(Marieta 1647-03-27) La viuda de Martin Ruiz de Aguirre toma rentas en Açua.
Arrendamiento de Juan Lopez de Ybargúen
(Marieta 1647-03-27)
Escribano: Juan Beltran de Nanclares Sig. 4115
“Sepan cuantos esta carta de arrendamiento, vieren
cómo yo Francisca Lopez de Larrinzar viuda de Martin Ruiz de Aguirre natural
del lugar de Açua, otorgo y conozco por esta carta que tomo y
recibo en renta y arrendamiento de Juan Lopez de Ybargüen vecino de la ciudad
de Vitoria, unas casas habitables con su hera,
huerta, rain y pertenencias que tiene en dicho lugar de Açua. Pertenencias que lindan con casa, hera, huerta y
ablentadero de los herederos
de Juan de Aguirre difunto
vecino que fue de dicho lugar; y por todas las demás partes rodeada de
caminos y sus servicios públicos, con demás la parte y porción de la vica de Rueda
que tiene en las Ruedas de dicho lugar. (Vique
= parte y turno en un molino de parzoneros / viqueros).
Y una heredad en el término de dicho lugar de dos yugadas,
en el término llamado Castrua que alinda con una acequia que va por del camino que viene en de Arbulo y por
otra con pieza que al presente trae Juan de Heredia y Juan Fernandez de Ocaranza
vecinos de dicho lugar, además toda la heredad que ha traído en renta
Francisco Fernandez de Vetoñu vecino de este lugar de Azua, las cuales dichas
casas heredan su vica de Rueda.
Todo ello tomo en dicho arrendamiento por tiempo y espacio de nueve años y nueve frutos cogidos y alçados (levantados). Y la dicha casa tomo en
dicho Açua, tomándola desde el día de San
Justino de Junio primero (se celebra el día 1) venidero de este presente año. Por
precio y cuantía será de ocho fanegas y media de trigo de renta al año, y
la paga primera que he de hacer de dicho arrendamiento será el día de Nuestra
Señora de Agosto (el 15) del año venidero de
mil y seiscientos cuarenta y ocho.
Y dende en adelante (de ahí en adelante) subestimando (rebajando) una paga a la persona y a
(condición de) que se cumplan los dichos nueve años
y nueve pagas, y en cada paga las dichas ocho fanegas y media de trigo limpio
seco de dar y de tomar servidos con la medida mayor (la fanega oficial) de raída (al ras del recipiente).
En las cuales dichas
casas, habitará desde el dicho día de San Justino en adelante. Y en las
heredades, are las
sobras (bordes
marginales) y repare las que tengan necesidad, y no dejarlas de vacío
pena de pagar la renta. Y además que sea obligada iure y ley (acorde a derecho) con este dicho arrendamiento.
Y las dichas pagas las ha de hacer sopena de quitar su arrendamiento. En ningún año y al presente del
dicho arrendamiento dejará las dichas casas y heredad, bien tratadas las
heredades a mejor
(mejoradas).
Y la dicha casa según
como la recibió pena de pagar dichos los daños que valoren y resultaren por un
incumplimiento y paga. Me obligo por los bienes muebles y Raíces habidos y por
haber y doy parte a las justicias de su Majestad y a su fuero me someto. Y
renuncio al mío según las leyes de estos reinos, porque doy derecho a someterme
para que me compelan (obliguen)
a su vez.
Y lo sea, como si fuese
sentencia firmada de juez competente por mi habida, consentida y pasada en cosa juzgada (fórmula jurídica
tradicional), sobre el cual renuncio las leyes de mi favor y la general y
cuantas de ellas. Otrosí renuncio las leyes del senadoconsulto (Senatus consultum
Velleianum) y las leyes que hablan en favor de las mujeres, de las que yo
el escribano doy fe la aviso. Y sea por mí consentida y pasada en cosa juzgada que es cierta (la acepta como sentencia
firme y definitiva).
Ante el presente escribano
firmo esta carta en el lugar de Marieta a veinte y siete del presente mes de
Marzo de mil y seiscientos y cuarenta y siete años siendo testigos Francisco
Ruiz de Aguirre hijo de la dicha otorgante (la que contrae la
obligación) morador en este dicho lugar de Açua, y Juan de Aguirre y
Pedro de Aguirre vecinos de este lugar de Marieta. Y la otorgante, que yo
el escribano doy fe conozco, no firma, y los que dijeron saber lo hicieron, y a
su ruego firman dos testigos.
(Rectificación) “Digo que las casas y
heredades, de suso (más
arriba) declaradas, las toma en el dicho arrendamiento por seis años
y seis pagas. Y en cada paga como acordado ha de pagar las dichas ocho fanegas
y media de trigo, de manera que los nunciados (los términos) contenidos en esta
escritura se reducen a los dichos seis años, y no más otorgo los dichos”.
Francisco Ruiz de
Aguirre Pedro de Aguirre
A su ruego: Francisca Lopez de Larrinzar
Ante mi: Juan
Beltran de Nanclares
_______________________________________________________
Año 1452 "Pero Ruiz de Aguirre" es testigo en
Gernika (Euskaltzaindia FDMPV.008)
Año 1448 "Ochoa Ruiz de Aguirre" banderizo de
Markina.... (Annales de Vizcaya)
Año 1469 "Pedro Ruiz de Aguirre" y Dª Mayora de
Ribas labradores testan a favor Lope su hijo.
Año 1472 "Familia y Casa Aguirre de Arrigorriaga"
Crónicas de Lope Garcia de Salazar.
Año 1494 "Pedro Ruiz de Aguirre" Arrigorriaga y
Antona de Arri bienes en Axarte, capitulación.
Año 1499 "Lope Ruiz de Aguirre" 6.000 mrs. le
llegan a Ocaña de Bilbao para 3 lanzas y 3 ballestas.
Año 1502 "Pedro Ruiz de Aguirre" pide licencia de
armas siendo lugarteniente del merino en Uribe.
Año 1506 "lope ruiz de aguire" [sic] es corregidor
(Euskaltzandia FDMPV.008)
Año 1507 "Lope Ruiz de Aguirre" vecino de Santa Mª
de Arrigorriaga, ejecutoria del pleito.
Año 1509 "Martin Ruiz de Aguirre" carta de pago a
Fernan Mz. de Izaguirre (digitalizada).
Año 1508 "Lope y Pedro Ruiz de Aguirre" ferrería en
Minguiluza en pert. de la Casa Aguirre.
Año 1522 "Pero ruyz Aguirre Mendiola" es bautizado
en Durango (1522-02-09) (BEBA)
Año 1526 "Pedro Ruiz de Aguirre" testigo en
"probanza" realizada en Azpeitia.
Año 1527 "Elvira Ruiz de Aguirre" y Miguel de
Elorregui vecinos de Bergara, pleiteando.
Año 1529 "Lope y Pedro Ruiz de Aguirre" Testimonio
otorgado en la Casa Torre de Aguirre.
Año 1538 "Martín Ruiz de Aguirre" de Miravalles
pleitea posesión de una casa en Gasteiz.
Año 1547 "Pero Ruiz de Aguirre" testa a favor de su
nieto "Pero Ruiz de Aguirre". Bienes.
Año1567 "Pero Ruyz de Aguirre Aguirre" bautizado en
Arrigorriaga (1567-01-013) (BEBA)
Año 1575 "Martin Ruiz de Aguirre" escribano vecino
de Elgueta tiene un pleito en contra.
Año 1579 "Pedro Ruiz de Aguirre" es heredero
universal de Juana Aguirre de Landaverde.
Año 1585 "Joan Ruiz de Aguirre" Pleito de Hidalguía
contra el concejo de Bergara.
Año 1595 "Martin Ruiz de Aguirre" alcalde en 1583 y
vecino de Placencia es inhabilitado.
Año 1598 "Martin Ruiz de Aguirre" vecino de
Placencia es reclamado por deudas.
Año 1600 "Martín Ruiz de Aguirre" de Placencia y su
mujer Francisca de Izaguirre, por legados.
Año 1600 "Martín Ruiz de Aguirre" como cesionario
del caserío de Txurruka Aundi en Soraluze.
Año 1604 "Antonio Ruiz de Aguirre Iraola" vecino de
Placencia contra vecino de Vitoria.
Año 1605 "Juan Ruiz de Aguirre" Testamento.
(Sección Arostegui) (Digitalizado).
Año 1612 "Martin Ruiz de Aguirre" pertenecidos y
vecino de la villa de Placencia.
Año 1624 "Diego Ruiz de Aguirre" y "Tomas Ruiz
de Aguirre" el primero como "capellán de la iglesia de Azua" y
el segundo como “hijo natural y patrimonial de dicha iglesia” litigan por
"provisión de media vacante" en dicha iglesia.
Año 1628 "Antonio Ruiz de Aguirre" tesorero en
Riohacha (Colombia) y sobrino Melchor de Arcaya.
Año 1629 "Martin Ruiz de Aguirre" y Francisca de
Izaguirre su mujer por deudas en Placencia.
Año 1632 "Martín Ruiz de Aguirre" poder para vender
fincas en Ulibarri-Arrazua (Digitalizado)
Año 1634 "Tomas Ruiz de Aguirre Rabal" clérigo
beneficiado de Gasteiz e hijo de "Simon Ruiz de Aguirre" casado en
segundas con Antonia de Araoz, litigando contra la misma, vecina de Vitoria.
Año 1634 "Tomas Ruiz de Aguirre Aguirre" Expediente
sangre (San Miguel) en Arch. Diocesano.
Año 1653 "Maria Ruiz de Aguirre" probanza en virtud
sobre sepultura en la iglesia de Placencia.
Año 1661 "Juan Ruíz de Aguirre" vecino de Vitoria
(papeles tocantes).
Año 1661 "Juan Ruiz de Aguirre"Solicita copia de
bienes de Juan Lopez de Ibarguren.
Año 1661 "Juan Ruíz de Aguirre" otorga poder en
favor de Miguel Velez de Ulivarri
Año 1695 "Martin Ruiz de Aguirre" es juez de la
Hermandad del Duque del Infantado.
Año 1696 "Martín Ruiz de Aguirre" permuta pieza en
Otazu con "los Zurbano". (Digitalizado)
Año 1696 "Marino Ruíz de Aguirre" otorga en Azua
escritura de trueque. (Digitalizado)
Año 1696"Mª Francisca Ruiz de Aguirre Ruiz de
Trespuentes" Acceso Obra pía (digitalizado)
Año 1700 "Francisco Ruiz de Aguirre" y Francisca de
Olalde vecinos de Oyón pleitean un concurso.
Año 1698 "Martin Ruiz de Aguirre" de Trespuentes,
letras del maestre de Salamanca en su contra.
Año 1702 "Antonio Jacinto Ruiz de Aguirre" vecino
de Mendibil, por posesión de bienes de la difunta Maria Diaz de Mendibil,
contra Vicente Diaz de Mendibil Ruiz de Mendoza (Ilarraza 1658-07-20) y
consorte, vecinos de Segovia.
Año 1716 y 1719 "Agustin Ruiz de Aguirre" De Hueto
de Abajo obligación contraída por pago de bulas y obligación por limosnas
debiendo en 1717. (Digitalizado).
Año 1738 "Antonio Ruiz de Aguirre" y consorte, vecinos
de Nalda, por reclamaciones de un censo.
Año 1755 "Thomas (a) Ruiz de Aguirre" Exp. de
sangre Protocolo 16.356/ Jose de Luco Escribano.
Comentarios
Publicar un comentario