(Azua 20/11/1703) CODICILO DE AGUSTIN DE AGUIRRE

 

Iglesia de San Pedro en Azua 

(ES.01059.ATHA.GUE.CD.00596)

CODICILO DE AGUSTIN DE AGUIRRE  

(LHORENZO) (Açua-Marieta de 1 > 03)

In nomine (dei) Amén sepan cuantos esta carta de Codicilo y Ultima Voluntad vieren, cómo yo Agustin de Aguirre Ruiz de Açua vecino de este lugar de Açua e hijo legítimo de Domingo de Aguirre y de Ana Ruiz de Açua su legítima mujer ya difuntos vecinos que fueron de este lugar, estando en pie, sano y con mi juicio y entendimiento natural, recelándome de la muerte que es cosa natural y cierta así como su hora incierta, y queriendo estar prevenido y con disposición  de mi Ultima Voluntad a honra y servicio de Dios Nuestro Señor y de la Virgen Santamaría madre de nuestro Señor y concebida sin mancha de Pecado Original, creyendo como creo en el misterio de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo que son tres Personas distintas y un solo Dios Verdadero, y debajo de esta fe y creencia digo y declaro que yo y María Martínez de Nanclares mi legítima mujer ya difunta, en el trece de Julio del año pasado de mil seiscientos ochenta y cuatro hicimos nuestro testamento y Ultima Voluntad por testimonio del presente escribano, y ahora dejando a dicho testamento y a sus cláusulas en su fuerza y vigor en todo aquello que no fuesen Reformados ni recusados por este Cobdecillo, otorgo que por vía de Cobdecillo y Ultima Voluntad y añadiencia de cláusulas de dicho testamento y forma que más haya lugar en derecho, hago y ordeno las cláusulas siguientes :______________________________

Primeramente encomiendo mi alma a dios nuestro Señor que la creó y Redimió con la Preciosa Sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y esta es mi Voluntad:

Item mando se digan cien sufragios de las ánimas fieles del Purgatorio además de las que tengo antes hechas, sirviendo su sufragio en primer lugar por las ánimas de mi obligación y otras doce misas rezadas en sufragio de la misma dicha María Martinez de Nanclares mi mujer que en todo son trescientas catorce misas, y por los encomendados de Orenin cinco misas y que se paguen a dos reales y esta es mi voluntad. ________________

Item declaro que por una cláusula del testamento tengo mandado a Lorenzo de Aguirre una pieza de cuatro celemines de sembradura en el término de Santaluciaostea (detrás de la ermita en el mismo núcleo de Azua, hoy bajo las aguas) de este lugar cuyo legado revoco, y quiero sirva para a todos mis herederos, y así bien le mandé la porción de la heredad que me tocaba en la heredad conquistada (adquirida por matrimonio) de Elorça (mortuorio de Azua hoy inundado) y su madre la mitad, la cual la apruebo con que no pida ni demande cosa alguna para los cien reales que le mandé  para-lutos de él y Antonia de Aguirre, su mujer (no sabemos si es errata o fue su primera mujer),, ni los cien reales que para el mismo efecto le mandó dicha María Martinez de Nanclares su madre y mi mujer. Porque los cien reales míos los revoco, y para los cien reales de la madre le dejo dicha mi porción de heredad de Elorça y en caso de querer demandar los dichos cien reales de la manda de la madre, le revoco dicha heredad de Elorça, y esta es mi voluntad. _____________________________________

Item declaro, que a Antonia de Aguirre serora de la tercera orden (eran beatas laicas y religiosas) mi hija legítima, una de heredad de siete celemines de sembradura pegante a la Barrera de Anguelua  por que cuidase de ofrendarme el añal y considerando a que por estar sirviendo dicha mi hija a su hermano Don Juan de Aguirre cura y Beneficiado en Landa no podrá a su turno ofrendar dicho añal y cera, es mi voluntad que dicha mi hija Antonia de Aguirre goce dicha heredad por sus días y vida asista o no asista a ofrendar el añal, que no pudiendo asistir a ofrendar dicho añal dicha mi hija, lo ofrende Cathalina Lopez de Aguileta mi nuera mujer legítima de dicho Lorenzo de Aguirre mi hijo, la cual por el ejecución de ofrendarme dicho añal  y afecto que la tengo y porque me asista en la sepultura, en su tiempo le mando para después de los días de dicha Anttonia mi hija, la dicha heredad de Anguelua en sostén y propiedad, y que después si gustare se lo mande a su hija mayor o haga lo que de ella gustare, y esta es mi voluntad. ______________

Item declaro que al dicho mi hijo Lorenzo de Aguirre le mandé en su escriptura matrimonial con Anttonia de Aguirre, su primera mujer (a confirmar) ante el presente escribano, cien ducados de Vellón  a acierto plazo, más por la honra (ad honorem) e importunio (y por molestia) de personas que concurrieron al contrato que de voluntad, y así no se los tengo dados ni realmente tengo obligación de dárselos y aunque los pida, es mi voluntad no se le den ni paguen ni intereses algunos de ellos, y si por tela de juicio lo intentare y cobrare, mando graciosamente ahora semejante cantidad, como la que él tomare o cobrare por dicha razón a dichos don Juan de Aguirre y Anttonia de Aguirre veata (serora), a sus hermanos mis hijos por este Cobdecillo.____________

Item declaro que por otra cláusula de dicho contrato matrimonial le ofrecí, mandé y entregué a dicho Lorenzo de Aguirre mi hijo una iunta de bueyes de valor cincuenta ducados con su iugo y aradro y dos rexas, una baca de valor de catorce ducados, una hiegua de valor de treinta ducados, dos cabras, la ropa de una cama dos veces vestida y catorce iugadas de tierra y la porción de dispensa de cuarto grado (¿por ser Anttonia prima suya?), y otros reales que no le hago cargo y mando que para entrar en colación y partición a mi herencia vuelva y restituya los bienes que llevo declarados haberle entregado. Y así bien le tengo entregado dos zarcillos, un azadón, buena hacha y otros trastes de labranza, para que se igualen los tres hermanos.__________________________________________

Item es mi voluntad de mandar como el presente a la imagen de nuestra señora del Rosario de la iglesia de este lugar para ayuda a su adorno y alumbraria, el principal de un censo de cuarenta ducados que me está debiendo Don Francisco Beltran de Guebara cura y beneficiado en la iglesia de Marieta y Nanclares (de Ganboa). Y cuando se redima el principal de dicho censo, es mi voluntad se torne a fundar por el cura y mayordomo de los efectos de dicha imagen en lo más seguro que pudieren, aunque sea a tres o cuatro por ciento (de interés)como mejor pudieren acomodar. Y si, por caso, no se hallare disposición para tornarlos a fundar a censo en la forma referida, hallando como da ocasión puedan emplear dicho principal de censo en ofrenda raíz de buena calidad (donación de bienes raíces o censos a la Iglesia) sin que necesiten de licencia eclesiástica ni secular. Y que los herederos solo estén obligados a entregar dicha escriptura al cura y mayordomo y no tengan obligación de saneamiento ni otros daños. Y que el cabildo lo ponga en su archivo con otros pagos y censos que tiene del bachiller Olaeta. Y que se entregue un traslado de esta cláusula a dicho cura y cabildo para que lo pongan con el calendario de los aniversarios perpetuos de dicha iglesia. Y esta es mi voluntad.  _______________________________________________

Ytem declaro que Lorença de Larrea, serora mi criada, me ha servido estos veinte años con Buen afecto y cariño cuidando de mi limpieça y adorno de cuyos servicios le dono nueve ducados con dinero de lo ganado incluyéndose el Servicio del tiempo que falta hasta el fin de este año, y ahora para satisfacción de dichos nueve ducados y afecto que la tengo y Buenos Servicios que me ha hecho le mando una baca que tengo en casa de Juan Fernandez de Landa vecino de Nanclares (de Ganboa) y más una heredad que me tiene dado en prenda de veinte y cuatro ducados más o menos Juan Iñiguez de Nanclares vecino de Nanclares y Angela de Azcarreta su mujer de la que me pagan media fanega de trigo de renta y está en el término de Basabarria de dicho lugar de Nanclares, quienes están obligados a otorgarme venta, y así es mi voluntad que de dicha heredad dicho Juan Iñiguez y su mujer otorguen la dicha escriptura de venta a favor de Lorença de Larrea como se había de otorgar a mi favor, y esta es mi voluntad. Y hallándose presente la dicha Lorença de Larrea confesó quedaba satisfecha de dichas sus soldadas con dichos nueve ducados de vellón en que así le paga con el precio de dicha baca y le da las gracias por la manda graciosa de dicha heredad. 

Y así bien declaramos Ambos que del resto de soldadas trigo y debo yo el dicho Agustin de Aguirre nueve fanegas de trigo y como tal mando que se le satisfagan con una ropa de una cama sencilla como es una funda plumón, otra de cabezal a la vez, una “sábana de corto” (para proteger el colchón de los sangrados)sin entrar en agua” (a estrenar, sin haber sido lavada nunca) con que me haya de asistir en dicho servicio con la cantidad de soldada hasta ahora durante mis días y vida. Y no asistiéndome es mi voluntad no se le dé dicha heredad ni ropas de cama porque lo revoco en caso de no servirme. Y así lo declaro y es mi voluntad. ______________

Item mando al cura de la iglesia de este lugar por que asista ayudarme a bien morir y diga una misa velada luego que yo fallezca un escudo de plata y esta es mi voluntad.____________ 

Item mando se digan en sufragio de mi alma durante los días de novena nueve misas una cada hora en sufragio de mi alma y que se paguen a tres reales de limosna cada una, y si se dijesen en la iglesia de este lugar se ofrende torta de medio pan de peso y esta es mi voluntad; y no habiendo lugar para celebrarlas en la iglesia de este lugar, se celebre en el convento que pareciere a mis albaceas, y las demás misas del testamento en los conventos que así bien gustaren mis albaceas no habiendo lugar ni disposición para celebrarlas, dando satisfacción de su limosna a los guardianes, Priores o ministros de dichos conventos de quien se han de traer los recibos (de pagopara exhibirlos ante el cura._______________

Item mando a Juan Ruiz de Azua vecino de Marieta, dos escudos de plata graciosamente y así es mi voluntad. _________________

Item es mi voluntad que en el discurso de veinte y cuatro años siguientes al de mi fallecimiento se me diga una misa Rezada con estipendio de tres reales de limosna y que se diga por el día en en que yo falleciere o su octavario  antepuesto o pospuesto, y que dicha limosna la paguen los Poseedores de la pieça de siete celemines de Anguelua (afluente del Zadorra) que llevo mandado a dicha Anttonia mi hija y Catalina Lopez (de Aguileta) mi nuera, y cada una en el tiempo que lo gozare y así es mi voluntad. _________

Item declaro que a dicha Anttonia de Aguirre mi hija y serora en dicho testamento le tenemos mandado graciosamente una heredad de dos yugadas en Areatza, otra en Mendicoaga (ambas en Azua), otra de una yugada en Moio (era un despoblado que conservaba la ermita de S. Martín) Porraya ("Por la raya" divisoria de Mohio)  así yo como la dicha su madre, y ahora es mi voluntad que si dicha Anttonia las volviere de vender a dichas heredades y las quisieren tomar por el tanto los demás, sus hermanos o mis nietos o sus nietos hayan de ser preferidos, con término (plazo) de veinte días de como las quieran, a que ha de ser obligada dicha Anttonia de Aguirre o sus herederos de darles aviso y noticia del concierto, y de cómo se las quieren por el tanto depositen o entreguen el precio del concierto a la susodicha o para ella, dentro de dichos veinte días, y que no las pueda vender a convento e iglesia, ni obra pía ni comunidad eclesiástica y en caso contrario le revoco toda la porción que a mí toca , y esta es mi voluntad. _________________

Y con tanto, dió fin a este cobdecillo, mandando que todas las cláusulas en este cobdecillo expresados y en el testamentos  referidos que no han sido revocados o reformados en este cobdecillo, sean guardados, cumplidos y ejecutados como legados de mi última y postrimera voluntad y añadiencia de las cláusulas de dicho testamento. Los cuales así lo otorgo ante él Presente Escribano y testigos de yuso (abajo escriptos) llamados y rogados en este lugar de Marieta a veinte de noviembre de mil y setecientos y tres años, siendo testigos Antonio de Sagasta, Bauptista Fernandez de Gamboa, Angelo Roldan, Juan Ruiz de Larrea y Mathias Beltran de Guebara  vecinos y estantes en este lugar. Y el otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco y lo firmo con dos testigos.


Agustin de Aguirre

Bauptista Fernandez de Ganboa y Angelo Roldan

 (de que gratis doy fe)

Ante mi: Juan Ruiz de Azua 

(Escribano) 

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 Arbol de Esciapodo (Geneanet)

Anttonia de Aguirre “serora de la Tercera Orden” es hermana de Lorenzo y Juan de Aguirre cura y Beneficiado en Landa”, hij@s de Agustin y de Maria Martinez de Nanclares. Sabemos que Lorenzo casó con Anttonia Ruiz de Azua Lopez de Letona (Azua 1679-04-23) y con Catalina Lopez de Aguileta Lopez de Arcaute Guebara San Juan (Ullíbarri de los Olleros 1688-03-11) Pero en el Codicilo también figura "Anttonia de Aguirre" como "su mujer" (¿en primeras nupcias?), tal vez proveniente de los "Aguirre de Orenin" (parientes de cuarto grado) o su entorno y que por tanto debemos rescatar en los archivos. 

Como así lo ha hecho "Esciapodo" (IRDI) descubriendo y compartiendo  este documento. Eskerrik asko!!!!

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Para más información consultar el título  

(Azua 1688 - 1802) "L@s Aguirre" 

Propietari@s y Renter@s del lugar de Azua.

Incluido en este blog con etiqueta “GANBOARRAK”

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Ermita de Santa Lucia de Azua 
ES.01059.ATHA.GUE.CD.00593

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Consultar testamento “yo y María Martínez de Nanclares mi legítima mujer ya difunta, en el trece de Julio del año pasado de mil seiscientos ochenta y cuatro hicimos nuestro testamento y Ultima Voluntad por este escribano de él presente testigo” También los contratos matrimoniales  o capitulaciones.

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Escritura de censo otorgada por Juan de Aguirre a favor de la Iglesia Parroquial de Larrínzar

31-12-1703 / ATHA-DAH-FVER-020-011

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Censo de 25 ducados de principal otorgado por Francisco López de Arcaute y su mujer, en favor de Juan de Aguirre

28-04-1689 / NATHA-DAH-FAVE-003-002-01 (del folio 1 al folio 3)

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