (Orenin 29-12-1801/ 1880-08-04 Dulantzi)>>.  

[20] Su madre Agueda procreó siete hijos y siete hijas con Yldefonso: Ángel (1844), Esteban (1846), Simona (1847), Félix (1849), Leoncio (1851-1853), Mª Concepción (1852-1914), Nicolasa (1854), Casimira Josefa (1856), Pía (1857), Florencio (1859), Prudenciana (1860), Lucía (1863), Cándido (1865), Pablo (1867). Ignoramos los motivos de tanta mortalidad. El libro de defunciones de Oreitia no está en el archivo diocesano.

[21] Un codicilo o codicilio es una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que se usa comúnmente para ordenar legados, cambiar tutores, o aclarar disposiciones, pero no puede sustituir a un heredero.

[22] Sorprende la incapacidad de escribir y leer que tenían los del molino. Incluido su yerno Esteban proveniente de Dulantzi, donde la enseñanza se ofertaba ya 25 años antes de su nacimiento. “Libramiento de 1.300 reales expedido por el alcalde de Alegría en favor de Jose María López de Alegría, en concepto de salario como maestro de primeras letras” (1821, diciembre, 27; Alegría) ATHA-FHPA-DH-3-2-41 (folio 43).

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Heraldo Alavés  Nª 1261 - 1905 Febrero 11

Heraldo Alavés nº  6442 - 1915 noviembre 5

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