(Açua 1678) Contrato matrimonial entre primos "Ruiz de Aguirre"
CONTRATO MATRIMONIAL DE LORENÇO
CON SU PRIMA ANTONIA RUIZ DE AGUIRRE
En el lugar de Ulivarrigamboa a veinte y ocho de
Septiembre de mil seiscientos setenta y ocho años ante mi el Escribano y testigos,
aparecieron ante mi de la una parte Agustin de Aguirre vecino del lugar de
Açua y Lorenço de Aguirre su hijo legítimo y de María Martinez de Nanclares su
legitima mujer, y de la otra Antonia Ruiz de Aguirre doncella en su cello natural del dicho lugar de Açua
residente al presente en el lugar de Ulivarrigamboa e hija legítima de Esteban
Ruiz de Aguirre y de Isabela Lopez de Letona su legítima mujer ambos ya
difuntos vecinos que fueron de dicho lugar de Açua; y dijeron, que para servir
a Dios Nuestro Señor este tratado y comunicado, de que los dichos Lorenço de
Aguirre y Antonia Ruiz de Aguirre se hayan de casar y velar "in facie ecclesiae" según orden de la
Santamadre Iglesia Catholica Romana no habiendo impedimento legítimo entre
ellos que sea causa legítima de contradicción y con que primero y ante todas
cosas se hayan de hacer las proclamas que el Santo Concilio de Trento dispone.
El Uno con la Otra y la Otra con el dicho en una conformidad los dichos
contrayentes dieron. El uno a la Otra y la Otra al Otro dieron su fe y palabras de que casarán el Uno con el Otro habiendo dicho
impedimento legítimo. Y para ayuda a sobrellevar las cargas del dicho
matrimonio dijeron, el dicho Agustin Ruiz
ofrecerá y dará al dicho su hijo, y la dicha Antonia Ruiz traerá al dicho
matrimonio sus Vienes
dotales y
de capital los Bienes Raíces, ganados vivos, y a las siguientes cláusulas
(condiciones):___________________________
Lo primero, la dicha Anttonia Ruiz de Aguirre dijo y ofreció llevar por vienes de su dote y capital a poder del dicho Lorenço de Aguirre su esposo que será, dios mediante, luego que se uniere este dicho matrimonio, para ayuda a sobrellevar las cargas de él, todos los Vienes y Raíces Muebles Ganados, Censos, aberes, aliños (pertenencias) y alajas (mobiliarios) y Rentas que contiene la hijuela, el diez por ciento y partición que se hizo entre ella y demás sus hermanos coherederos; por testimonio dejome de principio a los fines días del año pasado setenta y cinco doblones, con más los Réditos y Rentas de las binadas (terreno cultivado) que tiene en su poder, con más sus vestidos y otros dijes (objetos de adorno) que tiene, además de los contenidos en dicha hijuela a que se refiere._
Hallándose presente al otorgamiento de dicha carta Jacinto
Ruiz de Aguirre hermano legítimo de la dicha Anttonia Ruiz dijo que él tiene la confirmación y facultad personal de Gregoria Lopez de Letona su tía, y en virtud de la dicha serora de la tercera orden doncella y
residente en el lugar de Gopegui para mandar a la dicha Antonia diez ducados
de vellón a pagamiento de los cinco ducados de ellos para el dicho esposorio, y
los otros cinco restantes para después de los largos días de vida de la dicha
Gregoria Lopez, y en virtud de la
dicha comisión y facultad hará así su voluntad de mandar como le manda los
dichos cien ducados de vellón a Pagar al tiempo y plazos suso referidos; y en caso que la dicha
Gregoria Lopez no cumpliera con el thenor (con el contenido) de esta manda y oferta, el
dicho Anttonio Jacinto Ruiz agotado como
haga en deducirla, y por dicho asocio propio y sin que sea preciso hacer
exención en la principal de dichos bienes pues beneficio es precisamente de renuncia
a parte de su thenor (de su
contenido), se obliga a que dicha Gregoria Lopez cumplirá y
pagará el thenor de
este legado en la forma y disposiciones suso declarado y en su defecto lo pagará el dicho Jacinto de
sus propios vienes sin
escusa alguna a que quieran y puedan compeler por exención, y todo siguiendo a
derecho. ____________________
Item dicho Agustin Ruiz de Aguirre por sí o como con junto de dicha Maria Martinez (de Nanclares) su mujer madre del dicho contrayente dijo ofrecía dar, y que declara a dicho su hijo Lorenço de Aguirre por vía de mejora y aventaja bienes de más de los que a todos los humanos les puede caber en igual de sus bienes y herencia. Para después de sus largos días y vida del dicho Agustin Ruiz de Aguirre y de la dicha Maria Marti- nez sumergiendo (introduciendo) las Casas Principales de su abitaz y morada con todas sus pertenencias de hera, huerta para hablentadero y demás pertenencias tocantes a dicha casa y que están sitas en el Varrio de Elixaldea (“zona de la iglesia”) de dicho lugar de Açua que son las últimas y tenientes a la senda que de dicho lugar de Açua se va andando de Gamboa que por frente tienen a vista la iglesia Parroquial de este dicho lugar. Con calidad de que si los demás sus hermanos e hijos y herederos del dicho Agustin no quisieren estar y pasar, Por esta manda y legado le manda el tercio. Y remanente del quinto de todos sus bienes muebles y Raíces directamente y acciones que tiene o tuviese al tiempo de su fallecimiento cual más quisiere a su elección. Con concierto en que el susodicho o sus hermanos, han de tener obligación de hacendear (conferir, dar) en la dicha Parroquia de Açua en sufragio de las almas del dicho Agustin Ruiz de Aguirre y de la dicha Maria Martinez su mujer quarenta missas rezadas, las veinte por dicho Agustin y las otras veinte por dicha Maria Martinez (de Nanclares). En veinte años después de los fallecimientos de cada uno. Cada una en cada año, las cuales se han de decir en el Octavario de año en año de los días del fallecimiento de cada uno. Y a ellos se obligó dicho Agustin de Aguirre en forma a lo cual quiere se le pueda compeler (obligar) y por todo rigor tratado._________________
Item dijo el dicho Agustín Ruiz (de Aguirre) que demás de la mejora Referida de suso y aquella de legítimas paterna y materna y bienes libres le ofrece dará y entregará para el día de su esposorio doze iugadas de tierra que tiene en los términos del lugar de Açua y demás sus circundantes con los fruittos de panes de trigo u otro señero (sin par) de semillas con que se hallaren sembrados, y que ha de ser en lo bueno mediano y no tan bueno que hay en dichos hermanos, deliberen dos personas alarifes (peritos) que se nombraren por cada parte; a que también se obligó en forma si fuese sentencia definitiva de Juez competente pasado en cosa juzgada en que lo recibieron, y renunciando en las demás leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma y demás de lo referido, la dicha Anttonia Martinez renunció las leyes del emperador Justiniano Senatus Consultus Veleyano, nueba y viexa constitución con las de Toro y Madrid (derogada por la anterior) y partidas de más de favor de las mujeres, de cuyo efecto ya por serlo fue acusada (notificada) por mí el presente Escribano de que yo el escribano hago fe la avisé y todos ansí lo otorgaron ante mí el escribano y testigos que halló, fueron presentes Gonçalo Gonçalez de Uralde de este lugar Miguel de Arostegui vecino de Elguea y Juan Lopez de Larrea vecino de este lugar y los otorgantes a quienes y el escribano doy fe conozco lo firmaron los que supieron y por los que no, yo. Ruego los testigos que supieron:
Lorenzo de Aguirre - Anttonia Ruiz de
Aguirre
Agustin de Aguirre
Miguel de Arostegui y
Juan Lopez de Larrea
(El escribano Juan Ruiz de Açua)
1678-09-28
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Personas citadas en este contrato matrimonial
Agustin Ruiz de Aguirre
"Hijo legítimo de Domingo de Aguirre y de Ana Ruiz de Açua". Se supone bautizado en Açua hacia 1625 donde casó con Maria Martinez de Nanclares. En los documentos su apellido figura como “Ruiz de Aguirre” pero firma sin el “Ruiz”.
Maria Martinez de Nanclares Gonzalez de Nanclares
Madre de Lorenço, y esposa de Agustin casados hacia el 1648 que bautizaron tres hij@s en Azua: Anttonia (“Serora de la Tercera Orden”), Lorenzo (1653-08-10) y Juan (1650-06-24), que fue “Cura y Beneficiado en Landa” asistido por su hermana Anttonia.
Lorenço Ruiz de Aguirre Martinez de Nanclares
Bautizado en Azua (1653-08-10) donde murió (1732-06-27). Hijo de Agustin (Ruiz) de Aguirre y Maria Martinez de Nanclares. Tras enviudar de Anttonia se casó (Azua 1679-04-23) con Cathalina Lopez de Aguileta natural de Ullibarri de los Olleros (1665-12-06) bautizaron en Açua seis hij@s entre 1690 y 1701.
Anttonia Ruiz de Aguirre Lopez de Letona
Hija de Esteban e Isabela (1644-03-04 Ulibarri-Ganboa) casó con Lorenço (Azua 1679-04-23) bautizando dos hijos (1680-02-06 Francisco y Josephe 1683-02-18) y fallece (Açua 1685-12-22).
Esteban Ruiz de Aguirre Lopez de Lubiano
Padre de Anttonia (la esposa de Lorenço) y de Jacinto. Casado en primeras nupcias con Jeronima Lopez de Miñano (Ullíbarri-Gamboa 1635-10-21 / 1639-12-07) bautizaron a Antonia (Azua 1638-04-10) que supongo que fallece antes de 1644.
Isabel(a) Lopez de Lettona Ruiz de Nanclares
Muere en Azua (1673-10-19) Casada en Gopegi 1643-05-02) con Esteban (ambos en segundas nupcias) bautizaron a Anttonia (1644-03-04), Juan (1645-12-02) y Maria (1647-01-25) tod@s bautizad@s en Ulibarri-Ganboa menos Jacinto (Açua 1651-07-30). ¿Enviudó de Pedro Fernandez de Retana con el que casó en Gopegi (1625-06-22)?
(Anttonio) Jacinto Ruiz de Aguirre Lopez de Letona Lopez de Lubiano
Hermano de Anttonia (Açua 1651-07-30) tal vez soltero.
Gregoria Lopez de Letona Ruiz de Nanclares
Hermana de Isabela y “Serora de la Tercera Orden” residente en Gopegi. Tía de Anttonia y Jacinto Ruiz de Aguirre Lopez de Lettona. Muere en Gopegi (1685-12-11)
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Testigo:
Gonçalo Gonçalez de Uralde
De familia natural de Ulibarri Ganboa
Testigo: Miguel de Arostegui Ruiz de Audicana
Casado (Açua 1665-12-16) con Maria Ruiz
de Aguirre, hermana de Jacinto y Anttonia. Bautizaron en Elguea a
Francisco (1671-03-03), Maria (1674-02-15) Francisca Antonia (1693-08-18).
Testigo:
Juan Lopez de Larrea (Gamboa)
Tal vez casado en Gamarra Menor (1643-06-25) con Apolonia Ylarraza Diaz de Vettonu donde la bautizaron (1616-02-22).
Escribanía (1674–1721): Juan Ruiz de
Açua
Vecino de Marieta, ejerció como escribano real y del juzgado de las hermandades de Barrundia, Gamboa y Guevara durante 47 años. No figura que utilizara traductor por lo que se supone que hablaba euskera. Se cita la necesidad de un sacerdote que hable euskera en Marieta (1783) para atender “especialmente las mujeres que no saben otro idioma”. En un memorial del año 1803 se mencionan los pueblos de Araba donde era necesario que los sacerdotes hablen euskara, “usan del idioma vascongado todos los pueblos de la vicaría de Ganboa y los más de la de Salvatierra”.
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